Hola tengo dos pisos unidos físicamente como si fuera uno pero legalmente siguen siendo dos ya que en su momento hace 4 años decidimos dejarlos así por si en un futuro alquilabamos, vendiamos o donabamos a nuestras hijas alguno de los pisos. Mi pregunta es si es obligatorio legalizarlos como una sola vivienda y una sola referencia catastral una vez se han unido físicamente? Que puede pasar si no se hace ese trámite?
En una gestoría especializada sabrán el proceso a seguir, que no diferirá mucho del siguiente:
Para agrupar dos viviendas contiguas en régimen de propiedad horizontal es preciso tener el consentimiento de propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas.
Proyecto técnico y pago de ICIO y tasas por la expedición de licencia municipal.
Presentar en Catastro el Mod. correspondiente a la declaración de alteraclón catastral ( creo que el 901-N)
Escritura de obra nueva, inscripción en Registro de la Propiedad y pago en hacienda de los impuestos correspondientes.