Si el banco no le pone pegas, que lo saque todo. Es suyo, como titular, como parte de los gananciales y como usufructuaria. No tiene que tener el más mínimo reparo.
Vaya, sí se comunicó al banco para realizar el certificado de saldos a fecha de fallecimiento y dárselo al abogado. El hecho es que ella ha ido y ha sacado 2000€ de la cuenta (donde estaba titular con mi padre y mi hermana) y no le han dicho nada.
Es que quiere abrirse una cuenta donde esté ella sola y pasar ahí todo el dinero por temor a que mi hermana le quite parte del dinero. No sé si decirle al anogado que le haga un documento privado donde especifique al banco que le entregue el dinero.
Si es titular de la cuenta, y no se ha notificado el fallecimiento al banco y no han bloqueado nada, que haga una transferencia a una cuenta solo suya y ya. No tiene que justificarles nada; en todo caso se podrían quejar los otros herederos si les correspondía algo (¿que no lo vais a hacer, no?), y no el banco. Y además tiene el usufructo de todos los bienes, o sea, que le corresponde también a ella. Lo dicho: transferencia y olvidaos del banco y de sus testamentarías de las narices y sus comisiones por no hacer nada.
Gracias, voy entendiendo los términos
Una ultima cuestion, para que mi madre traspase el dinero del banco de la "herencia" a una cuenta a su nombre, será mejor que el abogado haga un documento privado donde lo especifique y asi evitar que el banco ponga cualquier problema?
Es que comentó de hacer un documento privado "a nombre de todos" y repartirlo, pero mi madre al ser dinero ahorrado toda la vida sufre con que "le quitemos el dinero"
No.
El ISD no supone el reparto de la herencia, eso se hace en el notario cuando queráis, incluso años después. No hay que especificar el reparto de los bienes en el ISD si no se ha repartido todavía; si ya se ha hecho sí, adjuntando la referencia del documento notarial; es muchísimo más fácil dividirlo antes, pero no hay obligación si no se está de acuerdo o si simplemente se decide esperar.
Hay que indicar el VALOR de todos los bienes: la vivienda, dinero, joyas... lo que sea, y de eso la viuda será ya propietaria del 50% (no bien a bien, lo decidirá cuando decida y quiera liquidar los gananciales) y el otro 50% es lo que pasa a herencia, y si tiene el usufructo universal tendrá que declarar ella el valor del usufructo de esos bienes (regla del 89) y los hijos cada uno 1/4 del valor de la nuda propiedad (valor de los bienes menos valor del usufructo).
Se puede hacer online, entra en la página del impuesto de tu comunidad autónoma y puedes hacer todas las pruebas que quieras sin tener que presentarlo si no quieres.
Si decidís hacer ya el reparto, a menos que caduque el plazo, esperaos en la presentación el ISD e id primero a la notaría a asignar los bienes. En ese caso sí que habrá que consignar así el impuesto, según se haya acordado, pero si no se ha acordado aún el reparto no.
Ante todo muchas gracias por las respuestas
Entonces todo esto como viene reflejado en el ISD?
Supongamos que hay 50000€ en el banco y una casa valorada en 100000€, de la cual mi madre es usufructuaria y en bienes gananciales
Aparecerá todo detallado tipo así?
Viuda le corresponde x dinero y x% vivienda
Hijo 1 x dinero y x% vivienda
Hijo 2 x dinero y x% vivienda
Hijo 3 x dinero y x% vivienda
Hijo 4 x dinero y x% vivienda
O al ser usufructuaria el 100% del dinero vendra reflejado que es para ella y los hijos nudos propietarios de un tanto % de la vivienda?
O aunque sea usufructuaria de todo el dinero vendrá reflejado a un tanto % de cada hijo?
Porque imagino que ese % de dinero, aunque ella puede disponer vendría a formar parte de nuestro patrimonio según nos corresponda
Si su madre es la usufructuaria de toda la herencia puede disponer de todo el dinero.
Es ya de su madre la mitad "del conjunto de bienes gananciales", que no de cada bien por separado, y no procede al banco decir cómo se debe hacer el reparto. Únicamente sería así si fuera lo único a heredar, porque no se podría repartir de otra manera: la mitad de los gananciales (del dinero si solo hay dinero, pero puede haber otros bienes; la cuota es ideal sobre el valor de todo, y no bien a bien) son ya de tu madre por ser suyos ya por gananciales, y la otra mitad pasa a herencia a repartir a partes iguales, pero si tiene el usufructo la que debe disponer de ese dinero es ella y no los hijos, que son solo nudos propietarios.
Lo único obligatorio (si ninguno de los hijos se quiere asignar ya su parte de herencia) es el ISD. Si el banco da problemas que saque todo el dinero y lo meta en otro en una cuenta solo a su nombre.
Hablando von la abogada de Santa Lucía le preguntamos cómo proceder con el dinero del banco, hay 50000€ ya que entendemos que son los ahorros de los padres y no deseábamos nada y nos dijo que había que repartirlo, 50% viuda son suyos más una parte de la otra mitad y el resto entre hermanos y que la solución era abrir una cuenta con todos los hermanos de titulares y la madre de autorizada para disponer de él
Si estan en ganaciales serían 25000€ viuda 12500€ ( sería el 50%) de la parte del padre y resto 12500€ a repartir entre los 4 hermanos, creo que era así
Nos haría un documento privado para ir al banco, peto es obligatorio ir al banco? Si no fuéramos que pasaría con ese dinero?
Sí, hay obligatoriedad de declarar.
Puedes no hacerlo, como puedes hacer trampas en la declaración de la renta o no hacerla esperando que no te pillen y prescriba el asunto, pero la obligatoriedad legal está ahí (art.16 del RD 1629/1991) y siendo 0 no veo el más mínimo sentido en no hacerlo: presentas el papel, que es gratis, y te olvidas.
El pago (o presentación) del impuesto no equivale ni a la aceptación de la herencia ni menos aún al reparto de los bienes. Para esto no tenéis plazo, lo podéis dejar para más adelante, pero no el ISD. Cuando fallezca tu madre (esperemos que en muchos muchos años) podréis escriturar las dos herencias como mejor os interese.
Obligatoriedad presentacion modelo 650 ante fallecimiento del padre?
Siempre hay obligación de presentar el modelo 650 de sucesiones?
En este caso el padre fallece y quedan la viuda y cuatro hijos, en el testamento se dice que la viuda queda como usufructuaria universal y vitalicia y los hijos herederos a partes iguales
Los hijos no van a hacerse titulares de nada, ni reclamar nada hasta que fallezca la madre, ni dinero ni la parte del inmueble familiar
Aun asi existe la obligación de liquidar el impuesto aunque el resultado del mismo sea cero? (el total de bienes no sale a pagar)