Acción de división de la cosa común, para lo que dice el Sr. Grisolía, siempre tras asignar la herencia. Si no tiene ingresos puede solicitar justicia gratuita y que le asesore un abogado.
Eso lo tendría que hablar con los acreedores. Si la comunidad de propietarios, el Ayuntamiento y los proveedores de suministros aceptan cobrar cuando venda usted el piso, no hay más que hablar. Pero como probablemente sigan emitiendo recibos y pretendan cobrar en su momento, el piso podrá ser embargado finalmente. Su hermano tiene que vender, o se subasta la casa si usted quiere.
Mi padre ha fallecido hace un año,mi hermana y yo tenemos el 25% cada uno de la parte de mi madre de cuando ella falleció,mi hermano no quiere vender el piso por un precio razonable y como trabaja en B y además cobra una incapacidad no tiene prisa y el piso genera gastos he de decir que aún no hemos aceptado la herencia...,solo pagado impuestos.Mi pregunta es :puedo dejar de pagar los gastos del piso (estoy en paro y no cobro nada) y pagarlos cuando se venda el piso?...,