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Nulidad contractual.

8 Comentarios
 
25/06/2016 14:54
Denoto cierta hostilidad en sus contestaciones e ignoro el motivo.
En cuanto al “ejemplo” le transcribo txt de la sentencia referenciada precedentemente.
“La situación de incertidumbre, en base a la cual el Notario aconsejó que no se firmaran las escrituras, no ha desaparecido, y ello es importante pues no olvidemos que los demandados vendían el 25%, y según la escritura cuya inscripción está suspendida…”.
“…ello no excluye que existe un problema de fondo sobre la propiedad de las fincas, Y ES LÓGICO QUE EL ACTOR EN BASE A ELLO NO QUISIERA FIRMAR…”.
Pues lo mismo de lógico es,…que existe un problema sobre la propiedad de los bienes del convenio,…y supongo…es también lógico, que en base a ello, una de las partes no quiera firmar hasta que se solucione ese problema.
Cabe decir que dicha sentencia fue recurrida a la AP y la parte actora perdió hasta los calzones blancos.
Cito:
Por tanto, no cabe concluir que haya existido un verdadero incumplimiento grave y definitivo, por parte de los vendedores que hubiera podido posibilitar la resolución del
contrato a instancia del comprador, que si bien pudo producir un fundado temor o reparo para el cumplimiento del contrato en el mismo momento de la presentación que pudo dar lugar a suspender el pago del precio hasta que los herederos hayan hecho cesar la perturbación o el peligro, conforme previene el art. 1502 del c. Civil, pero en modo alguno puede justificar la pretensión de resolución del contrato por dicho motivo, que a lo sumo pudo producir un cierto retraso en el otorgamiento de la escritura de compraventa, pero no da lugar a la resolución del contrato por no darse los requisitos que exige nuestra jurisprudencia para ello, conforme a la doctrina expuesta "ut supra"; por todo lo cual y sin necesidad ya de más argumentaciones ni de examinar el resto de los motivos del
recurso alegados, procede, con estimación del recurso de apelación, revocar la íntegramente la demanda, con absolución de los demandados, tal y como se alza en la parte dispositiva de la presente resolución.

Dada la estimación del recurso, no procede hacer especial mención de las costas de esta alzada, pero al revocarse la sentencia de instancia y desestimarse la demanda, las costas de la primera instancia habrá de imponerse al actor.

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. XXX contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número XXX, en Autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número xxx de 2010, debemos de revocar y revocamos la sentencia de instancia, y en su lugar dictar esta por la que desestimándose íntegramente la demanda, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas de la primera instancia
y sin hacer especial mención en cuanto a las costas causadas en esta alzada, y devolución del depósito.

Con lo cual decae toda su argumentación tan fantástica y retórica, y no por ello dejo de estarle agradecido por su atención.
Saludos.
25/06/2016 11:06
He accedido a entrar en interlocución (cosa que casi nunca hago) porque su Nick evoca una de mis pasiones, como es la tragedia clásica. Nos lo imaginamos a usted anunciando con su máscara de histrión y voz cavernosa la nueva y penosa condición de Prometeo encadenado en el Cáucaso; pudiendo, en fin, hacer lo mismo con el cuaderno particional.
En lo que respecta a la compraventa que usted pone como ejemplo paradigmático de lo impredecible de la Justicia y su trazabilidad lábil, he de decirle que el comprador tenía toda la razón cuando demandó y así se la dieron. Se pega usted un golpe genial con que eso de inscribir el 25% “lleva su tiempo” (durante el cual ya podrían haber cobrado la venta). Qué crack.
Pero vamos al turrón. Así que los demandados – que en la reconvención inopinada y paracaidista son codemandados con el demandante- han encontrado una salida a las pretensiones de la demandante mediante el allanamiento del nuevo demandante-demandado, nada menos, con lo que ya no tienen que bregar con las pretensiones de cumplimiento del contrato puesto que, según acuerdo de todos los demandantes, el mismo es nulo. Sin embargo, tienen ustedes que sortear dos trances todavía: el primero, que mediante auto se declare no procedente el allanamiento (por ser un trucazo procesal) y se ordene seguir el procedimiento como si no se hubiese presentado, careciendo por tanto de efectos; y el segundo, han de aquilatar la posibilidad de que sea estimada la demanda principal, lo cual es muy plausible y muy entrado en sazón. Todo proceso civil se divide en dos: demandante y demandando. De ahí que lo lógico hubiese sido que el nuevo litigante presentase una demanda explicita contra todos, en que él fuese el demandante, reclamando lo suyo. Ahora tiene que afiliarse a la parte demandada, por lo que se les va a abrir la vía de allanarse a su propia parte, lo cual no se lo van a permitir. En ese caso, también el allanamiento sería liquidado y ustedes condenados a lo pedido por el demandante, a quien se le proveería de un título de ejecución. Yo creo que es lo que ocurrirá, como ya le dije, Histrión. No se nos vaya sin contarnos lo del capítulo de costas, que aquí estamos para aprender: díganos si tuvo que pagar las de la demanda principal, las del allanamiento o las dos a la vez.
24/06/2016 12:58
Buenas de nuevo Juan Carlos, no va desencaminado en su alegato deductivo.

