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nulidad eclesiástica

70 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 70 comentarios
Nulidad eclesiástica
21/10/2010 13:11
Soy abogada del Tribunal de la Rota, experta en nulidades eclesiásticas. Me ofrezco a intentar aclarar y resolver a través de este foro, las dudas que generalmente plantea este tema.
21/10/2010 15:22
Muchas gracias cler16.

Yo ya consulté al abogado eclesiastico de mi diócesis y me dijo que si, que cumplia las condiciones para que me la dieran, lo que pasa es que no me quedó claro cuanto me puede salir, y en el caso de que el se oponga y obtaculice el proceso si este se encarecería aun mas o si saldría lo mismo.

La verdad es que estoy deseando hacerlo, por poco no obtenía la justicia gratuita y me lo hubiera llevado de oficio la abogada de la archidiocesis.

Cualquier ayuda es bien venida.
21/10/2010 15:48
Hola clar16, me gustaría saber por cuanto puede salir la nulidad.
Lerali5 que requisitos piden para obtener justicia gratuita?
Gracias
21/10/2010 15:55
Lauralau, seguro que cler te responde mejor, pero mas o menos los mismos que la justicia normal.
21/10/2010 19:39
Hola Leirali5,
Tendrías que abonar las costas del Tribunal de primera y segunda instancia y la minuta del abogado. Dependiendo de cuál sea la diócesis que te corresponda, tendrás unas costas, ya que varían en función de la provincia eclesiástica, que es quién las aprueba cada cierto tiempo. Además si tu abogado solicita la prueba pericial psicológica, tendrás que pagar al profesional elegido. Sus tasas también deben ajustarse a lo aprobado por la provincia eclesiástica. Si quieres, puedes decirme dónde se llevaría tu nulidad y te informo con mayor concreción de las costas. La minuta del abogado también depende del profesional que elijas. Personalmente creo que si el abogado es perito en la materia y trabaja asiduamente en el tribunal eclesiástico, te dará un presupuesto ajustado y proporcionado. Respecto a que la otra parte se oponga, no supone ningún cargo extra. Si la otra parte se opone y forma parte activa del proceso, el tribunal le impone también unas costas, que sólo él debe abonar. A ti te costaría lo mismo, independientemente de la postura procesal que la otra parte adopte. Tampoco supone para ti un obstáculo si se opone, el tribunal oirá las dos versiones, que muchas veces es mejor que cuando acude una sola de las partes, y decidirá en función de ello. El único problema que puede suponer para ti es que quizá ralentizará un poco el proceso, al haber dos parte activas. Un saludo
21/10/2010 19:46
Hola Lauralau,
Te digo lo mismo que le he contestado a Leirali5 sobre las costas. Respecto a la justicia gratuita, te piden básicamente lo mismo que para la justicia "civil": Declaración de la renta, informe sobre los bienes inmuebles que poseas, nómina...En ocasiones puede aportarse un certificado expedido por el párroco de tu parroquia que declare que no posees medios suficientes para abonar las costas. Puedes acercarte al tribunal y hablarlo con el secretario, si no cumples los requisitos para la gratuidad total pero tienes dificultades económicas demostrables, puedes solicitar una reducción de costas o un medio de pago aplazado. De este modo, te impondrían las costas que tú pudieras abonar. El abogado designado y el perito psicólogo, si actúa, también deben ajustarse a la reducción de costas que el tribunal imponga.
Un saludo.
21/10/2010 20:38
Cler16, con todos los respetos, no soy profesional del derecho canónico, una parcela del derecho que considero muy interesante y este foro no tiene un apartado especial para él, aprovecho la ocasión para solicitarlo a los propietarios del foro, así como una parcela para el derecho musulmán, en breve, este último, tendrá cabida en nuestro país, dadas las circunstancias.

Por mi parte quisiera saber si los tribunales eclesiásticos contemplan el derecho a Justicia Gratuita, al igual que la justicia ordinaria, derivado de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta, la justicia ordinaria, están claramente definidos los requisitos, ¿Cuáles son los requisitos al amparo del derecho canónico para acceder a esa Justicia Gratuita?

