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Nuevo administrador de una comunidad de propietarios

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
Nuevo administrador de una comunidad de propietarios
22/01/2023 23:31
Vivo en un piso y hay una comunidad de propietarios y resulta que en la ultima reunion de palabra se acordo buscar un nuevo administrador, y resulta que he recibido un correo y una carta del nuevo administrador que me convoca a una reunion de la comunidad para nombrar al nuevo administrador ( en esta caso el mismo ) pero me convoca un dia, una hora y sobretodo un "nuevo lugar" para hacer esa reunion , en el cual yo no estoy de acuerdo ir. Ademas como puedo convocarme un nuevo administrador a un local nuevo para entre otras cosas nombrele a el de nuevo administrador. Me gustaria saber si es licito eso que hace, porque yo no he acudido pero la mayoria de propietarios si que fueron. Tengo algun derecho a negarme a acatar la decision del nombramiento del nuevo administrador cuando ha sido el y solo el, el que me ha citado ? no se si me explico

Gracias
23/01/2023 14:19
Ignorante1961
La convocatoria la tiene que hacer el presidente, no el administrador.
Las decisiones de la comunidad no son a la carta, son como un menú del día.
23/01/2023 18:27
Pepelu90
Gracias pero no entiendo tu respuesta.

Yo pregunto si es correcto que la convocatoria la hiciera el nuevo administrador cuando todavia no esta aprobada por la comunidad ( solo se dijo que se buscaria una de nuevo ) la haga el mismo.

Y lo de la carta y el menu del dia , no entiendo que quieres decir.

Saludos
23/01/2023 19:12
Lo que quiero decir es que el administrador no puede convicar la junta porque lo tiene que hacer el presidente. Otra cosa sería que el administrador mande la convocatoria por orden del presidente, lo cual es frecuente en la práctica.
Con lo de la carta y el menú del día me refiero a que la fecha, hora y lugar es imposible que se establezca a conveniencia de todos y cada uno de los copropietarios, por lo que suele ser decisión del presidente convocante.
23/01/2023 21:40
De aucerdo Pepelu90, lo entiendo, pero el tema esta en si el presidente puede decidir el dia, la hora y el lugar ( el cual se cambio por decision del nuevo administrador ) y todos tenemos que acatarlo, si o si. Ademas dices que el administrador lo hace a peticio del presidente, pero si el administrador todavia no estaba nombrado porque se tenia que nombrar en la junta, como puede convocarnos ?

No se si me explico ? por eso fue por lo que nosotros no fuimos a la reunion, y ahora resulta que en esa reunion se a nombrado al nuevo administrador, pero REPITO quien nos convoco fue el administrador antes de que se le nombrara. No podemos hacer nada ? Que dice la ley al respecto ?

Gracias
23/01/2023 23:06
Usted indica que en junta se habló de buscar un nuevo administrador, pero se aprobó no continuar con el administrador que tenian?
Tambien dice que existe una junta a la que usted no acudió, en la que se aprobó contratar al administrador que usted indica.
Pues la unica solucción que tiene es impugnar dicho acuerdo.
Busque abogado y procurador para impugnar. Pero lo mejor es que se olvide del tema
24/01/2023 00:12
jalisco
Jalisco yo tambien creia que era mejor olvidar el tema, pero no puedo porque con el administrador nuevo ( el que nos cito a una nueva junta sin ser administrador, para aprobar un nuevo administrador que era el ) se decidio aprobar un aumento de cuotas de la comunidad, y no estoy dispuesto a pagar las nuevas cuotas, por eso pregunto que opciones tengo.

SI no pago las cuotas que acciones pueden suceder ? Tratadas, repito, por un administrador que convoco una junta, sin ser nadie para hacerlo en aquel momento ( por eso me remito a ello )

