Luz Rosquete López, madre de mi hija, que entras al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa, enterado de tu mensaje.
Entretanto, estás denunciada por decir en este foro que fui "testigo falso" en el juicio de tu intima amiga María Jesus Molina García (emedemolina) y por acoso mediante llamadas telefónicas y por decir en este foro que me aprovecho de nuestra hija para temas económicos, etc. Además del nuevo incumplimiento de visitas de semana santa.
Espero que nuestra hija mejore sus rendimeientos escolares ya que estimo que su fracaso escolar estrepitoso va en relación o tu prohibición de relacionarse conmigo en setiembre (papi, tengo que borrarte de facebook porque mami dice que ella paga internet y es suyo el ordenador, mas o menos, y lo que tu me dices, no llames mas a la nilña al... ya que te saldré yo ya que pago la linea, mas o menos también) y hace un mes escaso me dice la niña que no la llame mas...
Supongo que todas tus actuaciones son por el bien de la niña común. Recuerda que ya te dijeron en vía penal ----------------------Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija.---------------------
------------------- No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada….------------
pues claro qu eeres testigo falso, y aqu etú mismo admite sno conocer a nadie en este foro excepto a mi.....estoy esperando a que me llegue la denuncia........para contestar.....
¿que te acoso telefonicamente? pruebalo........
que te aprovecha sde tu hija par atemas economicos? yo he dicho eso...pues si lo dices será verdad....y según tú para que quieres la custodia......porque lleva aparejado la pensión?.....hablamos el mismo idioma....
he escuchado que se van a pagar las denuncias.......uy...se te va a acbar el chollo....
Testigo falso: el que no ha presenciado los hechos y se los inventa.
Harta justicia tiene un concepto propio de testigo falso muy particular que cambiará los cimientos de los procesos jurídicos.....si un juez lo admite, claro.
Luz Rosquete López, madre de mi hija, que entras al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa.
Comunicarte que te mandé un correo privado a las 20,07, antes que me respondieras aquí, que dice:
"Luz, me dices en pórtico legal:
Autor: harta justicia Fecha: 10/04/2012
Autor: José Ramón Viesca Fecha: 09/04/2012
Misslove, decir que que aún no existe sentencia firme al respecto ya que se recurre la última recibida.
¡la sentencia no es firme!, la estás recurriendo, qué vas al supre......el ts no es un tribunal de tercera instancia, con lo cual no se valorará el fondo, que es lo que a ti te interesa.....con lo cual irias a defender, lo que tú llamas "errónea valoración de la prueba" (la juez confude trabajo con trabajo remunerado)y esto es lo único po rlo que puedes ir supremo, porque casar nada tiene este tribunal que casar, pues no te dan la razón en ninguan de las dos estancias, infracción procesal...menos que menos; así que la llevas clara.
..desde aqui te digo lo siguiente...primero vamos a ver si pasas los filtros......luego si los pasas y te indican que presentes recurso, yo pediré caución,(no voy a pagar tu temeridad, y por eso del buen derecho) los recursos son caros, y luego no tendrás para pagar las costas....así que tú adelante, yo a esperar...y como la sentencia según tú no es firme....me imagino que en todos sus planteamientos, pues esto estre otras cosas lo usaré para defenderme de tus posibles denuncias....
ah! si claro lo que se apela es la pensión, y querido, también se apela la custodia, con lo cual el regimen de visitas derivado de la custodia también se apela, por lógica pura.
Así que si quieres ir a una modificación, puedes ir cuando quieras y por supuesto puedas....esas circunstancias de las que hablas no te permiten modificar; las sentencias se dictan para ser cumplidas, y lo qu eestá claro es que al mes es cuando realmente, se sustancia su firmeza....con lo cual y por ahora es precipitado, instar una modificación de medidas, pero tú mismo, vete que a mi me adelantas el camino."
Lo que no entiendo es que me mandes ese mensaje en el foro y no me respondas a los correos donde te planteo los problemas de nuestra hija en temas escolares (por tu escasa supervisión en temas escolares y no aportar el material escolar en tiempo mientras tienes para comprarle equipos informáticos, ropa de marca, etc), sobre comunicación no presencial conmigo (internet y teléfono), comunicación presencial ya que no la mandaste tampoco en semana santa, que no me des información médica pero me pidas gastos extraordinarios médicos sin justificar, etc.
No entiendo tu forma de actuar ¿quieres el bienestar de nuestra hija o pretendes simplemente perder el tiempo?