Sigo con mis preguntas en este campo ¿Existen en el campo del derecho canónico una equivalencia con los colegios de abogados donde existen tarifas prefijadas y referenciales? ¿Existe el derecho a suscribir presupuesto y hoja de encargo? Dentro del derecho canónico ¿Cómo se posicionan los tribunales eclesiásticos, aunque en los ordinarios no tenga ninguna relevancia, frente al adulterio puro, duro y repetido? ¿Y frente al aborto cometido por la cónyuge? ¿Son causales de nulidad matrimonial?

Si se obtiene la nulidad matrimonial ante los tribunales eclesiásticos, al amparo del derecho canónico, ¿Qué repercusiones, en España, tiene en derecho ordinario? ¿Se establecen cuestiones, en caso de nulidad matrimonial, o similares, si los hay, con respecto a las obligaciones paterno filiales? ¿Contempla el derecho canónico la custodia compartida?

Me interesa muchísimo las respuestas a estos interrogantes, y a muchos otros, por parte de quien es profesional de esta rama del derecho.

Un saludo
21/10/2010 21:27
Hola PulpoPaul,
Veo que efectivamente te interesa muchísimo el tema, dada la cantidad de preguntas que cuestionas.
Vamos por partes:
Como puedes leer en las anteriores respuestas, los tribunales eclesiásticos sí que contemplan el derecho a la justicia gratuíta. Los requisitos para concederla son prácticamente los mismos que en la jurisdicción ordinaria, como no eres profano en la materia, no hace falta que te los detalle. Respecto a las tarifas que tiene que pagar la persona que solicita una nulidad eclesiástica, sí que hay una pequeña diferencia con respecto a la jurisdicción civil ya que aquí siempre hay que pagar las costas procesales, en primera y en segunda instancia. Estas costas son tasadas, pero varían en función de la provincia eclesiástica. Por ponerte un ejemplo, en Barcelona o Madrid, las costas son menores que en Granada. En Ciudad Real, son gratuitas siempre. Si la persona acude con un abogado privado, es decir, no se acoge a los que forman parte del elenco del Tribunal y que este designe, la minuta será libre. Si lo hace con un abogado perteneciente al elenco del tribunal la minuta del abogado se ajustará a lo que establece la provincia eclesiástica. Que es sustancialmente menor que lo que suelen aconsejar los baremos de honorarios de los colegios de abogados, que también contemplan estos procesos.
Respecto a los hijos, la jurisdicción eclesiástica es completamente independiente de la civil, y por tanto, las cuestiones que se dirimen en este ámbito no las contempla el derecho canónico. La sentencia de nulidad únicamente declara si el matrimonio es nulo, no entra a valorar ni tiene competencia sobre ninguna otra cuestión: hijos, pensiones alimenticias, custodia compartida...etc. La jurisdicción eclesiástica se mantiene completamente al margen de la civil, todas las cuestiones que se hayan planteado en la jurisdicción civil se respetan en la eclesiástica. Si el matrimonio obtiene la nulidad eclesiástica y previamente, no ha obtenido el divorcio civil, puede pedir ante los tribunales civiles la convalidación de la sentencia de nulidad canónica a efectos civiles, siguiendo una serie de requisitos que recoge la LEC.
Cuestiones como la infidelidad conyugal o el aborto sí tienen importancia en un proceso de nulidad, en el que se indaga de forma muchísimo más extensa en la vida de la pareja que en el divorcio civil.
Espero haber aclarado algo tus dudas.
Un saludo.
22/10/2010 12:34
Yo tampoco tengo mucha idea de este tema, estudie las causas de nulidad en derecho canonico, alla en segundo de carrera, pero nada mas, ni siquiera me case por la iglesia.
Pero tengo una amiga divorciada que el ex marido ha solicitado la nulidad y por lo que ella me contaba, no necesito abogado. La citaron para una entrevista (bueno, como se denomine, que entrevista suena mas como tema de trabajo) y, hasta donde yo se, no ha tenido que pagar nada de nada, no se si sera porque no lo promovio ella.... y por sus ingresos no creo que sea, pues superan ampliamente el minimo exigido, al menos en la jurisdiccion civil.
Otra cosa que me conto, que me dejo flipada, fue que, si efectivamente su matrimonio canonico se declara nulo, ella quedaria en situacion de soltera, no de divorciada como ahora.... ¿es cierto eso, o lo entendio mal ella?
Disculpa mi curiosidad... pero el saber no ocupa lugar
22/10/2010 13:01
Hola Sarapiki, efectivamente si la parte demandada no participa de forma activa, es decir, no se opone o no presenta reconvención, no tiene que pagar ninguna tasa al tribunal. Únicamente debe acudir el día que esté citado y declarar ante el tribunal. Si no participa de forma activa, tampoco puede proponer pruebas ni realizar alegaciones, sólo recibe la notificación de la demanda y la copia de la sentencia.
Si el matrimonio es declarado nulo, significa que nunca ha existido y por tanto, la persona pasa a ser soltera y así consta en la inscripción de bautismo, en la que aparece una nota marginal que lo certifica. Lo que declara la nulidad es precisamente eso, que el matrimonio nunca existió como tal (como lo entiende la Iglesia). Su estado civil seguiría siendo divorciada, pero a efectos canónicos es soltera.
22/10/2010 13:59
Hola, muchísimas gracias, Cler16, me ha resuelto algunas dudas, me interesa el tema de forma general, algunas veces me preguntan por estas cuestiones, y de forma personal. Creo, como ya dije, que sería interesante abrir un foro específico para estas cuestiones dentro de esta página web.

