Hola: Tengo estas dudas. 1:Cuando en un testamento pone que a una parte(un herederro) se le dejan expresamante los objetos de uso personal a que se refiere exactamente? Porque de uso personal es todo, desde el cepillo de dientes hasta a un Ferrari Testarrosa por ejemplo..
2.Cualquier heredero, con los documentos requeriods, (Voluntades, Defunción y Testamento)puede acceder a la cuentas del testador y retirar la parte que le corresponde antes de liquidar el impuesto de sucesiones?
3.El impuesto de Plusvalia Municipal como se calcula? Según la diferencia entre el valor catastral en el momento de la compra y ahora? o tiene que ver el valor registral de la compra /venta?
Por último, 4. Una vivienda que se puso a nombre del testador pero que desde el inicio la ha estado pagando uno de los herederos(digamos que por su interés); y que ahora arroja pérdidas porque la dejó de pagar. ,se puede retirar de la masa hereditaria si se demuestra que el testador nunca pagó esa hipoteca?
Salvo mejor opinión:
1. Objetos de uso personal: aquellos que se encuentren en la vivienda que no sean de extraordinario valor (ropa, fotos, muebles, cuadros a no ser que tenga un Goya...)
2. No (por lo general, al menos). Se acepta la herencia, se paga el impuesto y con eso se va al banco.
3. Sobre el valor catastral DEL SUELO, no el de la edificación, y según los porcentajes que se publican, aunque ahora el Constitucional ha dicho que solo debe pagarse si ha habido incremento del valor real. Tema complejo...
4. La vivienda es de quien figure como propietario en las escrituras y el registro de la propiedad. En todo caso (en función del caso concreto) si uno ha estado pagando la hipoteca, por ejemplo, podría quizá reclamar una deuda respecto al propietario fallecido, que podría incluirse en la masa hereditaria como pasivo, pero la vivienda no se puede retirar de la masa hereditaria porque la titularidad del inmueble y de la hipoteca son de quien son. El que ha pagado la hipoteca no podría tampoco reclamar la propiedad del inmueble de ninguna otra manera o transmitirse a quien correspondiera si no hay sucesión desde el fallecido.
Las pérdidas que arroja no tengo claro a qué te refieres; si es a una deuda, pues habrá que incluirlas también en la masa hereditaria, claro.
Hola : Gracias por responder. 1. Si. Hay objetos de gran valor. Cuadros, abrigos, muebles. No llegan a ser Goyas, pero puede haber objetos de gran valor sobre 5,10, 15 mil Euros o mas. Habría que saber que se considera de extraordinario valor. Este dato sobre objetos de uso personal figura en alguna Ley? Un abogado q le comenté no me habló nada de muebles, solo enseres de uso personal y la ropa habitual. Porque entonces ahí se puede meter el coche tb no ? Bueno en general, todo,porque todo es de Uso Personal al fín y al cabo.
2. Sabes de que dpende el pago de ese impuesto? Como se cuantifica ?
4. Sobre la vivienda, las "pérdidas" me refiero a recibos impagados y posible ejecución hipotecaria debido a que dejó de pagar el heredero que metió en ese "lio" al testador, al ponerla a nombre del testador ( con su beneplácito, pero con el compromiso del heredero de que iba a hacerse cargo de la hipoteca y que la casa era como si fuese suya. ( del heredero). Vamos que el resto no tiene ningún intereres en la casa esa y menos teniendo que pagar todo lo que se debe que es bastante. Como pasivo que significa? La deuda de la que hablo? Un Saludo.