Hola Osada:
Efectivamente, como tu dices, una cosa es lo que uno interpreta y otra cosa lo que se puede interpretar, especialmente teniendo en cuenta que el documento tiene 84 paginas que no me he parado a leer. Solo he leido el articulo de los contadores.
De todas formas, como decia Agua al principio, me extraña que algo que puede tener tanta repercusion no sea conocido y divulgado por los administradores de fincas.
De ahí mis dudas de interpretación.
Si entre los foreros hay algun administrador de fincas de Madrid ¿puede darnos una explicacion de como algo con esta importancia no lo ha divulgado el Colegio de Adminstradores?
Y en cuanto a lo de planterlo a la Comunidad, creo que no lo voy a hacer.Voy a intentar que sea el administrador el que lo plantee, como cosa suya, porque sino algun ignorante de mis vecinos va a creer que he hecho yo la reglamentacion del ayuntamiento para salirme con la mia.
Saludos
“1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de
individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local,
establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
Hola, Scarles.
Pues te digo el mío (punto de vista):
Pues, creo, quiere decir que si en una Comunidad de propietarios, además de viviendas, locales y oficinas, hubiera o hubiese cuartos trasteros, chiringuitos, patios susceptibles de individualización, etc. que tengan una toma de agua (grifo) para su consumo individual, y que dicha agua, antes, pase por el contador general, deberán, también, poner un contador individual.
Lo que no sería susceptible de individualización, creo, sería la toma de agua de un patio general que se utiliza para la limpieza de toda la finca, riegos, ….(menesteres no susceptibles de individualización.
¡Ahora me invade una duda!. Si en los aparcamientos de una comunidad de vecinos hubiera una toma de agua (servicios,etc.), y estos aparcamientos fueran solo de unos cuantos comuneros, también deberán poner un contador de agua …..que pagarán solo los propietarios de dichos aparcamientos?.
Después de pensarlo unos minutos he llegado a la concusión que SÍ. (ESTABLECIMIENTO O UNIDAD SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZACIÓN). Creo.
Saludos.
PD. Mi gente en Santiago, con el agua hasta el cuello (en la playa). Y yo aquí, esperando la venida de los higos chumbos (Acta).
Rectifico: donde he puesto Scarles quise poner ASnastasia. Al pronto pensé que hablaba con Scarles. (¡con esto de los nick hay que tené un cuidao!
Saludos al foro.
No, de verdad, es que está un poco lioso con tanta repetición.
Yo creo que las viviendas en su inmensa mayoría ya disponen de contadores de agua fría con contratos directos con las suministradoras.
De lo que creo que se trata con esto es de hacer extensiva esa obligatoriedad a locales y otras unidades de consumo.
Según me han contado hay prácticas de utilizar tomas de pisos en los locales de planta baja y así con la misma toma tienen agua en la vivienda (sobre todo primeros) y, al mismo tiempo, en los locales. Y, claro, así se ahorran un contador y los cánones a los que hacéis referencia.
Con esta ordenanza se pretende que cada unidad, elemento o como quiera llamarse tenga su contador
para control del agua consumida.
Evidentemente si cada persona tiene su contador y sabe lo que consume, intentará no derrochar agua, no tanto por lo que vaya a pagar de más porque en sí el consumo de agua es más barato que las tasas que te cobran precisamente por contar con dicho contador: alquileres, alcantarillado; en algunos sitios hasta tasa por basura...
También ha salido alguna Normativa que penaliza si el gasto de agua consumido sobrepasa X litros diarios.
Ya os contaré si la localizo porque tengo el tema un poco confuso. No sé si se refiere a X litros por unidad familiar o se tiene en cuenta los miembros que componen la unidad familiar.
Desde luego el tema del agua se está poniendo serio.
Perdonar, pero sigo preguntando lo mismo ¿no saben nada los administradores de fincas de Madrid de esta obligación?
