Juansanch, sin ver la sentencia, imposible saberlo, pero básicamente tendría que evaluarse si hay infracciones procesales para acudir al recurso por infracción procesal y en cuanto a la casación, como han limitado intencionadamente los recursos para dejarnos en manos de los tribunales sin posibilidad de defensa posible, habría que evaluar si se cumplen los requisitos del 477 L.E.C., que seguramente no se cumpla por razón de la cuantía pues ya se encargó el Sr. ZP y parece ser que el PP piensa avalar su vergonzosa actuación, de elevarla a 600.000 € por lo que dejan fuera a la mayoría de los ciudadanos para poder defender sus derechos, aunque claro, del Supremo tampoco espere mucho a tenor de las últimas sentencias que he tenido oportunidad de leer porque: 1º. Inadmiten un elevadísimo porcentaje de los recursos porque los abogados españoles somos medio idiotas y no sabemos hacer un recurso (según cuerpo de Letrados, Fiscalía y propios Magistrados) y 2º. si tiene la suerte de que se lo admitan, tendrá que echar varias monedas en el cepillo de la iglesia o lanzarse a preguntarle a algún medium para que al final, lo manden a freir churros con las costas. Por tanto, evalúe con su letrado si debe recurrirlo o hay alguna alternativa más.
Un saludo.
En primer lugar felicitar a Alegato por el excelente trabajo realizado de explicación y exposición y al resto por la participación.
De segundo a raíz de todo el tema solo veo que versa sobre convenios reguladores en cuanto a cantidades económicas. Lo que crea mi duda, ¿se podría aplicar a los convenios reguladores realizados en privado y no ratificados que versan sobre la custodia de un menor, como podría ser guarda y custodia o régimen de visitas?.