Insisto que estoy dispuesto a acoger a ...(nombre) para favorecer su rendimiento en los estudios, ya sea en custodia compartida o monoparental, tal que tu propusiste en navidad y semana santa, cuando supiste del fracaso escolar de la niña, por tu escasa atención a ella en esos temas. Mira el bienestar de la niña y verás que está en Asturias.
Estoy disponible a tratar el tema."
el principal problema que puede tener tu hija es la pension y de verdad qu eno leo nada de nada sobre ese tema, ni de atrasos, ni el dinero este mes.
Has iniciado tú este juicio, pues ya tienes sentencia, tienes que empezar a pagar la pensión de tu hija, o es que eso no le debemos hablar? eso no te preocupa? no te preocupa si tu hija come todos los meses? bein ese no es tu problema y el de la niña menos.....
TE he dicho y te lo vuelvo a repetir todo lo que quieras saber m elo preguntas a través de burofax....así no se te ocurrirá la idea de decir que te acoso por telefono.
Y el por que te contesto, pues mira, porque me parece, que no es correcta tu respuesta a Misslove, nada más que por eso, este no es un foro de derecho.....dices qu ela sentencia no es firme porque la estás recurriendo, y yo te digo que el TS no es una tercera instancia, con la cual nada tienes que recurrir.
Si la sentencia no es firme será en su totalidad....o volvemos a la discusión de siempre que es firme en visitas pero en pensiones no...y ya te lo expliqué.......si pides la custodia tampoco será firme las visitas, por lógic apura....
y po rotra parte si no es firme que vas a modificar.........con lo anterior ....con lo que ha pasado durante el procedimiento de la sentencia que no era firme.......yo sólo te corregía como haces miles de veces tú en este mismo foro......si te ha molestado pues te aguantas, del mismo modo que otros foreros se aguantan cuando vienes con tus lecciones de derecho aprendidas en foros como este o similares.
Luz Rosquete López, madre de mi hija, que entras al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa. Entiendo que me exijas que me comunique contigo por burofax, pero como tu no lo haces, y te comunicas conmigo por tfno, correo electrónico o por el foro entiendo que debo hacer similar.
Entiendo tu preocupación por todo lo que me comentas, pero yo sigo preocupado por el fracaso escolar de nuestra hija, que coincide con que en setiembre ella me dijo:
papi, tengo que borrarte de facebook porque mami dice que ella paga internet y es suyo el ordenador, mas o menos, y lo que tu me dijiste aquellos días, no llames mas a la nilña al... ya que te saldré yo ya que pago la linea, mas o menos también.
Y hace el 20 marzo 2012 a las 15,33 me dice la niña en un sms:
"papa soy...no me llames porque no quiero hablaar contigo! :]"
Me gustaría saber tu punto de vista sobre todo ello.
Supongo que todas tus actuaciones son por el bien de la niña común. Recuerda que ya te dijeron en vía penal ----------------------Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija.---------------------
------------------- No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada….------------
Dios mio harta justicia, como le aguantas, yo que tú me olvidaria y no contestaria a nada, esta visto que le satisface enormemente que alguien en este mundo este pendiente de él aunque sea para discutir, y que lia todos los asuntos precisamente para eso. Seguro que si pasaras de él dejaba de poner demandas y denuncias. Pero no ves que lo único que pretende es llamar tu atención.
Elsita, es evidente que pretendo llamar la atención de Luz Rosquete López, madre de mi hija, que entra al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa.
Pretendo llamar la atención de ella sobre:
- La hija común pasó de tener buenas notas a un fracaso estrepitoso, que aumentó en la segunda evaluación y que coincidió con lo ya reseñado en setiembre: papi, tengo que borrarte de facebook porque mami dice que ella paga internet y es suyo el ordenador, mas o menos, y lo que la madre me dijo aquellos días, no llames mas a la nilña al... ya que te saldré yo ya que pago la linea, mas o menos también.
- Al ver el fracaso de la primera evaluación la madre propone que la niña finalice el curso con el padre ya que él sí podrá supervisar adecuadamente los estudios y ayudarla a adquirir hábitos de estudio. La madre decide no enviarla, tampoco a cumplir mitad de vacaciones, según sentencia /hecho ya denunciado)
- La madre deja que la menor comunique con el padre el segundo trimestre. Se aprecia que la menor no dispone de la totalidad de material escolar imprescindible.
