Hola!!
Me alegro infinito que alguien se haya decidido a aclarar cuestiones del aspecto canónico del matrimonio. Hay muchiiiiiiisimo desconocimiento y generalmente la gente está muy perdida.
Hay una idea generalizada de que obtener la nulidad eclesiástica es muy dificil y muy caro; esto es falso totalmente.
Yo aconsejo a todo aquel que esté interesado que se acerque al obispado de su diocesis y se informe. Mi experiencia, indirectamente, está siendo fabulosa en todos los sentidos. Veo una profesionalidad, una honradez y una seriedad impresionantes. El caso del que hablo lo llevó la abogada del tribunal de la diocesis. Fantástica.
Hay tal desconocimiento sobre el matrimonio eclesiástico y la Iglesia, que yo creo sinceramente que la mayoria de ellos podría declararse nulo. A lo mejor exajero un poco...
Si Dios quiere y el tiempo no lo impide seré una futura canonista y me parece una rama del derecho apasionante; lo tengo dificil para ejercer, pero...nunca se sabe. ¡¡Admito ofertas...!!
Es broma...Pero vamos, si podeis decirme como acceder al obispado o tribunal aunque sea de secretaria, yo encantada...
Repito, gracias Cler16 por haber abierto este hilo.
Hola Cler16. Son muchas las dudas que tengo sobre este tema y poca la información, pero ante todo agradecerte que hayas introducido esta cuestión de por sí muy interesante.
En mi caso, soy hombre divorciado, de Badajoz, y me gustaría saber qué costes supone en esta Provincia.
Respecto a qué alegar, hablas de infidelidad como una de las causas de la nulidad, pero ¿cómo se ha de probar? ¿Qué valdría como prueba?. Y como veo que la otra parte también es llamada a declarar, si se opone a mis alegaciones, ¿qué pasos hay que seguir?.
Respecto al tema de los sacramentos, he oído muchas cosas, pero no sé si son ciertas, como que para casarte deberías estar confirmado, hacer cursos prematrimoniales, confersarse, etc. Si esto es así y no se ha hecho, ¿es causa de nulidad?
No sé si en mi caso tengo más circunstancias que puedan valer para declarar nulo el matrimonio, pero la principal es la infidelidad de la que fue mi mujer y que en su día decidió romper nuestro matrimonio por estar enamorada de otra persona.
Por último, ¿que tiempo lleva todo este proceso, más o menos?
Gracias por tu respuesta.
Hola Gialba,
Las costas del tribunal de primera instancia de Mérida-Badajoz son de 600 €. El tribunal de segunda instancia que le corresponde es el de La Rota de Madrid, sus tasas son de 500 €. A esta cantidad tendrías que sumarle la minuta del abogado-procurador. El proceso suele tardar un año aproximadamente en primera instancia y otros seis meses en segunda instancia. Todo depende del tribunal en el que se lleve la causa, pero generalmente desde que se presenta la demanda de nulidad, hasta que se obtiene sentencia firme, transcurren dos años. Las causas de nulidad son muy diversas, una vez que hablas con el abogado que va a representarte y le expones las vivencias en el noviazgo y matrimonio, sabrá encauzar los hechos que le comentas en las posibles causas de nulidad matrimonial. El hecho de no haberse confirmado o no hacer los cursillos prematrimoniales, no supone de por sí una causa de nulidad, pero sí puede servir de prueba, junto con otras, para alegar la falta de interés en el matrimonio como sacramento y su posible incidencia en la exclusión del mismo, que sí constituye una causa de nulidad matrimonial. La infidelidad tampoco constituye un motivo para declarar la nulidad a no ser que se demuestre que la persona contrajo matrimonio excluyendo la fidelidad conyugal. Si se trata de una persona que ya durante el noviazgo admitía relaciones abiertas, o que desde el comienzo de la relación, incluyendo el noviazgo ha sido infiel a su pareja, sí podría alegarse esta causa de nulidad. Si una persona se casa asumiendo la fidelidad como una obligación conyugal y pasado un tiempo comete una o varias infidelidades no sería causa de nulidad. Lo principal es el modo en que prestó el consentimiento. Para demostrarlo hay que recurrir a la declaración de las partes, de los testigos y principalmente basarse en los hechos vividos en el noviazgo y los inmediatamente posteriores al matrimonio. Si la otra parte se opone, no ocurre nada, el proceso sigue su curso normal hasta que se dicta sentencia, únicamente en lugar de haber una parte activa en el proceso, hay dos, y las dos presentan sus medios de prueba y sus alegaciones, el tribunal decide en función de la que aporte mayor veracidad.