Gracias
24/01/2023 09:41
Está mezclando temas que nada tienen que ver.
Por un lado el nombramiento de un nuevo administrador, entiendo que al decir nuevo es que ya tenían uno y van a cambiarlo. Si es así el acuerdo se aprueba por mayoría simple.
Por otro lado habla de la aprobación de un aumento en las cuotas. Esto nada tiene que ver con el administrador, el aumento lo deciden los propietarios en junta no el administrador. Aumentar las cuotas es algo permitido en la ley, si se aprueba por mayoría es totalmente legal, independientemente que a usted no le parezca bien, a la mayoría si se lo ha parecido.
24/01/2023 10:13
Ignorante1961
Vuelvo a decir que el presidente decide la fecha, hora y lugar de la junta (el menú del día) y los demás van o no van a esa junta. Solamente si hubiera un evidente abuso se podría impugnar dicha convocatoria, por ejemplo si el edificio está en Madrid y el presidente convoca la junta en Marbella porque está pasando unos días.
En cuanto al administrador que no lo era, puede suceder que el presidente lo contratara provisionalmente a falta de su confirmación por la junta. Puede considerarse un gasto necesario.
24/01/2023 11:35
Fixin
Si, se aprobo pero repito y es aqui donde insisto en un junta que convoco el que iba a ser nuevo administrador ( aun no lo era ) porque en la propia orden del dia se cita que una de las ordenes es nombrar al nuevo administrador ( que era el ) ; y eso por eso, porque la convocatoria la hizo una persona que todavia no era nadie en la comunidad que no fui. No se si me explico ?

Saludos
24/01/2023 11:40
Pepelu90
Dices : "En cuanto al administrador que no lo era, puede suceder que el presidente lo contratara provisionalmente a falta de su confirmación por la junta. Puede considerarse un gasto necesario." pero eso lo dices Tu, porque nadie lo sabe; lo que si sabemos es que quin convoco la junta fue el administrador futuro ( que todavia no era ) y en ningun sitio dice que lo haga en nombre del presidente. Ademas resulta que la convocatoria se hace en un local a 1 km de la finca donde vivimos cuando hace mas de 15 años que las reuniones siempre se han efectuado en el propio garage de donde habitamos.
O sea que el futuro administrador ( reitero que todavia no es ) puede por su cuenta cambiar el lugar de las reuniones incluso antes de ser nombrado ? y es de ley , la obligacion de acatar tal convocatoria ? Lo siento pero no lo entiendo. Podeis explicarmelo ?

Gracias
24/01/2023 13:06
Ignorante1961
Supongo que aquellos que fueron a la junta y aprobaron el nombramiento del nuevo administrador sí lo saben. De hecho, con su aprobación quedó ratificado lo anterior.
Convocar la junta a 1 km. de distancia no es nada extraordinario, muchas comunidades hacen sus juntas en las oficinas del administrador o en algún salón alquilado. 1 km. es menos de un cuarto de hora andando.
Dicho eso, si crees que se ha incurrido en ilegalidad estás en tu derecho de impugnar la junta. Personalmente creo que difícilmente lo ganarías, pero mi opinión es sólo eso una opinión.
24/01/2023 13:19
Pepelu90
Pero yo lo que quiero saber es :

Si una persona que no es ni administrador de la comunidad convoca una junta de la comunidad a un lugar distinto del de hace 15 años y todos van menos yo, porque resulta que como es de sentido comun, NO PUEDE CONVOCAR QUIEN NO ES NADIE EN ESE MOMENTO EN LA COMUNIDAD, sin ser nadie es valida la convocatoria ? y es valido lo que en ella se decida ? Es que no entiendo de leyes pero lo que si pienso, es que como es posible que sea valida una junta convocada por un administrador que lo que pide es la junta para que se le nombre nuevo administrador.

Eso es lo que pregunto

Gracias
24/01/2023 14:30
La convocatoria estará hecha por orden del presidente, lo que es legal. Ese dato no lo ha dado.
Tampoco nos dice nada de si tenían un administrador antes ni la postura de este viendo que le echan.
Con estos datos solo podemos especular pero no veo nada raro en que por orden del presidente, un administrador convoque una junta. Además, de los 16 vecinos todos fueron menos usted, es decir, que la convocatoria parece ser que informó bien a los vecinos del lugar, hora y orden del día, que en definitiva es el papel más importante de una convocatoria. Luego, en la junta todos votaron a favor de cambiar el administrador, todos menos usted que no quiso ir.
Si la aprobación del nuevo presupuesto estaba en la convocatoria la fijación de nuevas cuotas para hacer frente al mismo es perfectamente legal.
Puede usted impugnar la convocatoria y ver que tal le va en los juzgados.
24/01/2023 14:49
Fixin
Vamos a ver, por puntos si alguien puede ayudarme :

-Si la convocatoria esta hecha a instancia del presidente, todos debemos acatar lo que dice el presidente ?
-No veo raro que un administrador convoque una junta por orden del presidente, lo que si veo raro es que lo haga el FUTURO ADMINISTRADOR cuando aun nadie ha votado si sera el, y todavia no lo es. Pero es legal que el futuro administrador convoque una junta (aunque sea a instancias del presidente) para nombrarlo a el ?

