no te interesa hacer nuevo contrato de arrendamiento ya que en ese caso el arrendatario volvería a tener derecho a permanecer en la vivienda arrendada por un periodo mínimo de cinco años.
Se entiende renovado tácitamente, si no se ha comunicado al arrendatario o al arrendador la resolución de este .
Otro nuevo contrato implicaria la duración pactada en este, con un período mínimo que puede exigir el arrendatiario de 5 años.
Contrato de Arrendamiento de Vienda, realizado en 1994 (ya han transcurrido 8 años). ¿Hay que hacer nuevo contrato necesariamente o se entiende prorrogado por tácita reconducción?