Un saludo
Mi consulta es algo "particular". En 1978 me casé por la Iglesia y en el 87 ,previo divorcio civil solicité nulidad que me fue concedida. Después de 28 años me reencuentro con mi primer marido, ambos casados por lo civil en segundas nupcias y divorciados. Al día de hoy, llevamos 3 años juntos y felices.
Mi pregunta es:
Aunque no compartimos el mismo domicilio, por razones ajenas a nosotros, sí llevamos una vida de pareja estable, amigos, hijos, salidas, familia... podemos ser considerados como pareja de hecho para, por ejemplo, las vacaciones laborales??? Tenemos algún derecho , a este respecto, por haber estado casados por la iglesia aunque haya habido una nulidad??? O sólo es a nivel de religión y no de ciudadanos??
Enfín, podría indicarme cuál es nuestra situación???
Muchas gracias! P.D. Ya véis, pasan cosas maravillosas como ésta. Las vueltas que da la vida!!!!
Los precios que se barajan con abogado privado, son de medio kilo hacia arriba. Advierto que se puede obtener la nulidad eclesiástica pero con impedimento para contraer nuevo matrimonio. Es decir, que quien la solicite para volver a casarse por la Iglesia, ha de tener en cuenta que pueden darle la nulidad pero impedirle que vuelva a casarse, con lo cual, se gastará el dinero (bastante aún con justicia gratuita, infórmense bien), quedará anulado el primer matrimonio pero sólo podrá contraer uno nuevo por lo civil. En Oviedo hasta no hace mucho, descendieron drásticamente las solicitudes por ese motivo.
Se puede suscribir hoja de encargo con abogados y procuradores porque todos están dados de alta en sus respectivos colegios. Para ser abogado de los tribunales eclesiásticos, hay que hacer unos cursos, gratuitos en unos casos que imparten miembros de los tribunales (en mi caso, el que fuera vicario judicial) y que pasan quienes ellos consideran oportuno (te explican un poco el código canónico que ya se estudia en la carrera, te explican un poco el procedimiento y si les parece, te dan la autorización), pero cualquier abogado, cualquiera que conozca el derecho canónico y tenga acceso a las sentencias del tribunal, puede llevar la defensa ante esos tribunales. Lo mismo sucede con los peritos, uno puede llevar al que quiera. Lo que luego pasa realmente ante los Tribunales, es otra historia.
Un saludo, sufridores.
P.D. Cualquier abogado puede solicitar directamente la autorización ante el Tribunal para llevar la defensa aunque no haga los cursos. Si se lo impiden, pueden realizar los trámites a través de su decano.
El veto impuesto en una nuludad eclesiástica también puede desaparecer con el tiempo. Hay vetos y vetos. Para el que quiera volver a casarse por la Iglesia no todo está perdido.
La minuta del abogado privado es libre, aunque en "teoría" no debería sobrepasar en exceso lo que establece el baremo orientador del colegio de abogados correspondiente. Es cierto que cualquier abogado puede actuar en un proceso de nulidad eclesiástica. Únicamente debe aprobarlo el vicario judicial, cuando presenta la demanda, en el supuesto de que no esté incluido en el elenco de abogados del tribunal eclesiástico correspondiente. Personalmente opino que muchas veces los abogados cobran unas minutas excesivas y precisamente son los que menos experiencia tienen en estos temas. Los abogados que actúan en los tribunales eclesiásticos con regularidad, suelen ajustar sus minutas a lo establecido por los tribunales, y repito, personalmente creo que siempre son minutas inferiores a las que cobran los abogados que llevan por primera vez un proceso de nulidad y que suelen tener pocos conocimientos y experiencia en el tema. El Derecho Canónico es un campo muy complejo y existen muchas vías para adquirir conocimientos dentro del mismo. El profesional que se dedica a estos temas, debe estar debidamente preparado, formado y experimentado. Puede ser licenciado en Derecho Canónico, Abogado Rotal y continuar formándose progresivamente mediante cursos, seminarios...etc. Las apelaciones que se llevan ante los tribunales de segunda instancia en el Tribunal de la Rota, únicamente pueden ser llevadas por abogados rotales. Es sólo una opinión, pero creo que son procesos muy complejos y a veces costosos y que su complejidad exige que sean llevados por expertos en la materia.
Por otro lado, respecto al veto, es cierto que la sentencia de nulidad puede imponer un veto, aunque ésto rara vez ocurre y puede ser levantado con el tiempo, no es en ningún caso perpetuo. En cualquier caso el veto se impone individualmente a cada una de las partes. Es decir, si se declara una nulidad por incapacidad en el esposo, por ejemplo por impotencia, el veto le será impuesto únicamente a él, no a ella, la esposa podrá contraer un futuro matrimonio canónico desde el momento en que tiene sentencia firme.
