Por que te elijan los propietarios
Por turno rotatorio
Por sorteo
Preguntas: tengo la OBLIGACION de aceptarlo, o puedo negarme ?
Respuesta: Estas obligado a aceptarlo
Preguntas: y si me niego que consecuencias puede tener para mi ?
A.- Si te niegas a ser presidente de la comunidad, la comunidad no te puede obligar con amenazas, coacciones o que te fusilaran al amanecer, pueden buscar otra solución, nombrando a otro propietario que te sustituya, pero a los efectos tu eres el presidente, en caso de que no se solucionara el asunto, y te siguieras negando, la comunidad podría acudir al juez para que resolviera el asunto, y que nombrara un presidente.
B.- Que tu alegaras un problema para no ser presidente de la comunidad, y al mes de ser nombrado, acudir al juez a solicitar tu baja como presidente.
C.- Se deberá nombrarte presidente según conste en estatutos la manera de nombrarlo, o por acuerdo que fue tomado en Junta de Propietarios para hacerlo.
D.- Tanto si la comunidad acude al juez, como si eres tu el que solicitara no poder ser presidente, hasta que el juez resuelva, deberás oficialmente seguir en el cargo.
Luego esta la realidad del problema, comunidades que nombran presidente por turno rotatorio, y algunos propietarios no viven en la comunidad, o tienen sus pisos alquilados y no aparecen por la comunidad, son comunidades que no funcionan, mejor es saltarse el turno.
Yo conozco comunidades de segunda residencia en la costa, que nombra presidente a un extranjero que vive en Alemania o Francia, un fracaso total.
Y sin embrago conozco una que se pegan de tortas por ser presidente, unos viven en Salamanca, otros en Zaragoza, algunos en Barcelona, y buscando incluso votos de propietarios para ser nombrados.
Lo tienes muy fácil si eres nombrado presidente, soy presidente pero paso olímpicamente de todo, que pase el año y he cumplido con la Ley, tengo un administrador que se ocupara de todo, ese es el caso de cientos de comunidades en España, yo soy partidario del nombramiento de presidentes voluntarios.
Conozco una en la que un grupo de propietarios llevan trabajando por la comunidad casi cincuenta años desde que se constituyo la comunidad, el mismo presidente, la misma junta, y no tienen administrador, ese es un ejemplo a seguir, una rara especie a extinguir.
Me he extendido un poco, creo que con estos argumentos, tendrás tiempo para cuando llegue ese día que seas nombrado presidente de tu comunidad.
Me quedo un tema en el tintero; si algun dia me dicen que me "toca" ser presidente de la comunidad, la pregunta es tengo la OBLIGACION de aceptarlo, o puedo negarme ? y si me niego que consecuencias puede tener para mi ?
Tranquilo que por eso no te embargaran tu vivienda, y nadie te ha dicho lo contrario, yo tengo mi segunda residencia en Tarragona, conozco muy bien como funciona la cuestión en la comunidades de esta parte de Cataluña, sobre todo en las segundas residencias, en una de mis comunidades nunca se ha metido a nadie en un monitorio, es mas complicado de lo que parece, y tienes que ser moroso por una cantidad muy elevada,
En este perro mundo hay muchas cosas mas importante que los problemas de las comunidades, no obstante te aconsejo que si quieres derrotar a tu adversario comunitario, espera tu oportunidad que la tendrás, busca apoyos, preséntate voluntario para ser presidente, el administrador duerme con una espada de Damocles todos los días porque sabe que tiene un año de contrato y no tiene el puesto asegurado, tiene que esperar a la Ordinaria, para renovar.
Mi consejo es que aunque te asiste la Ley, impugnar no es gratis, debes hacer como el árabe, siéntate tranquilamente en tu puerta y veras como pasa tu enemigo derrotado, las comunidades de propietarios siempre que tu problema no sea un asunto personal, son como una montaña rusa, como una veleta, espera que el viento sople a tu favor, no pagar los recibos no es la solución.
