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obligación de identificarse el administrador de una página web

1 Comentarios
 
Obligación de identificarse el administrador de una página web
perfil R22
12/09/2015 05:31
Tengo una página web en un lugar de alojamiento gratuito.
La página tiene anuncios pero yo no cobro nada.
Me han dicho que según la LSSI estoy obligado a cualquiera que me lo solicite a que tenga que identificarme, que me pueden meter una multa de 3000 euros. ¿Es cierto?
26/11/2015 05:48
Usted ya se identifica al conectarse a algo en Internet, y en otros medios de comunicación, y al poseer un lugar prestado que no es de su propiedad tiene que estar registrado sus datos.

Lo de los anuncios entendemos por publicidad o propaganda, pero no sabemos si previos del soporte del servicio que le prestan o por usted mismo que ha ubicado de forma intencionada.

Por lo que la identificación a la que usted se refiere, posiblemente, sea al usar el servicio prestado alguien pueda reclamarle derechos de autor o copyirigth por material expuesto. Muy popular en páginas webs de adultos o de piratería diversa, con la nueva ley de uso de las tecnologías en España en el 2015 y su prórroga de adaptación a los interesados.

Gracias amigos y amigas, todos personas de bien, creemos.

* Aunque hace años se sabe que se puede crear una página web sin registro alguno en servicios de esa página, de forma temporal o eventual o por el tiempo que se estime oportuno con su propio dispositivo, pero eso sería muy largo de explicar y podría no entenderse muy bien tendríamos que buscar a los maestros de la web y otros amigos más. Y al no haber registro o datos --- por motivos de seguridad alegados --- es nulo la solicitud basándose en el principio de la privacidad. Curioso, al menos.