Mire Vd., hace unos años… no muchos, hice una venta de una propiedad, en realidad era un proindiviso por un 25% (debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad); se hizo constar tal salvedad en el contrato (proindiviso) que aceptó la parte compradora. Como la compradora quería hacerse con el 100% de la propiedad, entabló conversaciones con el resto de comuneros,…que al enterarse, y como no tenían inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para evitar la venta inscribieron el 100%, de tal forma que el día de elevar a público el contrato de compraventa, al pedir el Notario la continuada, saltó el asiento del Registro de la Propiedad, y los compradores se negaron a otorgar la escritura y hacer el pago alegando que era una compraventa “litigiosa”.
Evidentemente, el Registrador tendría que calificar la escritura presentada por el 100%, y tendría que denegar el asiento solicitado al estar inscrito el otro 25%, pero ello lleva su tiempo, y el comprador solicitó el cumplimiento de la cláusula penal de entrega del doble de las arras entregadas.
Al poco tiempo el comprador presentó demanda en el Juzgado correspondiente,…Y LA GANÓ, alegando S.Sª., que era normal que ante la presentación de otra escritura por el 100%, el comprador se negase a hacer efectivo el pago y solicitase la entrega del dinero dado a cuenta. Si quiere le busco la Sentencia y se la transcribo en su parte correspondiente.
No estamos hablando de incumplir por incumplir o incumplir porque me interesa, hablamos de incumplir dado un hecho imprevisible, que ocurre con posterioridad al otorgamiento, y que afecta al convenio, cual es, que un tercero mediante burofaxes, escritos a Organismos Públicos, y posteriormente su personación en un procedimiento judicial, más la reconvención, dice, que tiene derechos sobre lo convenido, se le ha omitido en el convenio, y solicita: o bien la nulidad radical del convenio o bien se le tenga como parte en dicho convenio.
Ante tal hecho, no queda otra opción que decir,…vale muy bien vamos a declarar nulo el convenio (nos allanamos), e iniciamos de nuevo otro procedimiento para determinar si ese tercero…TIENE O NO TIENE DERECHOS.
Y no solamente he sido yo, sino el resto de los demandados los que se allanan a la solicitud de nulidad, a excepción de la parte demandante, que únicamente admite que se la incluya en el convenio (sin ser parte) pero no la nulidad, es decir, de 4 demandados, 4 se allanan al OTROSI que solicita la nulidad, más ese tercero personado que la pide en su demanda reconvencional, y el demandante que acepta la petición secundaria.
Esto es mucho más complejo, porque en realidad lo que hay es un complot de todas las partes, incluido ese tercero que alega tener derechos, contra el que se niega a cumplir tanto en cuanto no se ventile judicialmente si ese tercero tiene o no tiene derechos, y que la única forma de dilucidarlo es mediante la oportuna resolución judicial, que pienso,…pienso,…está más que justificada.
De nuevo muchas gracias por su atención.
24/06/2016 11:13
Tengo la impresión de que quien ha formulado la condición de esperar a que se aclare con ese tercero es usted mismo, Histrión. Los términos de un debate judicial no son a la carta: nadie puede decir que está conforme pero que ha de darse tal o cual condición.
Le puedo formar vaticinio y causa con lo que ya lleva dicho; una mera especulación sobre cuál va a ser el resultado del pleito. Bajo mi punto de vista, el juez ha ordenado que las partes dispongan de todos los medios de defensa a su alcance, confiriendo el más amplio uso del que se puedan servir en relación a los mismo, y sin que nadie pueda alegar indefensión ni que ninguno de sus derechos han sido desoídos, declinados o modificados.
Con ello abre el vano para que caiga la ley como un aldabonazo: se decretará totalmente válido y ejecutable el contrato desde el momento de la sentencia, se condenará en costas (muy sabrosas) al tercero reservón y al reconviniente, se abrirá la puerta para la ejecución provisional y se dejará terminantemente claro que el contrato no es nulo, cerrando como cosa juzgada cualquier otra reclamación sobre el mismo en esos términos (un poco absurdos y poco oportunos) al tercero reconviniente. Es mi opinión, pero una opinión informada.
23/06/2016 20:04
Juan Carlos muchas gracias por tu extensa y aclarativa respuesta. Muy buenos los argumentos.
¿Qué consejo le da Vd. A la parte firmante del convenio transaccional que se opuso al cumplimiento de lo acordado en el mismo, hasta que no se aclarase la controversia con ese tercero que alega tener derechos…?.