- El 20 de marzo dice la menor al padre, por sms Y hace el 20 marzo 2012 a las 15,33 me dice la niña en un sms: "papa soy...no me llames porque no quiero hablaar contigo! :]"
- El viernes 30 de marzo, tras conocer las notas la madre, decide nuevamente enviar a la menor a estudiar con el padre. La menor comunica a sus amistades que traslada a estudiar con ellas, que vivirá en la casa del padre. También habla con el padre al respecto. Posteriormente la madre decide que no la envía y que tampoco la envía de vacaciones de semana santa (hecho ya denunciado)
- La menor actualmente no tiene comunicación presencial ni no presencial con el padre (hechos sobre los que se está preparando denuncia)
- Dijeron en sentencias penales a la madre: "...Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija... No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada…"
Elsita, entenderá que quiera llamar la atención de la madre sobre el perjuicio que ocasiona a la menor...Yo sí estoy en disposición de poder atender adecuadamente a la menor. Gracias por darme la opción, al Vd. comentar al respecto, de explicar la situación por la que pasa la menor.
elsita por dios,
que viendo el tema desde fuera, lo unico que se aprecia es que una parte, en este caso la madre (por mucho que te duela ya que es mujer), tiene en régimen de semisecuestro a su hija, impidiendo que la niña pueda ver libremente a su padre.
Pero claro, como es hombre que se fastidie que los hombres no quieren a sus hijos.
Las cuestiones que tengan ellos, de ellos son, evidentemente cada uno con su parte de razón, pero decir a una persona que se olvide de la otra cuando encima no deja que la niña vea a su padre...
que obsesión de feminismo radical por dios.
Y repito que seguro que ambos tendrán sus razones, pero que una sentencia diga lo que dice sobre el uso de la niña y la vulneracion del derecho de la niña... Yo me lo plantearía.
Perdone patos pero es que este señor solo impone que se cumpla lo que a el le beneficia, y solo a el ni siquiera a la niña, en cambio por lo que he leido pasa de lo que el debe aportar en otras cuestiones.
Si la sentencia en la que se le obliga a él al pago de una pensión y a ella a unas visitas esta recurrida, esta recurrida y no cabe que denuncie por que no se han cumplido las visitas, . Solo exige, pero que nadie le exija a el, eso si la pensión como esta recurrida no la paga. USTED VE ESTO NORMAL Y CORRECTO??
La madre tiene que tenerle a su disposición telefonos, internet, pagar viaJes, mantener a la niña y el nada de nada, pues mire eso no es feminismo radical esto es que no es normal ni lógico, yo diria que quien apoya a este tio es un machista radical que se cree el rey del universo con todos los derechos y sin obligaciones.
La custodia se la dieron a la madre y se la han vuelto a dar, pero este tio sigue y sigue que la custodia tiene que ser para él, pero por que?? es que es un prepotente y un machista que no tiene nombre.
Además por lo que dice la niña, no esta nada contenta cuando tiene que ir a la fuerza con este tio.
Que deje a esa niña vivir feliz, pero es que a él la felicidad de esta niña le importa un pepino, solo le importa su felicidad y esta pasa por jorobar a la madre a la que no ha olvidado en absoluto, la excusa es la hija.
PERO TU VES NORMAL QUE UNA CRIA DE 13 AÑOS QUE VIVE DE TODA LA VIDA EN CANARIAS CON SU HERMANA, MADRE, Y CON SUS AMISTADES, SE VA A QUERER TRASLADAR UN PUEBLO DE ASTURIAS??
Pero es que todo es muy de cajón.
ESTE TIO NO TIENE NOMBRE.
jose ramon, siento decirle,queno me parece correcto como airea su vida personal de esa manera, aunque claro, yo no soy nadie, pero se supone que esto es un foro de ayuda legal, para gente con conocimientos juridicos, o personas que tengan situaciones similares. yo creo que usted lo unico que hace es pisar una y otra vez a la madre de su hija. y la verdad, no creo que este sea el mejor sitio para hacerlo ni la mejor forma. si usted quiere tanto a su hija(que no dudo de ello) no cree que lo mejor sería hacer todo lo posible por ver feliz a su hija??aunque a usted no le parezca bien o le duela??cuando yo me separé del padre de mi hija(por malos tratos) hablé con el para decirle que indistintamente de lo que un juez dijera, el podria venir a ver a la niña siempr que quisiera. y porque crre que lo hice? por mi hija. porque aunque sea increible, mi hija adoraba a us padre(solo tenia un añito). es evidente que a mi no me hacia especial ilusion tener que ver a este personaje ni nada, pero lo dije por ella. aunque bueno, finalmente ni siquiera fue necesario ya que el jamas volvio a aparecer en la vida de mi niña. cosas de la vida.