-Si realmente si voy a los juzgados voy a perder, asi resultara que el presidente es el que mnada ?

-Y otra consulta si no pago las cuotas porque no estoy de acuerdo en que el presidente (juntamente con el administrador futuro que el ha escojido y a convocado la junta) me digan lo que tengo que pagar, me van a quitar el piso ? o quizas me van a encerrar en la carcel ?

Algun abogado puede aclararme este tema , porque si resulta que tanto poder tiene el presidente y tanto poder tienen los vecinos con sus decisiones me intersa mucho saber hasta donde pueden perjudicar mi vida y la de mi familia.

Si esta consulta no corresponde ha este foro de comunidades agradecere si alguien puede decirme donde puedo exponer la consulta en el foro

Muchas Gracias
24/01/2023 15:33
Su pregunta si esta realizada en el foro correspondiente.
En muchas comunidades se cometen atropellos, en la suya tambien, cual es la única solucción?
IMPUGNAR.
ya se lo han dicho, el resto de propietarios estan de acuerdo, usted Con toda la razon delmundo,no lo está, porque las cosas no se hicieron legalmente. Pero si usted hubiese acudido a esa junta, el problema zería diferente.
Usted no puede hacer nada más que impugnar.
Referente a no abonar su cuota. Usted no va ir a la carcel ni le van a quitar su vivuenda. Lo único que pasará es que le declararan moroso, no tendrá derecho a voto y en un futuro, la comunidad puede emprender un proceso monitorio para reclamarle la deuda. Si usted no la abona entonces, tendrá que ir ante un juez que le condenara a abonar las cuotas y las costas, o sea abonara el abogado y procurador contratado por la comunidad y los suyos.
Usted decida
Consejo, olvidesé del problema
24/01/2023 17:40
Ignorante1961
Nos puede decir como se ha convocado, de manera textual, dicha reunión? Obviando día, hora y lugar, que no son necesarios para este caso, y quitando lógicamente los datos personales. Porque así le podremos ayudar de manera más efectiva.
Sobre el aumento de cuotas, si esta revisión está incluida en el orden del día y han votado a favor, no hay nada que decir, es un acuerdo totalmente válido, le guste a usted o no.

Saludos
24/01/2023 21:34
muros
muros

Te detallo parte de la convocatoria :

"A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en el codigo civil catalan nos complace convocarlo a la celebracion de la junta extraordinaria de copropietarios que tendra lugar ....."

Y uno de los puntos del dia era :

"aprobacion del nombramiento del nuevo administrador"

Y lo que reitero es que tal documento lo mando un administrador de fincas con su membrete; y ese administrador es el que iba a ser nombrado en tal junta. Sinceramente no entiendo como eso es posible. Que un administrador futuro aunque sea en nombre del presidente te convoque a una junta para que le nombren a el.

Gracias
24/01/2023 21:42
Ignorante1961
La respuesta la tienes en el artículo 1709 y siguientes del Código Civil.
24/01/2023 21:47
jalisco
jalisco

Gracias por tu respuesta.

-Me dices que puedo impugnar, pero como voy a impugnar un tema donde la mayoria de propietarios ( no todos ) fueron a la reunion; y impugnar como ? si me decis que tengo las de perder ?

-Me dices que si hubiera ido a la reunion el problema seria diferente ? en que sentido ?

-Y como tengo las de perder si impugno lo unico que me queda es no abonar la cuota; y por ello insisto, me declararan moroso donde ? en el asnef, en el Banco de España ? y no lo pregunto de broma, si lo pregunto es porque no tengo ni idea de donde constare.

-Lo del voto me da igual

-Y lo de que la comunidad emprendera un proceso monitorio para reclamar la deuda, por ignorancia mia, tambien pregunto. Para iniciar este procedimiento tiene que haber un minimo de deuda, o la puede emprender por 500 euros ya mismo ? Y tendre opcion de pagar antes de que me lleven al juez sin tener que pagar nada mas que las cuotas no abonadas cada mes o siempre habra costas para mi ?

-De consejo me dice que me olvide, y agradezco mucho tu consejo, pero el tema es que sencillamente pagar y callar no creo que sea lo mas justo, por eso estoy aqui y pregunto hasta donde puede la comunidad y su nuevo administrador destrozar mi vida y la de mi familia.

Espero vuestra ayuda

Gracias de nuevo

Consejo, olvidesé del problema