Un saludo
Hola Belenin
El hecho de que tu primer matrimonio fuese declarado nulo significa a efectos canónicos que nunca existió, por lo que en lo que afecta a la Iglesia no teneis ningún vínculo matrimonial. Si alguno de vosotros volvisteis a contraer matrimonio canónico con las segundas parejas, tendríais que solicitar la nulidad de vuestros respectivos matrimonios, para poder casaros por la Iglesia. En el supuesto de que sólo os casáseis civilmente, a efectos canónicos estáis solteros, ya que vuestro matrimonio fue declarado nulo y la Iglesia no reconoce el divorcio.
Respecto a la unión de hecho es un tema civil, pero una de las cosas que tendríais que demostrar es la convivencia común, deberíais al menos estar empadronados juntos, aunque después en la práctica cada uno viva en un domicilio. Cuentas bancarias comunes, propiedades en común, declaraciones de testigos...todo esto sirve como medio de prueba si queréis inscribir la unión de hecho en el Registro Civil.
Un saludo
La única duda que puede generar la nulidad eclesiástica es "CUANTO CUESTA!?" ... pues es sabido que el dinero es todopoderoso, como el dios católico. Es paradójico como pueden encontrarse fácilmente causas de nulidad radical teniendo dinero.
Lo primero, gracias.
- es lo que yo pensaba pero se plantea un "problema" en el trabajo a la hora de coger vacaciones. Depende del empresario el reconocer que tienes pareja y respetar que se puedan coger las vacaciones para que coincidadan ó bien no tenemos ningún derecho? Gracias de nuevo
Law, creo que no ha leido nada de lo que aquí se ha escrito; sobre todo por una experta como Cler16.
Si no sabe del tema informese, pero no intente crear polémica. Se puede conseguir la nulidad sin pagar apenas un euro si existen causales reales; y no conseguirse con todo el oro del mundo si no hay causales.
Lo que encarece los procesos son las minutas de los abogados privados-estrella. Como en todo.
Como muy bien dice Cler16 lo mejor es que lleve el asunto un buen, buen experto y no por ello ha de ser costoso si son los del propio tribunal del obispado de la diocesis. Creo que no me confundo.
Y es cierto que son casos muy, muy complejos y desde luego, la trascendencia y la importancia de fondo no se adquieren con cursillos intensivos de cuatro dias, sino con una buena formación impartida por profesionales y, a ser posible, una fuerte base católica y creer en lo que se está defendiendo; sino no se va a ningún lado.
De nuevo gracias a Cler16 por la información tan valiosa, clara y concisa que está aportando a este foro.
Como dice el protagonista de cuento de navidad de DIckens.... "paparruchas"!!... atendiendo a sus palabras "con una fuerte base católica", entendiendo que el catolicismo es una religión, que como tal se basa en creencias y expectativas de algo que no puede demostrarse fehacientemente, la base de la que habla es absolutamente subjetiva y por ende el derecho que se base en ella no puede ser diferente (objetivo). Y claro, si es un supuesto muy muy claro, alguien "pobre" podria hacer que se declarara nulo su matrimonio. Pero cuando ves que con dinero, el supuesto da igual (sea claro u oscuro), se puede apreciar la falta de objetividad del sistema ya que no se basa en nada sólido.
Si el derecho en en general y en la actualidad es injusto, el derecho canónico ni te cuento, es harina de otro costal.
buenas noches:
queria saber si despues de 4 años casado te enteras que tu pareja se caso contigo por que si ( libre, sin que nadie le fuerce ) a los 4 meses de casados dice que no es feliz contigo, y a los 3 años te es infiel y a los 4 te separas, porque es cuando te enteras de todas esas cosas y de muchas mas, pero bueno, se puede pedir la nulidad eclesiastica????
Buenas tardes 83lomolo,
Imagino que en su caso habrá una serie de circunstancias y hechos vividos en su matrimonio, como usted señala al referirse con "muchas más cosas" que pueden ser valorados y estudiados para saber si es posible plantear un proceso de nulidad eclesiástica, pero sinceramente, con los pocos datos que ofrece en su mensaje no puedo darle una respuesta concreta.
Un saludo.
Hola, como tendría que abrir el proceso de nulidad matrimonial? Estoy pez en este asunto, me casé con 20 años en un pueblo de Coruña ,por tener un niño y no aguanté ni dos años con esa persona y quiero dejar eso y todo lo que tiene que ver con ese tema atrás. ¿ Como tendría que hacer? paso por paso y como podría recurrir a la justicia gratuita, o a los menores costes posibles, gracias