Muy agradecido por vuestros puntos de vista. Ni que decir tiene que si alguien tiene un punto de vista no implica que ese punto de vista sea la realidad. Por ejemplo, un juez dice a la madre en un procedimiento penal:
"...Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija... No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada…" Y es condenada.
Dice otro juez en otro procedimiento penal:
"Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. Rosquete pues no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial." Y es condenada.
En otro procedimiento penal otro juez le dice:
"...se supedita por parte de aquella [la madre] las visitas que legalmente le corresponden con su hija a la entrega de un dinero." Y fue condenada.
Cabe que alguien sea capaz de razonar de otro modo y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado, pero lo cierto es que los jueces, en vía penal, consideran que el custodio, la madre, actúa de forma inadecuada. Teniendo en cuenta esos extremos, y otros, el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor.
Gracias por darme la oportunidad de explicar el caso de mi hija (y lamento que otros no custodios no busquen el bienestar de sus hijos o interpreten que el bienestar de sus hijos pasa por complacer los chantajes e imposiciones ilegales del custodio)
Verdad!!!! ¡cómo pierden los nervios algunos cuando los jueces no acceden a sus pretensiones!
...y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado,....
Por supuesto que tú actuas de forma adecuada no pagando las pensiones de tu hija, muy adecuado.
Jo verdad que he sido condenada....pero la niña sigue viviendo conmigo y por mí.....condenada o no, he seguido haciendo lo mismo sacando adelante a tu hija, con mi esfuerzo que el tuyo no se ha visto por ningún lado.....
Suerte que hayan salido los juicios de faltas antes que el PA por incumplimiento de pago de pensiones de alimentos...y es lógico debido al sistema que llevan ambos dos...los juicios de faltas lo tramitan los juzgados sobre la marcha...los PA los instruyen y pasan al juzgado de lo penal.....que no me preocupo, por que en esta vida todo llega.
....el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor......
jajajajajaja jo me parto!
Misslove, decir que que aún no existe sentencia firme al respecto ya que se recurre la última recibida.
No existe sentencia firme porque se recurre la última recibida......al supre!!!!!!
Además de iniciar una modificación de medidas ya que hay asuntos nuevos a valorar desde los últimos aportados hace mas de dos años.
Cada vez estás peor...o no te acuerdas de lo que pones....¿si la última sentencia recibida no es firme, cómo es que pretendes modificarla?
Oye, que este es un foro de derecho, la gente entra para saber cosas, no te pegues esos patinazos, que tú eres el estandarte que llevan en alto los hombres de este foro.
La sentencia por mucho que te j...da es firme....con lo cual de obligado cumplimiento, en todos su preceptos....tu hija tendrá que cumplir, régimen de visitas, tú tendrás que cumplir con los 300 euros de pensión de alimentos, y yo con el pago del 50% de los gastos de los viajes.
Y ahora com tengo tiempo de sobra, voy a ayudarte a entender, que es lo tú tienes que cumplir:
QUINTO.- En cuanto a la pretensión que con carácter subsidiario ha planteado el recurrente de que se decrete la extinción de su obligación de prestar alimentos a favor de la menor, es oportuno recordar una vez más, como ya lo viene haciendo este Tribunal en anteriores resoluciones, que la crisis familiar no sólo no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, sino que el legislador dota de mayor extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad, que por razón de la naturaleza de la relación que los genera, justifican un tratamiento privilegiado respecto del régimen general entre parientes, regulados arts. 142 y ss del citado código. Tratamiento legal que según ha venido entendiendo nuestra jurisprudencia, significa que ha de procurarse la mayor contribución posible por parte d elos padres, dentro de las circunstancias de cada caso.
...el que según tú no tengas ingresos, no te exime del pago de las pensiones de alimentosa de tu hija....lee más claro no te lo han podido decir.
Así que esa milonga que cuentas una y otra vez, "QUE SI NO SE TIENEN INGRESOS NO SE PAGA", es falso; y de verdad no quiero meterme con los alimentos entre parientes para no ofenderte.
