"su administrador lleva razon al decir que una piscina es similar a una bodega, la una es mojarse por fuera y la otra por dentro" vaya administrador es un impresentable
Muchas gracias por tu respuesta, la cuestión es que el administrador me dice que esta mayoría está prevista en el artículo 553-45.4 del código civil catalán por el que se aprueban todas las piscinas de uso exclusivo y una bodega es algo similar y además esta bodega no podría alterar los coeficientes.
La verdad estoy hecha un lío
Gracias
Hola, vivo en catalunya y mi vecino ha construido una bodega de 25 m2 haciendo una excavación en su jardín comunitario de uso privativo, el administrador de la finca dice que esa obra es legalizable con las 4/5 partes de votos de la comunidad, es eso cierto o se necesita mayoría absoluta? Yo me opongo a esa obra