Por otra parte, en mi caso concreto estoy casado por lo civil en tres países y por lo católico en otro. Ojo para los malpensados, no soy polígamo. En España estoy separado, en breve, espero, porque lo mío tiene ya tintes kafkianos, divorciado. ¿El divorcio civil tiene efectos inmediatos en derecho canónico o se abre un proceso? Si solicito que se abra ese proceso ¿lo debo hacer en el país donde me casé por lo católico o puedo instarlo en el país en que resida habitualmente?

Un saludo
22/10/2010 21:44
Hola PulpoPaul,
El divorcio civil no tiene efectos en la jurisdicción eclesiástica. Si te divorcias civilmente, pero no solicitas u obtienes la nulidad matrimonial, sigues casado a efectos canónicos con la persona con la que contrajiste matrimonio canónico. La nulidad debes solicitarla en el lugar donde contrajiste matrimonio canónico, ese es el primer foro de competencia. Subsidiariamente puedes plantearla donde resida la parte demandada, la actora o donde se puedan recoger el mayor número de pruebas.


22/10/2010 23:35
Hola, Cler16, muchísimas gracias, me voy haciendo una idea que espero complementar con mi esfuerzo personal en el conocimiento de estos temas, me interesa obtener esa nulidad de matrimonio canónico, en civil no tienen validez alguna las pruebas, irrefutables, muy documentadas, considero, sobre adulterio y otros temas de relevancia, por lo que expone, dentro del derecho canónico. Entiendo que el divorcio civil no significa en modo alguno la nulidad matrimonial en derecho canónico y que habré de seguir proceso en ese sentido ante las autoridades competentes en materia religiosa. Muy agradecido, de verdad.

Un saludo
25/10/2010 09:15
PulpoPaul, un inciso... ¿casado tres veces por lo civil y uno por lo canonico? Pero chico.... ¿no has escarmentado?????