Por otra parte, a mi la duda que me surge es si tienen que ser contadores directos con la compañia suministradora o podrá ser, mediante una sola toma para la comunidad y despues contadores individuales que se pueden contratar con una compañia privada.
En cuanto a lo que dices Anastasia sobre la penalización yo lo que he visto en la pagina web de Canal de Isabel II es una tarifa diferente en función de los litros que se consumen, aunque no me he fijado si se paga mas caro si se consume mas.
Pues yo discrepo, Scarles, Con perdón. Entiendo que no se trata de instalar contadores individuales con contratos directos con las suministradoras. Yo entiendo que se refieren a contadores individuales para evitar el despilfarro, y un solo contrato con la suministradora (contador general). Yo vivo en una zona de Madrid (Norte) en la que los edificios más antiguos tienen 40 años. Y no hay ni una sola Comunidad en la que cada “vecino” no tenga su contador individual. Pero Si se que hay muchísimas Comunidades que solo cuentan con un contador general, es decir consuman mucho o consuman poco o nada pagan todos por igual, o según hayan acordado. Puede ser que quien menos consume (ausente) pague más, al tener mayor cuota o coeficiente de participación, aunque lo que realmente le importa al Canal es el ahorro de agua, menester por el que dan un plazo de tres años para poner los contadores individuales. Si fuera lo que tú dices eso sería un BOMBAZO, superaría al CATASTRAZO. Creo.
No obstante voy a ver si me entero de algo más, y os cuento.
Saludos cordiales.
PD. Lo de “discrepar” es que se me ha pegado, como exonerar. ¡Hay que ver lo que se aprende….!
Perdonar pero yo es que soy novata aquí porque no entiendo nada.
¿quien es ese/a Scarles al que contestas pero que no ha opinado.?
Al menos no ha dicho nada con ese Nick
En fin, a mi aclararme lo de la obligatoriedad del contador individual y os estare muy agradecida
Es que a mí me cuesta concebir que todavía existan comunidades que tengan un contador de agua para todo el bloque y después repartan el gasto a ojo de buen cubero; por eso había interpretado que se obligaba a las viviendas que todavía no lo tuvieran, a instalar su contador particular.
Es que donde yo vivo hasta en las casas más antiguas el contador de agua fría es privado y el contrato particular con la suministradora y por eso también había pensado que serían pocos casos los que quedaran con un único contador por bloque.
Ahora bien, lo que sí entiendo, porque es relativamente más reciente es lo de los contadores de calorías ya que éstos se suelen instalar en los edificios de nueva construcción pero en los más antiguos o tenían otro sistema de calefaccióno, siendo central, lo pagaban por coeficiente al no tener contadores individuales.
Lo de los contadores de energia por cada vivienda es exigencia del RITE.
Su precio oscila entre los 300 y 400 euros y puede funcionar con batería o conexión eléctrica.
Pues sí, Scarles/Anastasia. En Madrid hay muchas comunidades con un solo contador general. Y me consta que se malgasta el agua. ¡Lo he visto!.
También se hacen cosas muy extrañas, como llevarse para lavar las sábanas a la otra casa que no tiene contador; esto me lo ha contado la persona que lo hace, Yo no me lo podía “de” creer.
Lo que sí se ha hecho, por lo menos en mi entorno, es bajar al patio los contadores de luz individuales, que siempre habían estado en la 4ª planta; y luego han puesto algo al lado de la puerta de la calle, de forma que para tomar lectura lo hacen a través del artilugio, sin tener que bajar al cuarto de contadores. Y desde la calle.
También he oído decir que lo mismo que hacen ahora para tomar lectura de la energía consumida, lo harán para tomar lectura del agua. De ser cierto, que no lo creo, espero que sea solo para tomar lectura del contador general.
Anastasia, si existen comunidades con un solo contador. Sin ir mas lejos la mia.
Un solo contador, 19 vecinos y reparto por cuota de participacion, con el agravante de que las cuotas de participacion van desde l,30 a 13,00.