Te agradezco tu explicacion porque para nosotros esto es un problema importante y no lo digo en otras palabras para que luego no me digan que vacilo y que pongo frases de ordago o que hago acusaciones sin sentido.
Es un problema que nos preocupa pero en el que la mayora de la comunidad calla y obedece lo que el presidente quiere, dice y hace...pero aunque no pagando siempre tengamos las de perder, nos interesa saber si realmente es asi; que por devolver un recibo te pueden meter en un proceso monitorio, porque quizas es la unica forma de "despertar" a los otros vecinos. Ahora nunca habia oido que por no pagar el recibo de la comunidad te puedan embargar la vivienda.
Aunque estoy ya saliendo del foro, he leído tu tema, y voy a romper una lanza a tu favor, tienes toda la razón, siempre que los hechos sean como los escribes.
Escribes: "Vivo en un piso y hay una comunidad de propietarios y resulta que en la ultima reunion de palabra se acordo buscar un nuevo administrador,
¿Esa Junta era ordinaria u extraordinaria?, y de palabra no se contrata una administrador.
Pero hay un dato que en mi opinión el presidente de la comunidad comete un error.
Escribes:
"A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en el codigo civil catalan nos complace convocarlo a la celebracion de la junta extraordinaria de copropietarios que tendra lugar ....."
Y uno de los puntos del dia era :
"aprobacion del nombramiento del nuevo administrador"
Vamos a suponer que el anterior administrador en Junta General Ordinaria no fue reelegido, o que han removido al administrador por el articulo 33, entonces la comunidad no tiene administrador.
El Presidente esta claro que ordena y en su nombre autoriza a una persona ajena a la Junta de Gobierno, a convocar una Junta General Extraordinaria.
Y es que aseguras que la persona que manda la convocatoria es el futuro administrador de la comunidad.
Opino que hay una clara vulneración de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
1.- Vulnera el articulo 553-19 de la LPH de Cataluña.
2.- El Presidente vulnera la Ley de protección de datos, ha dado los datos de los propietarios, a una persona ajena a la comunidad, porque es de cajón que no hay un administrador en la comunidad, al no haber un administrador, debería haber sido el quien se hubiera encargado de mandar la convocatoria, acaso los propietarios han dado autorización al presidente para dar sus datos personales a quien no es administrador de la comunidad.
Ni la LPH ni el código civil español rigen en Cataluña, porque tiene su propia LPH y su propio código civil,
Artículo 553-31 LPH de Cataluña
Puedes impugnar el nombramiento del nuevo administrador
Siempre que los acuerdos son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho, la acción de impugnación en este caso caduca en el plazo de un año, hay un claro acuerdo contrario a la Ley, el presidente contrata sin tener competencia, a un administrador antes que los propietarios lo nombren, tienes pruebas que que así ha sido.
Artículo 553-32 de la LPH de Cataluña
La autoridad judicial puede adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, incluso la de decretar provisionalmente la suspensión del acuerdo de la junta de propietarios si impugnas el acuerdo.
Y si la denuncia la haces por haber vulnerado la Ley de protección de datos ni te cuento.
Consulta con un abogado experto en la LPH de Cataluña en tu localidad, en el colegio de administradores hay también asesores que por una modesta cantidad te pueden asesorar
PD. Lo de la morosidad es otra historia, no podrás impugnar, y dependiendo la cantidad adeudada, te meterían en un proceso monitorio, que podía terminar en embargo de la vivienda. no pagar la comunidad no es el remedio, no marees la perdiz con lo del monitorio, la ley en este caso nunca estará de tu parte.
Eso de los tres meses no es exacto. Otra cosa es que por pequeñas cantidades la comunidad prefiera no molestarse en actuar, pero legalmente te pueden reclamar desde el primer euro. Conozco una comunidad que este pasado verano aprobó una liquidación de 60 €, como el deudor no ingresó en unos días le requirieron mediante un burofax, con lo cual pagó más de 90 €, 60 de la deuda más el coste del burofax. Y eso sin llegar al monitorio.
- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?
- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?
