Hola forer@s, mi primo está divorciado, se compró un piso y tiene una niña, ahora está viviendo con una divorciada con dos hijos, ella no trabaja, vive del dinero de una herencia (sobre 40.000E) ahora ella quiere "hacer las cosas bien" y casarse, en régimen de gananciales, porque les ha comprado las habitaciones a sus hijos, y algún electrodoméstico, así como cuadros y demas decoración para la casa, matizar que mi sobrina no tiene ni una mesita en la suya, ni cortinas ni calefacción, mi primo considera que es justo, por que el dinero es de ella, y su piso es de todos. Mi sobrina está muy disgustada, ya que esta viendo como se aprovechan de su padre y encima la tratan como si fuera la cenicienta. Cuando sugirió que hicieran separación de bienes, se armó la gorda. En caso de matrimonio por ganancianes, que derechos tendría mi sobrina el día de mañana??? digase hernecia, como en caso de divorcio..
Muchas gracias
En gananciales sería de ambos lo que ganaran a partir del momento del matrimonio. Pero lo que fuera de cada uno antes de casarse (dinero o vivienda), sería de cada uno al separarse, o del heredero legal de cada cual si fuera por fallecimiento (mínimo de 1/3 de cada cual para sus propios hijos, y todo el resto, salvo si hay
testamento que dictamine lo contrario).
Hay que tener en cuenta que si su primo trabaja, y su nueva pareja no, las rentas del trabajo de él serán gananciales, pero no el dinero aportado por ella, con lo que en caso de separación no amistosa ella podría partir con cierta ventaja (digámoslo así) al ser de ella también los ingresos que hubiera tenido su marido, pero no sería de él el dinero del que ella vive. No sé si me he sabido explicar.
Yo le recomendaría separación de bienes, sin ninguna duda. Siempre que haya una disparidad importante de condiciones económicas es lo que (creo) convendría hacer.
Salvo que viva en Cataluña, Aragón, etc. que tienen régimen especial, en el resto de España, tendrá derecho asegurado a la parte que le corresponda del 1/3 de todas las propiedades de su padre (si termina siendo hija única, el tercio será integramente para ella, si son más hijos, cada uno tendrá su parte de ese tercio), y si no existen más hijos, a otro tercio llamado de mejora (es decir, 2/3), siendo el otro tercio de libre disposición, es decir, que su padre puede dejárselo a quien quiera libremente.
Si se casa con esa señora en régimen de gananciales, ella tendrá derecho al usufructo de la parte del esposo aunque la nuda propiedad se reparta entre los hijos, pero si no llegan a un acuerdo, no tendrán disponibilidad sobre los bienes mientras ella viva.
En caso de divorcio seguirá teniendo los derechos sobre la pensión de alimentos que se encuentren reconocidos siempre que no hayan variado las circunstancias (ejemplo, que trabaje y gane mucho más dinero que el que corresponde a la pensión). Sobre los bienes, hasta que no fallezca su padre, no tiene ningún derecho.
Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
Gracias paquito, viven en la comunidad valenciana.
Entiendo que en caso de divorcio, ella se quedaría con la parte de la vivienda que se hubiese pagado durante el matrimonio??? aunque ella no trabaje??
Lo de su dinero, es obvio, a la niña su padre se la ha dicho bien claro, el dinero es de ella, por eso se lo gasta en lo que quiere, y el piso es de todos.
Respecto a una posible pension compensatoria en caso de divorcio, que es prioritario ¿la pensión de un hijo o una compensatoria? ya que hace seis meses que no pasa la pensión de la niña, y no es por no poder, es porque primero es su "familia" y si de paso fastidia a su ex... muchisimo mejor.
Buen finde
En la Comunidad Valenciana desde la entrada en vigor del nuevo estatuto de autonomía rige el derecho tradicional valenciano, con lo que, si no lo solicitan explícitamente, se les aplicará el régimen por defecto, que es el de separación de bienes, a diferencia de como era hasta hace unos meses.
Todo depende de si se acogen a gananciales o no.
Si están en gananciales, sí, todo lo que se pague de la vivienda desde que estén casados, será de ambos, aunque ella no trabaje.
Pues si hace 6 meses que no pasa la pensión de su hija, que su madre ejecute la sentencia para reclamar los atrasos pues puede dirigirse contra los bienes del deudor.
Un saludo.
Hola,hola,hola... entonces, ahora si no se especifica el régimen económico matrimonial, por defecto es separacion de bienes???? o sea, si quieren gananciales lo tendrán que especificar???
Si son gananciales, que derechos tiene ella sobre la vivienda en caso de divorcio?.
A parte de por este tema, me interesa, porque yo estoy dándole vueltas por si decido volver a casarme, y quiero dejar las cosas bien atadas... pero esto es otra historia...
1. Si, si quieren gananciales lo tendrán que especificar. En la Comunidad Valenciana el régimen por defecto es el de separación de bienes.
2. Si son gananciales y se divorcian, el piso será de él en la parte que haya sido pagada con anterioridad al matrimonio, y de propiedad común en la parte que haya sido pagada con posterioridad. Eso independientemente de quien lo haya pagado con posterioridad al matrimonio, salvo si se ha pagado con un dinero que no sea ganancial (dinero que se tuviera antes, o procedente de herencia), en cuyo caso la parte proporcional será del que haya pagado con esa cantidad.
3. Si están en separación de bienes, no hay dinero común, luego cada parte será de quien la haya pagado, venga el dinero de donde venga.
Buenas tardes a todos.
Tengo una duda: desde cuando está la nueva ley en la comunidad valenciana? yo me casé hace 10años y nó solicitamos regimen,pero es en bienes gananciales.Lo cambiaron hace poco?
Un saludo
Ha cambiado el régimen por defecto, pero ambos regímenes continúan existiendo sin cambios.
El cambio de régimen por defecto no tiene efecto sobre los matrimonios ya formalizados.
Si se casó hace 10 años en la Comunidad Valenciana sin solicitar régimen especial, estaban ustedes en régimen de gananciales, y lo continúan estando.