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Nuevo contrato o ¿o es necesario?

3 Comentarios
 
Nuevo contrato o ¿o es necesario?
24/04/2003 20:00
Contrato de Arrendamiento de Vienda, realizado en 1994 (ya han transcurrido 8 años). ¿Hay que hacer nuevo contrato necesariamente o se entiende prorrogado por tácita reconducción?

Se entiende renovado tácitamente, si no se ha comunicado al arrendatario o al arrendador la resolución de este .
Otro nuevo contrato implicaria la duración pactada en este, con un período mínimo que puede exigir el arrendatiario de 5 años.

Un Saludo
14/05/2003 19:34
no te interesa hacer nuevo contrato de arrendamiento ya que en ese caso el arrendatario volvería a tener derecho a permanecer en la vivienda arrendada por un periodo mínimo de cinco años.
perfil Mbr
20/05/2003 22:21
Contrato anterior a vigencia actual LAU y posterior a Decreto Boyer.
Mírate contrato, DT 2ª y Art. 10 de LAU 94