Bueno, disculpa, pretendo que esto sea una broma, ¿Ehh? no meterme en tu vida por supuesto, que no soy quien para hacerlo, pero vamos, que me ha chocado, me digo eso de "el hombre es el unico animal que tropieza dos veces en la misma piedra" y pienso ¡andá! hay algunos que tropiezan hasta cuatro......
perfil Bes
25/10/2010 15:39
Hola, me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para que te concedan la nulidad, si es muy dificil conseguirla y cuanto costaria dicho proceso siendo de la provincia de Lugo. Gracias.
27/10/2010 10:31
Como comentario solicitamos mediante exequator el reconocimiento de los efectos de la sentencia de nulidad eclesiastica en el ambito civil solicitando la nulidad del matrimonio civil (la cuasa de nulidad era la enfermedad psiquiatrica que padecia uno de los conyuges que le hacia inhabil para prestar el consentimiento). de esta forma era soltero para la iglesia y en vez de divorciado su matrimonio quedaba anulado en el ambito civil. Lo único es que se le prohibe contraer nuevo matriminio eclesiastco.
02/11/2010 11:35
Hola Bes,
Si realmente existe causa de nulidad matrimonial y el proceso está bien llevado, no es difícil obtener la sentencia que declare nulo el matrimonio. Es fundamental saber adaptar los hechos vividos en el noviazgo y en la convivencia conyugal a los motivos por los que puede declararse nulo el matrimonio. La inmadurez de los contrayentes, la presión ejercida por familiares o por circunstancias externas, la incapacidad para llevar una vida matrimonial normal, la negativa a tener hijos, la exclusión de la fidelidad...son motivos que pueden encauzarse dentro de las causas de nulidad que recoge el código de Derecho Canónico. Es fundamental contar con la ayuda de profesionales expertos en la materia. En el tribunal eclesiástico de Lugo, las costas en primera instancia son de seiscientos euros, a esto hay que sumarle la prueba pericial psicológica, si se solicita, la minuta del abogado y las costas del tribunal de segunda instancia (Santiago). De todas formas, si no se dispone de medios económicos, puede solicitarse la reducción de costas o el beneficio de justicia gratuíta.
Un saludo
02/11/2010 11:41
Hola Boiragris,
Sólo puntualizar que únicamente se impone un veto para futuro matrimonio, en supuestos muy concretos y siempre basados en una causa psíquica que impide a la persona prestar un nuevo consentimiento matrimonial válido. Este veto puede ser levantado, cuando la persona puede demostrar que está capacitada para contraer nuevo matrimonio. Saludos
25/01/2011 12:39
hola cler16, soy compañera, pero solo he llevado un unico asunto de nulidad eclesiastica y me acaban de confirmar la sentenica negativa.
puedes informarme de como se tramita el recurso de apelacion, cuanto tiempo suele tardar y si hay posibilidades de rectificar la sentencia.
en este caso alegabamos exlcusion del matrimonio, de la indisolubilidad y grave defecto de discrecion de juicio, este ultimo capitulo confirmado por el informe pericial que se elaboro.
01/02/2011 19:29
Hola Pilar1753,
Disculpa el retraso en la contestación a tu mensaje, ha sido hoy cuando lo he leído.
El recurso de apelación tienes que presentarlo en un plazo de quince dias procesales desde que ambas partes tienen notificada la sentencia. Primero tienes que presentar un escrito al Tribunal, anunciando que vas a plantear recurso de apelación. Este escrito se presenta ante el mismo tribunal que ha conocido la causa en primera instancia. Una vez que el tribunal tiene constancia de ello, lo remite, junto con el resto de todo lo actuado al Tribunal de segunda instancia. Entonces este tribunal te da plazo para proseguir el recurso de apelación, ahí es cuando presentas el recurso fundamentado en los motivos que recoja la sentencia. Respecto al tiempo que suele tardar, es prácticamente el mismo que el proceso en primera instancia. Dependiendo del tribunal y de si la otra parte actúa activamente, se prolongará posiblemente más que en 1ª instancia. Las posibilidades de rectificar dependen de cómo se haya llevado la causa en primera instancia, de cómo esté fundamentada la sentencia, de si realmente hay motivos para declarar una nulidad...es dificil generalizar. También tienes la posibilidad de plantear un nuevo capítulo de nulidad ante el tribunal de primera instancia.
Un saludo