Y, es más, en algun piso con cuota de participacion 1,30 viven 4 personas y un perro y en 4 pisos con cuota de particpacion 9 vive una persona mayore que apenas hace gasto de agua.
Resultado economico: El piso que mas coeficiente tiene un gasto mensual aproximado por agua de 20 euros y los apartamentos mas pequeños de 2 euros.
Resultado en gasto: Los apartamentos pequeños derrochan el agua (al menos me consta de algunos)
La situación es absolutamente injusta.
¡ENTENDERAS PORQUE ME ENCANTA LA IDEA DE LOS CONTADORES INDIVIDUALES!
Pues eso os pasa porque queréis porque el agua es un gasto perfectamente individualizable así que si cualquier propietario se quiere instalar su contador individual y pagar en función de lo que consume está en su derecho y sería un abuso de derecho por parte de la comunidad si le prohibieran ponerlo en el cuarto de contadores o lugar donde se encuentren éstos.
Una vez que un propietario tiene su propio contador de agua paga lo que consume.
Lo que ocurre es que aquí hay dos posibilidades: o pone un contador contratando directamente con la suministradora o una derivación (no sé si se dice así ) del general y, en este caso, su contador marcará su consumo pero, claro, la factura total del contador general de agua de la comunidad, además de los metros cúbicos consumidos, también incluye otra serie de gastos comunes para todos, hayas o no hayas consumido, sólo por el hecho de tener ese contador: alquiler del contador, alcantarillado y otra serie de conceptos que no tienen relación directa con el consumo propiamente dicho.
Estos gastos de la factura, si el propietario que ha puesto su contador individual, no los paga, y sólo se hace cargo de los metros cúbicos consumidos, la parte proporcional que él no paga, recae sobre el resto y esto no será así tampoco, supongo.
Por lo tanto, aunque se instale su contador individual (caudalímetro), esos conceptos tendrá que seguir abonándolos a la comunidad en la forma de pago establecida.
Aquí hay dos cosas a tener en cuenta:
Si se mantiene el contador general y se instalan individuales para controlar el gasto real de cada propietario, es la comunidad la que gestiona el gasto. Evidentemente al ser un sólo contador con la suministradora ( el contador de la comunidad) se ahorran los conceptos fijos de cada uno de los propietarios pero, si tienen que contratar a una empresa para leer los contadores individuales, emitir los recibos e incluso reparar los contadores individuales(porque se estropean) o cambiarlos cuando procedada o se han parado porque se agotó la pila( si funcionan con pila) y no se sabe en qué momento fue o hay un problema eléctrico y, si funcionan de esta manera, se paran también... Todo esto requiere un control. Y ya sabemos lo que pasa con esto: "Tres al saco y el saco en tierra". (Esto es la desventaja) (La ventaja es que sólo se pagan una vez los cánones)
La otras posibilidad es eliminar ese contador general y que cada propietario contrate por su cuenta con la suministradora, esto es lo más generalizado y lo que funciona ya en la gran mayoría de comunidades pero seguramente esta decisión la tiene que tomar la Junta (la de eliminar ese contador general, ¿cómo se votaría eso? Ya estamos...)
Lo que decís de contador general e individuales es más aplicable en las comunidades que disponen de instalación de agua caliente colectiva o central en la que hay una serie de suministradoras que intervienen en ésa comunidad en lo que a la producción de ACS y/o calefacción se refiere. En estos casos sí que se deberían instalar los caudalímetros, directamente controlados por la comunidad y hay un contador de agua fría para los usuarios de ACS con lo cual después, cada propietario pagará de todas las facturas agua, electricidad, gas la parte proporcional según haya consumido. Y esto lo gestiona la comunidad, pero, para el agua fría, lo general es individualizarse totalmente de la comunidad, la suministradora te envía directamente tu recibo y punto.
No sé si me equivoco pero, creo que esto funciona así.
Anastasia, lo has explicado perfectamente.
Solo te matizo:
La Cia del agua no pone un contador individual, tiene que ser toda la comunidad. De manera que requiere acuerdo de la junta.