De modo que la cuantía de la pensión de alimentos ha de ser calculada en aplicación del criterio del beneficio del hijo que recogen los arts. 92. 154 y 159 del Código Civil y en este texto en particular de conformidad con lo regulado en el art. 93 del mismo texto legal, que para la adecuada valoración, cuantificación y fijación de los mismos no hace referencia, como sí la hace el art. 146 CC., a que "la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los dá y las necesidades de quién los recibe", sino que "El juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar
la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
.....pensión de alimentos acordada en función de las necesidades de los hijos.......¿te suena?
De este modo los alimentos aludidos en el art. 93, hay que ponerlos en relación con el art. 142 CC., que fija el alcance de la pensión de alimnetos, si bien para la determinación expresa de éstos habrá que estar a los parámetros fijados en el art 93, que con afán más preciso obliga a estar a la capacidad económica de los progenitores, y las necesidades concretas de cada menor en cada momento; necesidades, que como viene afirmando la jurisprudencia, gozan de la presunción legal de su existencia. Parámetros cuya contemplación efectiva determinará en cada caso, y en función de las circunstancias referidas, el importe concreto de la prestación alimenticia, respetando en todo caso, lo que en la jurisprudencia se ha venido a llamar "mínimo vital indispensable", entendido como lo necesario para procurar al menor un desarrollo de su existencia en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizarle, al menos, y en la medida de lo posible, un mínino desarrollo físico, intelectual y emocional.
¿Te suena lo de mínimo vital indispensable? "TODO LO NECESARIO PARA PROCURAR AL MENOR UN DESARROLLO DE SU EXISTENCIA
EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD A LOS EFECTOS DE GARANTIZARLE, AL MENOS Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, UN MINIMO DESARROLLO FISICO, INTELECTUAL Y EMOCIONAL"
Bien continuemos aclarando conceptos, que de todos modos si te queda alguna duda, ´no sé si aún estarás a tiempo de que te expliquen estos conceptos.
Mínimo vital que, "no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas" (SAP de Murcia de 23 de octubre de 2007, SAP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.......)
Aqui nos vamos a quedar con la frase "...sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas"
EFECTO INHERENTE A LA PROCREACIÓN, bien entendido tienes que mantener a tu hija, sólo por eso, por ser tu hija...del mismo modo que te...(bueno no voy a seguir, para no ofenderte):
El carácter imperativo de la norma, y la propia naturaleza y caracteres de ésta obligan, y explican que en ningún momento la pretendida falta de recursos de un progenitor pueda servir de argumento para fundamentar la pretensión de liberarse del cumplimiento de este ineludible deber que integra la patria potestad.
¿Te suena cáracter imperativo de la norma? Pues si, eso si lo sabes ¿verdad? pos eso a cumplir la norma.
El favor filii, señala la jurisprudencia, impone la fijación de una pensión incluso careciendo el deudor de trabajo remunerado, pues el atr. 93.1 CC. es categórico al proclamar que los alimentos se fijarán "en todo caso" de modo que aún aunque no consten los ingresos del obligado a prestarla, pase a la aleatoriedad de los mismos, e incluso aun cuando el obligado se encuentre en situación de desempleo, habrá de fijarse lo que se estime como "mínimo vital".
Todo ello sobre la base de que para la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC., tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación , con el patrimonio de quién haya de darlos,cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio,etc, en cuanto elemento integrantes del concepto juridico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad.
Otra vez "EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD".
jose ramon, permitame que le pregunte: porque no paga la pension de su hija? yo la verdad es que desconozco su historia. pero sinceramente, en mi caso particular, si el padre de mi hija quiere llevarse a la niña y esta no quiere ir(cosa que seria muy normal pues este jamas se ha hecho cargo de ella, ni en lo economico, ni en lo sentimental ni en nada de nada), a pesar de las consecuencias, creo que no obligaria a mi hija a irse con el, a no ser que no me quedara mas remedio, pero con todo mi dolor del mundo.
