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NULIDAD de COMPRAVENTA POR SIMULACIÓN

6 Comentarios
 
16/05/2016 13:51
Hola Morinelli, ante todo gracias por tu respuesta.

Y si optásemos por esta opción, es decir, centrarnos en la existencia de causa falta en el contrato, ¿cómo plantearías tú entonces el tema?.
13/05/2016 10:13
No es que discrepe, sino que no lo veo tan claro como Juan Carlos...

Parece evidente que estamos ante un típico caso de "expresión de causa falsa" del art. 1.276 CC, que implicaría a priori la nulidad del contrato. Salvo, que se demuestre que la causa real era lícita...y aquí es donde la cosa tiene su miga.

Existía una causa verdadera y lícita como era que una persona necesita un préstamo y una financiera quiere dárselo en ejercicio propio de su actividad, pero que dada la forma en la que se ha celebrado el contrato y definido su objeto, para mí no puede tenerse como causa lícita, ya que la posición del deudor queda especialmente débil y la forma de ejecución del negocio no se compadece en absoluto con esa causa. Y más aún si tenemos en cuenta el carácter de consumidor del deudor frente a un comerciante, con las garantía de protección que eso debe conllevar.

En fin, creo que hace falta un estudio detallado de un asunto que, al menos yo, no veo totalmente decidido...
13/05/2016 08:31
Letrada, tu cliente no ha pagado y está acusando las consecuencias legales de ello. La ley no está para proteger a quien no ha pagado y darle gratis lo que le fue legítimamente arrebatado. El hecho de que seas abogada de oficio no significa que tengas que cursar pretensiones ilegales, absurdas o desmedidas. La idea que trae tu cliente es que debe ser retribuido con una propiedad ajena precisamente por no pagar su precio y por haber incumplido aquello a lo que se obligó. Y mucho menos mediante el expediente de denunciar sus propios actos como nulos, de forma que, declarándose así, la consecuencia sería que el vehículo es suyo. La simulación, por definición, requiere un tercero del que se pueda predicar que es un perjudicado; y el otorgante de un contrato jamás es un tercero, porque ambas condiciones (protagonismo contractual y posición exógena) no pueden coexistir. Los contratos nulos tienen como consecuencia que las partes han de devolverse mutuamente lo que adquirieron como consecuencia del mismo, no que uno tenga derecho a otorgar algo nulo y a quedarse con lo que pertenece al otro. Tu pretensión, por tanto, no puede tener enfoque ninguno, porque careces absolutamente de título para litigar. El comportamiento legal de la financiera fue irreprochable, así como la transacción y las consecuencias de la misma. Es muy habitual que los impagos se despachen con el marbete de estafa, nulidad, insidia y desmán, pero claro está: por parte del moroso. Líbrate del asunto con una notita.
13/05/2016 00:05
Hola Juan Carlos, gracias por tu respuesta, realmente me has aclarado muchas dudas de las que tenía con el tema de la simulación. Yo tampoco veo que haya ningún tipo de simulación, pues como dices hay causa, objeto y consentimiento; de hecho ahora lo tengo más claro aún si cabe. Lo que ocurre es que como comentaba, tras firmar dicho contrato de compraventa y el posterior contrato de alquiler de vehículo, no pudo pagar las cuotas mensuales que le exigían y tuvo que entregar el vehículo a la empresa, y claro, imagino ahora quiere recuperarlo.
Yo ya le he dicho que veo su pretensión inviable, pero mi problema, aparte de no tener nada claro como enfocar el tema, es que se trata de un cliente de turno de oficio, que ha sido previamente asesorado por un abogado que le dijo que hiciera eso (de ahí, que el mismo me haya dicho más o menos lo que quiere) y claro, tengo que continuar con el expediente (aunque lo vea inviable). Y no sé como plantear el asunto.
perfil veo
12/05/2016 18:11
fantástico, de la primera a la última línea
12/05/2016 15:32
Cómo es esto, compañera. Tu cliente llega a un acuerdo y después dice que hubo simulación entre él y la financiera. La simulación aparece cuando dos partes se conciertan para aparentar frente a terceros un negocio jurídico, siendo que han otorgado otro distinto. Es una maniobra elusiva concertada por dos contratantes, que tiene como propósito presentarse ante el mundo de una cierta manera para ocultar una realidad negocial totalmente distinta, de tal forma que si no se hace así, los contratantes se podrían quedar sin lo pactado. Por ejemplo, una venta a un precio ridículo que oculta una donación para burlar a los herederos, o al contrario, una donación que oculta una compraventa para evitar impuestos.
Lo que nunca se ha visto es que una de las partes de un contrato oponga a la otra simulación para que le indemnicen por daños y perjuicios, en un acuerdo otorgado con causa, consentimiento y objeto. Con ello, tu propio cliente se excusa de responsabilidad alguna de lo que ha acordado, siendo así que, aunque simuló, es una víctima.
Además de lo insensato de tal pretensión, lo cierto es que tu cliente tuvo un problema económico y no podía pechar con el pago del vehículo; es decir: no se trató de una compraventa con una casa de coches, sino con la financiera ha puesto el dinero que espera recuperar, y del que tu cliente se ha beneficiado directamente. No dejes jamás: 1º. Que el cliente te califique los hechos. 2º. Que te dirija el pleito.
Nulidad de compraventa por simulación
12/05/2016 12:45
Hola a todos, soy nueva en esto de los foros, pero quería plantearos una cuestión a ver si alguien puede ayudarme, ya que ando un poco perdida. Mi caso es el siguiente:el pasado año mi cliente firma con una entidad financiera un contrato de compraventa por el cual vende su vehículo a dicha entidad por un precio de 950 euros (en ese momento su valor fiscal era de 10.000 €), acto seguido y en el mismo día dicha entidad inscribe el vehículo a su nombre en tráfico y vuelven a firmar un contrato de alquiler de vehículo con opción a compra, por el cual mi cliente alquila el vehículo y se obliga a abonar a la referida entidad financiera 12 cuotas de 110 euros mensuales cada una, y en caso de querer ejercitar la opción de compra, además deberá abonar el precio de la misma, que asciende a 950 euros. Además, en caso de incumplimiento de algún pago, la entidad se queda con el vehículo.

Mi pregunta es:¿Podría ejercitar una acción de nulidad de dicho contrato de compraventa por simulación, ya que entiendo que realmente estamos ante un contrato de préstamo encubierto o disimulado?, de ser así, ¿qué clase de nulidad sería, absoluta o relativa?, ¿qué clase de procedimiento debería seguirse (juicio ordinario o verbal)?.

Además el cliente me solicita que se declare el contrato como usurero y que solicitemos una indemnización de daños y perjuicios. ¿Es posible?.

Gracias a todos de antemano.