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Nulidad matrimonial,forma de extinción pensión compensatoria

9 Comentarios
 
Nulidad matrimonial,forma de extinción pensión compensatoria
29/02/2008 00:29
En la mayoría de los casos,las parejas terminan sus vínculos por la vía civil,soportando las cargas económicas que de ello se derivan.Los matrimonios,no se quedan totalmente disueltos cuando se llega el divorcio,eso se queda finiquitado definitivamente por la nulidad eclesiástica.Esto no solo significa que ese matrimonio nunca existió,si no que también comporta que la pensión compensatoria que se le otorga a la parte desequilibrada económicamente (mujer),se extinga.Esto puede ser una opción a tener en cuenta.
29/02/2008 07:06
Hola Morgana:
Esta informacion que comentas, es segura?, da resultado en todos los casos, pregunto, lo digo porque nunca antes lo habia oido, y es extraño que nadie hasta ahora haya caido en la cuenta, o los profesionales no te den pistas para ello, tu que opinas?.
perfil Rus
29/02/2008 09:45
Yo creo que en todo caso, sería al revés.

En España, el matrimonio es civil, y se puede realizar en forma civil (Ayuntamiento, Juzgado, etc) o religiosa (confesiones con las que el Estado tiene acuerdos).

La pensión compensatoria se regula en el Código Civil, y se aplica tanto a los matrimonios celebrados en forma civil como religiosa. Por tanto, existirá este derecho mientras el matrimonio no sea declarado nulo civilmente.

Artículo 73.

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

El contraído por coacción o miedo grave.

Habría que ver si las normas que regulan la nulidad por parte de la Iglesia católica, Evangélica, Israelita o Islámica , según el caso, prevén como causas de nulidad las mismas que el Código Civil, o al menos, que la causa (religiosa) alegada coicide con alguna de las del Código.

Muchas causas de nulidad canónica, en mi opinión, no afectarían para nada a la validez civil del matrimonio.

http://www.obispadoalcala.org/Tribunales/02.htm

Salvo mejor opinión
29/02/2008 09:47
En efecto, Rus tiene razón. Para más detalles, se puede consultar el artículo 84 y siguientes del código civil, que explica las condiciones para la concesión de la pensión compensatoria en casos de nulidad matrimonial.
29/02/2008 12:06
Discrepo.Para que se considere nulo un matrimonio canónico existen casi las mismas causas que en proceso de separación en lo civil, la sentencia canónica que declara la nulidad del matrimonio, si está debidamente confirmada por decreto, puede tener eficacia civil tras un sencillo proceso ante el Jugado de Primera Instancia competente.

Esto significa que la resolución dictada por un Tribunal eclesiástico es reconocida por el Estado español. Así, si la Iglesia concluye que el matrimonio canónico fue nulo, tras un procedimiento judicial ante el Juzgado civil, se puede lograr que el Estado reconozca la validez de esa sentencia y llegue a inscribirla en el Registro Civil, con lo que el estado civil de los que aparecen como casados,se cambiará a la de solteros.Por la cantidad de 600 € los tribunales eclesiásticos te tramitan la nulidad si consideran que existe algún supuesto de los que la ley canónica recoge (malos tratos,alcoholismo,dejación de los deberes conyugales,etc.),como vemos ,causas como las de los procesos civiles.Los abogados rotales,que así se llaman los que presentan los casos en el tribunal de la rota,dicen que no es necesario estar separado o divorciadao para la nulidad,pero sí conveniente.Luego un matrimonio que ya está separado o divorciado y tiene que pasarle el marido una pensión compensatoria a la esposa,si le conceden la nulidad,la pensión se extingue.Si bien es cierto que se contempla una indenización,en casos de buena fe,pero siempre será mejor que seguir pagando la compensatoria durante años.También se hace hincapié en que por descontado tampoco se tiene derecho en un futuro a la pensión de viudedad.Consulten a abogados especialistas en derecho canónico y verán que es así.
29/02/2008 12:16
Extinción de la pensión compensatoria
La pensión se extingue por:
· Cese de la causa que lo motivó, desapareciendo de esta manera el desequilibrio económico entre ellos.
· Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
· Fallecimiento del acreedor. Si el que falleciese fuese el deudor, continuaría el derecho del acreedor, aunque los herederos pueden solicitar su reducción o supresión si el caudal hereditario no cubriera la deuda o afectase a sus derechos sobre la legítima.
· Cumplimiento del plazo establecido, si se acordó
· Reconciliación en la separación
· Prescripción
· Declaración de nulidad del matrimonio.

