Usted ya se identifica al conectarse a algo en Internet, y en otros medios de comunicación, y al poseer un lugar prestado que no es de su propiedad tiene que estar registrado sus datos.
Lo de los anuncios entendemos por publicidad o propaganda, pero no sabemos si previos del soporte del servicio que le prestan o por usted mismo que ha ubicado de forma intencionada.
Por lo que la identificación a la que usted se refiere, posiblemente, sea al usar el servicio prestado alguien pueda reclamarle derechos de autor o copyirigth por material expuesto. Muy popular en páginas webs de adultos o de piratería diversa, con la nueva ley de uso de las tecnologías en España en el 2015 y su prórroga de adaptación a los interesados.
Gracias amigos y amigas, todos personas de bien, creemos.
* Aunque hace años se sabe que se puede crear una página web sin registro alguno en servicios de esa página, de forma temporal o eventual o por el tiempo que se estime oportuno con su propio dispositivo, pero eso sería muy largo de explicar y podría no entenderse muy bien tendríamos que buscar a los maestros de la web y otros amigos más. Y al no haber registro o datos --- por motivos de seguridad alegados --- es nulo la solicitud basándose en el principio de la privacidad. Curioso, al menos.
Obligación de identificarse el administrador de una página web
Tengo una página web en un lugar de alojamiento gratuito.
La página tiene anuncios pero yo no cobro nada.
Me han dicho que según la LSSI estoy obligado a cualquiera que me lo solicite a que tenga que identificarme, que me pueden meter una multa de 3000 euros. ¿Es cierto?