El padre no tenía sus facultades modificadas judicialmente en el momento del otorgamiento del testamento, y además hay un juicio de capacidad, al menos aparente, por parte del notario, y así consta en la escritura. La manifestación que hagan los hijos tras la muerte de su padre sobre el particular (las facultades mentales en ese momento) es completamente irrelevante, pues si hubiesen tenido la menor duda hubiesen presentado demanda de incapacitación estando vivo el causante. Lo lógico es que si ambos están de acuerdo, y si el padre muere antes que ambos, se repartan la herencia como quieran. No es necesario que desafíen la validez de ningún documento, pues al menos en el derecho común (Código Civil) se permite que con el pleno acuerdo de todos, la adjudicación se hace sin más.
Gracias. ¿No crees que si el hermano impugna el testamento alegando que en el momento en que se hizo el mismo el padre no tenía bien sus facultades mentales se podría llegar a anular por el juez en caso que la hermana (que es la heredera en este) se allanase? Creia que si ambos reconocen que el padre no estaba capacitado para ese acto cabría que se anulase el testamento. Un saludo
En realidad, Cataluña tiene su propio Código Civil, y tiene trascendencia conocer el régimen legitimario y la nulidad testamentaria de la ley civil que se aplique. Con el Código Civil común el testamento no sería nulo, sino que el hijo desheredado tendría el derecho a que se le pagase la porción legítima y nada más; cosa distinta es que el padre hubiese preterido a todos los hijos, en cuyo caso el testamento sería nulo. Pero en lo que planteas (la nulidad de la desheredación) no afecta a las demás cláusulas del testamento, que permanecería vigente. Por muy buenas intenciones que tenga la clienta, lo cierto es que el testamento es algo personalísimo en el que no debe meterse nadie. Si su padre muere antes que ella, ya se verá lo que hay.
Buenos días compañeros. No llevo mucho estos temas pero una cliente me ha consultado y espero estar en lo cierto:
Mi cliente tiene solo un hermano. Su padre tenía hecho testamento en el que instituia a ambos hijos herederos. Pero recientemente, a causa de desavenencias que ha tenido con el hijo, el padre ha cambiado el testamento y ha nombrado a mi clienta heredera universal, haciendo constar que desheredaba al hijo por abandono. Lo cierto es que desde que discutieron, el hijo no visita al padre ni tienen contacto. Pero toda la vida se llevaron bien y siempre se ocupó del padre más que nadie. Ahora el padre tiene más de 80 y se le ha ido un poco la cabeza, no tanto como para ser incapaz pero ha cogido rencor. Mi clienta quiere que este testamento que la beneficia se anule y que la sucesion se acabe rigiendo por el testamento que nombraba a ambos. Yo le he dicho que cuando fallezca el padre, su hermano tendrá que demandarla impugnando el testamento alegando que el padre no estaba bien mentalmente en ese momento, y que entonces ella se allane a la demanda. Con eso quedará anulado el testamento último y regirá el anterior en el que eran ambos herederos universales. ¿Se lo he dicho bien? El caso es en Catalunya pero creo que a estos efectos eso no sería relevante. Gracias