SEXTO.- Todas estas consideraciones justifican sobradamente el mantenimiento en todos sus términos de la resolución de la instancia, y permiten rechazar unas alegaciones que resultan inatendibles,
.....razones que resultan inatendibles!!!!!!!......
y sabes por que son "inatendibles" porque tu hija come todos los días, y lo ha hecho desde que nacio (que nacio en Tenerife, eso pa los que hablan de secuestro);
....porque se formulan frente a una sentencia cuya correcta, ponderada y ajustada valoración de la prueba no ha sido combatida, más allá de las meras consideraciones subjetivas de la parte ,
"MERAS CONSIDERACIONES SUBJETIVAS DE LA PARTE," ves lo que te decía una y otra vez en el foro...que eso no es así, que el hecho de que no tengas ingresos no te exime del pago de la pensión de alimentos de tu hija; que lo andas diciendo es este foro como dogma y para los señores que se pasen por este foro...ya ven que no asi.....
sino porque son contrarias
al beneficio de la menor
JOER, CONTRARIAS AL BENEFICIO DE LA MENOR!!!!!!!!!
...y claro es lo que se oye por este foro, no pagar las pensiones nada importa,los hijos, no comen.....y ¿tú eres el que hablas del interés supremo del menor? y ¿tú fuiste presidente de la asociación par ala defensa de los derechos del menor "QUALYTAS CIVICA"?
No me toques las narices, anda!!!!
,cuya tutela está encomendada a todos los poderes públicos, y en especial,a los Tribunales de Justicia, en cuyas decisiones debe primar el interés del menor por encima de cualquier otro.
CUYA TUTELA ESTÁ ENCOMENDADA A LOS PODERES PUBLICOS.......ah , si! por creia que la tutela se la habián encom,endado a este foro, porqu esiempre se oye lo contrario a la norma.
En tal sentido, no es ocioso subrayar que el interés superior del menor como criterio principal y decisivo que debe presidir cuántas decisiones les afecten, aparece profusamente utilizado en innumerables textos legales, tanto internacionales (Declaración de Derechos de Niño, Resolución de 29 de mayo 1987 del Congreso Económico y Social de las Naciones Unidas, etc) como nacionales (Código Civil; Ley orgánica de protección del menor, etc.) y muy especialmente en nuestro Texto Constitucional al proclamar su art. 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección socil, economica y jurídaca de la familia.
2.- Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos....
J0...DEBERIA LEER TODA ESTA LEGISLACIÓN, PARA QUE SIGAS EN ESTE FORO SIENDO TAN IMPORTANTE, PERO CLARO HABLANDO CON PROPIEDAD Y DENTRO DE LA LEGALIDAD!
En consecuencia, partiendo de las consideraciones legales antes dichas y teniendo en cuenta la relevancia constitucional de la obligación de alimentos que resulta del art. 39.3 de la Constitución, es por lo que procede mantener en todos sus términos la resolución recurrida, ya que cualquier otra solución quebraría el interés del menor, en la medida que no garantiza ese mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de aquélla menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos,y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.
Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad,
Fijate en este parrafo:si tú no pagas yo corro con todos los gastos (desplazas sobre mi la obligación legal que nuestro legislador anuda a la patria potestad)
- La patria potestad la tenemos compartida, compartidos pues seran los gastos!!!!!
en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos.
Y con todo esto te quiero decir que vayas a modificar, qu epor supuesto yo contestaré, y probaré qu eno ingresas la pensión de tu hija como te indica la sentencia......
....y te repito lo mismo, "a los juzgados hay que ir con los deberes hechos".
a tus denuncias de incumplimiento de visitas, contestaré con la sentencia y sobre todo con este parrafo, que resume,las consecuencias de los impagosa de las pensiones.
Para rebatir esta sentencia, sacas las sentencias donde me condenan, o lo que puso mi hija mayor en el foro, porque ya se sabe, cuando no se tiene modo ni manera de defender, lo mejor es el contraatque....
Verdad!!! por aquí tendrás a la gente medio alucinada.....pero yo que te conozco muy bien, sé lo que te cuesta digerir esta sentencia (jode que no te den la razón); que pensar donde quiere estar la niña eso claro no tiene importancia, ¿y por que no la tiene? jo....por que eres el padre!!!! y eso es lo que reclamas derechos, que tus derechos los conoces todos....¿pero los derechos de tu hija?....eso no existen....primero tú, después tú, y en último lugar tú.
Las obligaciones de la niña y las son de obligado cumplimiento.....uyyyyyyy! y las tuyas, "ea que no tengo ingresos" !a mi que me cuentas!
Si tienes balones pa reclamar, ten los mismos para cumplir.....esta sentencia y tus comentarios en ella dejan de manifiesto "que si puedes mantener a la niña"...eso planteatelo de cara al penal....que tienes pendiente......y al que te va a caer.