trabajo como enfermera en un hospital y recientemente me han hecho un contrato indefinido como correturnos, es decir que trabajo de mañana, tarde o noche según me dice la empresa. Mi contrato especifica que tengo una jornada laboral de 38 horas. Hay 2 claúsulas anexas que dicen: que tengo disponibilidad total para la empresa bajo pena de sanción excepto por causa justificada, y que bajo ningún concepto se me pagarán horas extras. He trabajado una media de 180 horas mensuales en los meses de verano, y ahora una media de 80-90 horas estos últimos meses. Me dicen que lo que cuentan son las horas anuales. ¿Estoy obligada a trabajar las horas que me pidan sin tener en cuenta que se supone que mi jornada son 38 horas? Gracias anticipadas por vuestras respuestas
La duracion de la jornada como dice el art 34 del estatuto sera la pactada en los convenios o contratos y fija la jornada maxima en 40 horas semanales, pero de promedio en cómputo anual. En tu caso 38 h., lo que si se debe de respetar, y no se si este es tu caso, es el descanso semanal de dia y medio ininterrumpido (art 37 ET).
dia 7 jueves ¿trabajaste el miercoles por la tarde o el viernes por la mañana?; ten en cuenta que excepto que tu convenio colectivo diga otra cosa, si libras dia y medio consecutivo se cumple el periodo de descanso establecido estaturariamente.