Si un vecino quiere su contador individual pasa todo eso que tu explicas con el recibo. De manera que requiere acuerdo de la junta.
De hecho, en mi piso, comprado hace un año, hay un contador de agua, aunque no funciona y el anterior propietario, que tenia el piso desde hace mas de 20 años, me dijo que con él nunca habia funcionado.
Me tomé la molestia de leer todas las juntas de propietarios, desde que se constituyo la propiedad horizontal (año 1964) y vi que el tema de los contadores de agua es como el Mostruo del Lago Ness, va apariendo cada 4 o 5 años. Y siempre es lo mismo: a petición de uno de los vecinos con cuota de participación alta y negativa del conjunto de los vecinos con cuota de participaciójn baja.
Por otra parte, tengo la duda de si la instalación de contadores individuales (solo agua fria) resultará muy costosa ¿alguien tiene idea? ¿Y el mantenimiento y lectura por una compañia privada?
Gracias
Te puedo contestar a tu segunda pregunta.
Nosotros pedimos un presupuesto para lectura de contadores y emisión de recibos a una compañía privada y rondaba los 500 euros. (En el presupuesto entraba la lectura de contadores de agua caliente y calefacción, hacer el reparto del gasto y emitir el recibo a cada propietario)
Te pueden hacer lecturas mensuales o trimestrales. El presupuesto que nos dieron a nosotros era para leer y emitir el recibo trimestralmente pero todo se quedó en agua de borrajas.
"La Cia del agua no pone un contador individual, tiene que ser toda la comunidad. De manera que requiere acuerdo de la junta." (dice Blanquita)
No sé si esto que voy a escribir viene a cuento pero leo en el libro que tengo entre manos:
"Por ejemplo: un propietario-que, como tal, tiene derecho a la utilización de los elementos comunes de la comunidad a la que pertenece- desea instalar un contador de luz en el cuarto de contadores existente al efecto y el presidente se opone al ejercicio de tal derecho. Se trata, claramente, de una actuación incorrecta del presidente, por lo que el afectado puede exponerla a la junta a fin de que se le reconozca su derecho"
Y, pregunto: ¿No es lo mismo un contador de luz que de agua?
Lo realmente común según el artículo 396 del Código Civil son los recintos destinados a los contadores, según entiendo, pero ¿los contadores?
Vamos, si tampoco vas a tener derecho a individualizar el gasto relativo al consumo de agua que es perfectamente individualizable "por contador"...¿Por qué no te vas a poder poner tu propio contador de agua en ese recinto común para pagar lo que consumes sin dar cuentas a nadie? Los elementos comunes ¿no están para uso y disfrute de los comuneros?
Ya digo que el tema del ACS es diferente si hay una caldera para todos porque el agua fría entra a unos aljibes que después ha de ser calentada por medio de la instalación comunitaria de ACS y para calentarla se precisa gas, electricidad y, por supuesto el agua fría. Todos estos gastos o facturas se deben cobrar en proporción al consumo.
Pero los contadores de agua fría de cada propietario se suelen instalar en el recinto específico para ellos, generalmente en el portal y cada propietario tiene el suyo y paga el recibo que le llega directo de la compañia suministradora.
Si la calefacción fuera con caldera individual, pasaría exactamente lo mismo.
Los gastos de luz, agua y gas son perfectamente individualizables. Digo yo.
Anastasia: 2 cosas
1.- Gracias por la información. Supongo que los 500 euros son anuales no?
2.- Sobre lo que dices que no se puede oponer la comunidad. Pues yo creo que si porque, como antes dije, un solo vecino no puedo llamar a la compañia suministradora y pedir un contador.
Lo que tiene que autorizar la comunidad es que, del consumo total de la finca, al hacer el reparto de gastos, no se incluya al piso que tiene contador y, a la vez, mirar el contador de ese vecino y calcular cuanto debe pagar, segun el precio del agua y la parte proporcional de impuestos.
