Buenas tardes.
Si todos los herederos renuncian a la herencia, ¿existe la obligación de presentar el modelo 650?. Y en caso de que exista, ¿Quién debe presentarlo?.
(Las renuncias están hechas ante notario, en escritura).
La pregunta es, porque, en su día, no presentamos el modelo, porque entendimos que si se renuncia no hace falta, pero ahora lo reclama hacienda... ¿Basta con mandarles de nuevo la renuncia, o habría que haber presentado el modelo aun habiendo renunciado?.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Si todos los herederos renuncian a la herencia, ¿existe la obligación de presentar el modelo 650?. Y en caso de que exista, ¿Quién debe presentarlo?.
(Las renuncias están hechas ante notario, en escritura).
La pregunta es, porque, en su día, no presentamos el modelo, porque entendimos que si se renuncia no hace falta, pero ahora lo reclama hacienda... ¿Basta con mandarles de nuevo la renuncia, o habría que haber presentado el modelo aun habiendo renunciado?.
Muchas gracias.
La renuncia a la herencia se retrotrae al momento de la muerte del causante, por lo que han de renunciar (ante notario) y enviar una copia del acta al expediente de Nosferatu el Vampiro, que figura en la reclamación que les han cursado.