Evidentemente, a raíz de los burofax previos de ese tercero que alega tener derechos, tanto a los firmantes del convenio, como a organismos públicos,…como medida de precaución, decide no cumplir con lo acordado hasta que se aclare, bien judicial, bien extrajudicialmente, esos hipotéticos derechos, de un tercero que alega tener derechos hereditarios, y amenaza con demandar a todas las partes si no se le tiene como parte en ese convenio.
Y así lo hizo constar en su escrito de contestación a la demanda principal de cumplimiento del convenio transaccional. Y en esa fase de contestación, el mismo día que contesta el último de los demandados, se persona en el procedimiento con escrito de contestación y demanda reconvencional.
Ahora mismo ese tercero es parte “demandada” en el procedimiento y demandante reconvencional, y ya se ha celebrado la Audiencia Previa, en la que todas las partes AHORA,…a excepción de una de ellas, querían llegar a un acuerdo de cumplimiento del convenio DEJANDO AL MARGEN A ESE TERCERO (incluso su abogado), y ventilar esos posibles derechos en otra demanda…PARA ZAFARSE DE LAS COSTAS PROCESALES.
Ya está señalada fecha para el juicio, y ahora puede pasar:
Teniendo en cuenta sus argumentos, el Juez debe decretar el cumplimiento de lo acordado en el convenio, pero en ese caso debe desestimar la demanda reconvencional de ese tercero y condenarlo en costas.
¿Pero,… y la parte que se negaba a cumplir por la irrupción de ese tercero…puede ser condenada…?. ¿O tiene razón en negarse a cumplir debido a los burofaxes y la personación en el procedimiento…?. Esa parte no se ha beneficiado del incumplimiento, todo lo contrario, esa parte ha resultado perjudicada moral, patrimonial y económicamente.
Le agradecería de sobremanera su consejo.
Un saludo.
09/06/2016 12:45
1º. El juez puede haber apreciado, mediante auto, la entrada de un tercero no demandante ni demandado, siempre que acredite interés legítimo o que éste pueda deducirse, por lo que nada hay que objetar. Ahora bien: si para el último de los demandados había precluido el término de contestación a la demanda, no puede abrirse uno nuevo para el litigante recientemente incorporado, que habrá de integrarse en el procedimiento en el estado en que se halle. Lo cual significa que la contestación a la demanda y aún la reconvención son actuaciones procesales que solo pudieron tener lugar si el litigante estaba todavía dentro de plazo general para hacerlas. Pero entiéndase bien cuál era el cómputo para ello: el inicio se sitúa en la fecha en que se dicte el auto de admisión de tercero, pero de ninguna manera se detuvo el tiempo desde que se presentó la solicitud hasta que se acordó la admisión. Por lo tanto consideramos muy difícil que tanto la contestación como la reconvención estuviesen dentro de plazo.
2º. El allanamiento puede ser parcial, desde luego. Pero jamás “contra el interés general o perjuicio de tercero”, que era exactamente lo que buscaba quien se allanó. El juez por tanto jamás debió admitir ese allanamiento, y si lo hizo hay que recurrir la decisión, porque el allanado está haciendo uso de un trance procesal para servirse de él en términos de fraude.
3º. La nulidad contractual solo puede darse en los casos de violencia, falsedad en la causa o error insuperable e inducido en la persona de uno de los contratantes. Esto no tiene nada que ver con un contrato de heredero preterido, y le voy a decir por qué. Si un testador omite un heredero, la ley dice que este tendrá derecho a reclamar a los demás la cuota que proceda. Pero ni el testamento es nulo ni hay más reproche jurídico que la propia reclamación de su parte. Lo que quiere el demandante belicoso es declarar nulo un contrato, por el hecho de que debió contarse con él, cuando lo cierto es que un contrato solo puede ser nulo porque un tercero no interviniente crea tener derechos sobre lo dispuesto por un testador o por la ley sucesoria. Ese contrato no tiene nada que ver con el que no intervino en el mismo, y por tanto jamás está afecto ni de anulabilidad, ni de nulidad ni de ineficacia, pues los otorgantes no estaban obligados con respecto a ese tercero, como sí pudo estarlo el testador (un testamento puede declararse nulo si son preteridos todos los herederos).
4º. Las peticiones en una demanda pueden ser complementarias, para el caso de que no se aprecie la primera. Pero jamás pueden ser antinómicas, como usted correctamente intuye. De esta forma, el objeto del pleito no puede ser la nulidad contractual y el que se mantenga el contrato con modificaciones, en dos acciones subsidiarias. El juez no va a declarar nulo el contrato por preterición de nadie, y, como ya se le dijo, un acuerdo es expresivo de una concurrencia de voluntades, jamás puede ser impuesto por ningún juez, quien además tiene la obligación de preservar y proteger el que ustedes firmaron. Ese será el resultado probable del pleito.