Entiendo no aplicable lo que pones del contador de la luz porque éste sí que está individualizado. No existen contratos globales de la Cia suministradora con las Comunidades de Propietarios y luego que se reparta entre ellos.
No se discute el lugar donde poner el contador sino el reparto del gasto.
2.P: Si en la finca hay un único contador de agua, ¿es posible instalar un contador individual para cada piso?
R: La LPH establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunes que o sean susceptibles de individualización. Dado que el gasto del agua es perfectamente individualizable, si un vecino desea instalar un contador privativo, podrá ejercer su derecho de individualización del gasto.
Así, la factura total del agua que se pague al suministrador SE DESCONTARÁ EL CONSUMO de los propietarios que tengan contadores individuales, y se procederá al reparto de la cantidad restante entre los demás vecinos que no tengan contador.
Para proceder a la instalación de contadores individuales no es necesaria autorización alguna de la junta de propietarios, pero sí es conveniente que el propietario que desea ejercer el derecho a individualizar el gasto lo comunique a la junta a efectos de dar oportunidad a que lo instalen otros propietarios que así lo deseen.
Lógicamente, el importe del contador y los gastos que ocasione la instalación del mismo deberán ser abonados por cada uno de los propietarios que instalen un contador individual.
http://www.llunellfinques.com/preguntas_frecuentes.aspx?tema=2&lang=ESP
Claro, según lo que tú dices no se podría ir un propietario por su cuenta porque ya existe previamente ese contador general que es común.
Según tú, entonces, para poder hacer lo que yo digo, es decir, contratar de forma particular con la Compañía Suministradora ¿qué pasos habría que dar? ¿Suprimir ese contador general, previo acuerdo de la Junta (¿qué mayoría?) y después proceder a instalar contadores individuales?
Según la consulta de arriba, "habla" de que se descontará el consumo. ¿Esto no puede dar lugar a conflictos al decir el propietario que ha puesto su contador:
- Mi consumo es tanto porque es lo que marca mi contador y lo demás de la factura a mí no me afecta ?
o
-Yo ya tengo mi contador que me marca X y eso es lo que tengo que pagar.
¿Cómo se le hace entender que en la factura además de los metros cúbicos consumidos hay otros gastos y sí le afectan?
Por otra parte, Blanquita, si tú misma has escrito esto:
"El 95% de los hogares deberán tener contador individual de agua en 2014"
“1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de
individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local,
establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización"
Y, además vuelvo a insistir con ese (1.) tan lioso. ¿No dice aquí que cada vivienda debe diponer de un contador individual?
¿No se podría dejar el contador general de ese bloque para la limpieza de escalera y eso, sin eliminarlo y después cada vivienda el suyo?
Anastasia:
Me parece que no estamos hablando de lo mismo.
1) Yo no he dicho nada del año 2.014. Yo me he limitado a copiar parte del art. 10 de la ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUA EN LA CIUDAD DE MADRID, Aprobada por el Ayuntamiento el día 31 de mayo de 2006. que dice:
Artículo 10. Contadores de agua
1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación
de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Como no se cuando entra en vigor la ordenanza no se la fecha exacta en que acaban los 3 años pero no parece que vaya a ser en 2.014
A LO QUE TU TE REFIERES ES A UNA NOTICIA SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA QUE YO COPIE ANTES DE ENCONTRAR LO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Por otra parte, lo que yo digo -porque me ha pasado a mi- es que Canal de Isabel II no autoriza una entrada individual a una vivienda, cuando hay una entrada general a la Comunidad y, en consecuencia, hay que ponerse de acuerdo con la Comunidad si no quiere tener un contador individual interno (despues del contador general).
Mi duda es la forma en que se va a aplicar la Ordenanza. Y mi pregunta es:
¿será suficiente que se pongan contadores internos en la Comunidad, por una empresa privada?
ó ¿será obligatorio que cada piso tenga un contrato individual con el Canal?