En una gestoría especializada sabrán el proceso a seguir, que no diferirá mucho del siguiente:
Para agrupar dos viviendas contiguas en régimen de propiedad horizontal es preciso tener el consentimiento de propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas.
Proyecto técnico y pago de ICIO y tasas por la expedición de licencia municipal.
Presentar en Catastro el Mod. correspondiente a la declaración de alteraclón catastral ( creo que el 901-N)
Escritura de obra nueva, inscripción en Registro de la Propiedad y pago en hacienda de los impuestos correspondientes.
Obligación de legalizar en una sola referencia catastral la unión de dos pisos
Hola tengo dos pisos unidos físicamente como si fuera uno pero legalmente siguen siendo dos ya que en su momento hace 4 años decidimos dejarlos así por si en un futuro alquilabamos, vendiamos o donabamos a nuestras hijas alguno de los pisos. Mi pregunta es si es obligatorio legalizarlos como una sola vivienda y una sola referencia catastral una vez se han unido físicamente? Que puede pasar si no se hace ese trámite?