09/06/2016 06:38
Juan Carlos,…en primer lugar, muchas gracias por su amable respuesta.
En contestación a sus preguntas:

1.- El actor en el P.O. solicita el cumplimiento de lo acordado en el convenio transaccional extrajudicial, que daba por finalizado un juicio de testamentaría sobre aplicación y disposición de cláusulas testamentarias.
Una vez firmado el acuerdo “por todas las partes que fueron llamadas al procedimiento”, un tercero “ajeno” al procedimiento de testamentaria empieza a remitir burofax a las partes firmantes del acuerdo “amenazando”, literalmente, de emprender acciones legales si no se le tiene como parte en el acuerdo.
Ante dichas “amenazas” que reciben todos los firmantes del acuerdo extrajudicial,…una de las partes decide no cumplir con lo acordado,…tanto en cuanto no se aclare la posible o no posible titularidad de derechos sobre los bienes transigidos, de la persona que dice ostentar derechos sobre los mismos.
Pese a dichas “amenazas” en burofax sobre emprender acciones legales, por parte de quien los dirige, no se acciona en ningún sentido pese a remitirse burofax a dicha persona instándole a que lo haga.
El incumplimiento de lo acordado en el convenio por una de las partes, motiva que otra de ellas presente una demanda solicitando el cumplimiento de lo acordado. Y es en dicho momento, transcurridos casi 4 años desde la firma del convenio extrajudicial, más otros cinco años que duró el juicio de testamentaria, que la persona que dirige los burofax se persona en el procedimiento…SIN SER PARTE EN ÉL, CONTESTANDO LA DEMANDA, Y PRESENTANDO AL MISMO TIEMPO DEMANDA RECONVENCIONAL EN LA QUE SOLICITA COMO PRINCIPAL LA NULIDAD DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, Y COMO PETICIÓN SECUNDARIA SE OBLIGUE A SU INCLUSIÓN EN EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La parte que incumple el acuerdo transaccional, a raíz de los burofax de esa tercera persona que alega tener derechos,…SE ALLANA A LA PETICIÓN PRINCIPAL DE NULIDAD, pero no a la segunda solicitada de incluirla “por la cara” en el acuerdo.
S.Sª la tiene como “demandada” sin ser parte en el acuerdo extrajudicial, y como demandante reconvencional en base a unos “probables” derechos.

No sé si me expliqué en condiciones.

Mi pregunta es,…si el Juez decreta la nulidad del acuerdo por “preterición” de una persona que tuvo que ser parte y no lo fue,…la demanda principal decae automáticamente, pues decretada la nulidad del acuerdo, no tiene sentido ni lógica el cumplimiento de lo acordado.
Y la segunda y principal, no siendo éste el procedimiento que deba dirimir la existencia o inexistencia de derechos en la herencia del “preterido”, no es posible entrar en el fondo del asunto sobre el cumplimiento del convenio, y por tanto, deben de archivarse las actuaciones.
Pero…¿puede S.Sª., obligar a la parte que no quiere cumplir lo acordado (tanto en cuanto no se aclare qué pasa con ese tercero que primero remite burofax y luego se persona en el procedimiento e incluso presenta demanda reconvencional), firmar un nuevo acuerdo, o modificar el primigenio de tal forma que se incluya a ese tercero que dice ostentar derechos sobre la herencia…?.
Pd: Ni que decir tiene…que ese tercero dice que acepta todo lo acordado en el convenio transaccional,…SIEMPRE Y CUANDO se le tenga como parte en él…SIN HABERLO SIDO.