Intereses puede ser que no tenga que pagar, pero que los gastos de la reclamación le pueden ser cargados si, aunque solo sea el burofax.
Pero bueno, es su comunidad, son sus vecinos y usted sabrá como quiere entenderse con ellos.
- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?
- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?
Como le dice Int si usted hace trabajar al juzgado le tocará pagar costas y demás. En mi experiencia las comunidades suelen empezar a reclamar cuando llegan a la cantidad mínima que les cubre la asistencia jurídica del seguro para empezar dicha reclamación (sobre 300€ dependiendo de cada compañía?.
En mi opinión, lo mejor que puede hacer es pagar las cuotas, pues están aprobadas y son legales salvo cosas que nosotros no sepamos, y en la próxima reunión y a la vista de la liquidación de gastos y la previsión del siguiente año ver si se pueden bajar o no. A veces es mejor tener una cuota mensual un poco elevada y evitar derramas, y otras personas piensan que es mejor que la comunidad vaya lo más justa posible y que todas las obras/averías, por pequeñas que sean, se sufraguen mediante derramas. Cada uno es muy libre de pensar de una manera u otra.
So tres cuotas impagadas, a patir de ahí le pueden llevar al juzgado, da igual el importe que sea, una vez que se hace trabajar al juzgado le tocará pagar las costas, la justicia no es gratuita para estas cosas.
Dices "Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar"
Entonces si que pueden embargarme la vivienda, por el mero hecho de no pagar unas cuotas a las que no estamos de acuerdo ?
Y lo unico que me gustaria saber es si la ley dice algo al respecto, de a partir de que importe o a partir de que deuda pueden iniciar un procedimiento monitorio, y si una vez iniciado el procedimiento si yo pagara las cuotas antes de llegar al juez, tambien tendria que intereses de demora, pagar gastos de abogados, costas judiciales...
Me interesa saberlo porque aunque para muchos esto parece un juego para nosotros no lo es.
La convocatoria ¿es legal? SI, aunque poco estética, como ha dicho Int
La celebración de la junta, ¿ha sido legal? SI
Los acuerdos tomados en la junta, como subir la cuota, ¿son legales? a falta de más datos, SI
El presidente, ¿ha hecho algo ilegal? NO
CONCLUSION
Si deja de pagar, será moroso, no podrá votar en las próximas juntas, y si la comunidad entabla un monitorio, tendrá que pagar las cuotas que deba, más los intereses, y probablemente más las costas, los honorarios de su abogado y los del de la comunidad.
CONCLUSION 2
Eso de que "la comunidad y su administrador están destrozando su vida y la de su familia, que no duermen y han tenido que ir al médico" es una acusación sin sentido, sin comentarios.
Muy sencillo, en esos artículos se regula la figura de mandatario.
El presidente puede mandar a cualquier persona que notifique la convocatoria. Da igual que sea el futuro administrador o un recadista o un amigo.
En mi opinión, y sin conocer el código civil catalán, es que la convocatoria es totalmente legal. Que la carta lleve el membrete del despacho del nuevo administrador que aún está por decidir si sí o si no, pues estético puede ser que no quede, pero ilegal no es, en mi opinión.
Sobre las nuevas cuotas, repito, si está en el punto del día su aprobación, son correctas y usted debe acatarlas. Sino paga, pueden llevarlo al juzgado, normalmente mediante proceso monitorio, para que usted las pague. Se arriesga a tener que pagar costas en caso de llegar a presentar la demanda la comunidad.
Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar.
En mi opinión, pague las nuevas cuotas y en la próxima reunión pida, si es posible, que se rebajen las mismas, a lo que le podrán hacer caso o no.
Saludos
Juicios de valor ? imaginacion ? Cuando una persona es ignorante no toma el pelo, cuando uno no sabe pregunta y cuando en vez de recibir ayuda, recibe comentarios y opiniones personales en vez de respuestas a su problema, lo unico que pide es respeto a la persona y a los problemas personales y familiares que pueda tener y de los cuales pide ayuda para solucionarlos.