Pensión Indemnizatoria
Cuando el matrimonio es declarado nulo, no cabe pensión compensatoria, aunque si una "pensión indemnizatoria" única, que exige:
· La buena fe del acreedor y la mala fe del condenado al pago
· Que haya existido convivencia matrimonial
29/02/2008 13:13
Acabo de recibir una llamada de una persona que precisamente ha ido a hablar con el sacerdote de su parroquia.Le ha comunicado su intención de tramitar la nulidad eclesitastica de su matrimonio,argumentando multiples causas.El,le ha dicho que por supuesto que tiene que pedirla,porque la mayoria de las personas olvidan ese último paso y siguen casados ante la iglesia.Manifiesta que si uno se casa por las dos vías,a la hora de romper el vínculo,también se ha de hacer por las dos vías.Dice que se le quita importancia al matrimonio por la iglesia y se centran el lo civil,por cuestiones económicas sin pensar en nada más.Pero se olvidan de que aún siguen ligados de por vida.Dice que puede llevar el caso cualquier abogado y que puede hacer las veces de procurador,no hacen falta las dos personas.Se presentan todas las documentaciones que se estimen pertinentes,así como las causas por las que se solicita dicha nulidad.Si es viable,osea que hay causa justificable,se tarda unos 18 meses en dictaminar.Creo que es una cosa a tener en cuenta,muy seria y que hay que poner en marcha.Muchas parejas tienen motivos suficientes para solicitar la nulidad eclesiástica.
perfil Rus
29/02/2008 13:53
morgana_6, creo que nadie ha hablado de incompatibilidad entre nulidad canónica y civil, pero aclaro:

Aquí nadie se casa por "dos vías". Lo que vale es el matrimonio inscrito en el Registro Civil, y para que te lo inscriban, debes casarte por cualquiera de los "ritos" reconocidos en España, o sea, Juzgado-Ayuntamiento, matrimonio canónico, evangélico, islámico o israelita (tiene un nombre que ahora no recuerdo).
El matrimonio Zulú de Lauren Postigo en España no es válido, lo mismo que tampoco lo son aquellos matrimonios celebrados por el rito balinés o gitano si no se "convalidan" mediante un acto civil, y tampoco lo eran los matrimonios entre personas del mismo sexo con anterioridad a la reforma.

Aunque uno se case "por la Iglesia", ese matrimonio debe cumplir los requisitos que exige el ordenamiento español (que en parte coinciden con el código de derecho canónico y en parte no), y en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.

Los vicios del consentimiento del matrimonio canónico coinciden con lo que refelja el código, es cierto, pero hay otras muchas causas que no (una monja no se puede casar por la iglesia pero sí por lo civil).

Si alguien casado por la iglesia consigue la nulidad matrimonial y se la convalidan en el Juagado, estupendo, pero la nulidad que sirve es la civil, no la que dice el tribunal eclesiástico.

Es decir. Rociíto está divorciada y tiene la nulidad canónica. ¿Tendrá también la nulidad civil por supuesta inmadurez?. No lo sé.

En cuanto a los abogados y los tribunales...llegar a la Rota me parece mucho. Que yo sepa, el procedimiento aquí es de doble instancia, primero en un tribunal de la diócesis de los fieles y después en Madrid. Se necesitan dos sentencias en el mismo sentido.

Abogado "rotal", como tú dices, puede serlo cualquiera que haya pasado un curso, y respecto a los 600 euros, transcribo los honorarios de mi colegio:

- Los procedimientos sobre delcaración de nulidad de matrimonio canónico tramitados ante el tribunal eclesiástico se minutarán...
En primera instancia:
a) sin oposición del demandado o sometido a la justicia del tribunal o declarado en rebeldía...2100 euros.
b) con oposición...2750 euros.

En segunda instancia:
a) si la sentencia de primera instancia es confirmada mediante decreto del tribunal superior...350 euros.
b) si se practica prueba y formulan alegaciones...1500 euros

Solicitud de dispensa de matrimonio rato y no consumado...500 euros

Pero por pedir la nulidad eclesiástica no se pierde nada. Mucha suerte.
29/02/2008 15:17
Tienes razón en que son dos vistas,pero vale la pena hacerlo y no estar ligado a una persona de por vida,cuándo lo único que ha querido la otra parte sea mujer u hombre es deshacerse de su pareja,no verla ni en pintura,pero sí estar ligado de por vida a ella,con todos los derechos.Eso me parece injusto.Si se disuelve una unión se disuelve en todos los sentidos.
02/03/2008 18:28
Me pare una cuestión a tener en cuenta y muy seria e importante.Quizás muchas situaciones insostenibles de manuntención de ex parejas,se podrían resolver con esta vía.Además que los párrocos,sacerdotes,etc.aconsejan que sea así.