Muchas gracias por su atención.
08/06/2016 10:46
No deja usted muy claro de qué procedimiento ordinario está hablando, pues a quien llama “amenzante” se personó como demandado y formuló reconvención. Es decir, que no se sabe quién es el demandante y cuál es el objeto del pleito, puesto que al parecer se llegó previamente a un acuerdo de imposible coexistencia con un capítulo litigioso. Que se haya aceptado la personación del “amenzante” presupone un procedimiento ya en marcha. Pero le hacemos estas consideraciones:
1º. Jamás procedería una nulidad, ni por haberse faltado a las normas esenciales del procedimiento (que no es el caso), ni porque exista un acuerdo en que no se haya tenido en cuenta a uno de los herederos, pues la forma de hacer valer los derechos recientemente aparecidos no es declarar inexistentes los de los demás.
2º. Por ello, si uno de los herederos se cree con título y derecho a una parte de la herencia, puede demandar a los otros herederos para que le entreguen esa parte, pero jamás se puede oponer que un acuerdo es nulo por el hecho de haberle preterido.
3º. El juez no puede obligar a nadie a hacer convenio alguno, porque un convenio es de naturaleza voluntaria. Solo puede contestar sobre lo que le están pidiendo: podrá dar menos, pero jamás más. En la Audiencia Previa deberían haber fijado el objeto del pleito, y siendo este una reclamación sobre una parte de una herencia por parte del “amenazante”, deberían haber solicitado la no continuación del asunto porque el mismo habría de ventilarse en otra clase de procedimiento (la división judicial de herencia) y porque la materia era una reclamación de derechos, no la nulidad de la de los demás.
4º. El acuerdo a que llegaron es totalmente válido. Que alguien se eche atrás por vía procesal allanándose o por vía verbal manifestado que incumplirá, es algo que ha de ser sancionado. Su Señoría está para respetar, proteger y velar para que el acuerdo se mantenga. No es en absoluto nulo, pues el mismo recogió consentimiento, objeto y causa lícitos. No se líe con cuestiones procesales y aparato civilista. Por muy procesal que sea su problema, el mismo tiene origen civil
Nulidad contractual.
07/06/2016 21:43
Muy buenas amigos.

El supuesto es el siguiente...

Una familia llega a un acuerdo extrajudicial, que finaliza un contencioso sobre una herencia, plasmado en un convenio transaccional que no se homologa.

El causante del "tabardillo" es un testamento con una cláusula condicional suspensiva, del tipo si sine liberis decesserit, o condición de fallecer el hijo con descendencia. No entro en el fondo del asunto porque no es el caso.

El caso es que una vez firmado el acuerdo transaccional, aparece una persona que no fue parte en el juicio de testamentaría (que duró 5 años), alegando tener parte en los bienes, y amenazando con instar la nulidad del acuerdo, remitiendo burofax, a diestro y siniestro.

Esa persona no cumple su amenaza, pero a raíz de la misma, una parte firmante del acuerdo transaccional se niega a cumplir con lo acordado hasta que no se aclare el asunto, lo que motiva una demanda de cumplimiento de convenio.

En las fases de contestaciones a la demanda, el amenazante se persona con escrito de contestación (sin ser parte), y demanda reconvencional...SOLICITANDO LA NULIDAD DEL ACUERDO.

En la Audiencia Previa, el amenazante dice que está de acuerdo en respetar todo el convenio siempre y cuando se le tenga como parte del mismo, desistiendo en ese caso de la nulidad.

No está nada claro que ese amenazante tenga la condición de heredero en virtud de las cláusulas testamentaria,...pero ya digo...no es el objeto de debate.

Pero ahora una de las partes firmantes del acuerdo...SE ALLANA A LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE NULIDAD.

El amenazante está personado legalmente en la causa.

Mi pregunta...

¿Puede el Juez obligar por algún IGNORADO artículo legal, o sentencia...hacer firmar un nuevo convenio en el que dicha parte no firmante se tenga como parte en el convenio...?. ¿O hacer modificar el convenio de forma que aparezca dicha persona...?, o directamente tendrá que decretar la nulidad del mismo.

Muchas gracias.