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Nueva reforma...sorpresa con FOGASA

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
30/07/2012 20:57
Bernabiel no se como calcula tu asesor los 49,9 € a mi me siguen saliendo 42,76 € ya que el duplo del SMI son 1.282,80 y esto dividdido por 30 días sale 42.76 que multiplicadopor 120 días sale 5.131,2 € y tienes razón esto es lo que corresponde por salarios no cobrados y luego queda la indemnización por año gtrabajador que son 1282,8 * 12 (mensualidades como max.) y esto sale 15.393,60 € , y aquí es donde radica mi duda que no es otra si esta cantidad es el 100% o el 40 %, (por lo que el FOGASA sólo paga hasta un 40 %), en el primer caso serían 5.131,20 15.393,60 = 20.524,80 € y si fuese el segundo caso serían 5.131,20 € 6.157,44 € = 11.288,64 €
vamos casi la mitad, vaya palo.
30/07/2012 21:20
Jamgpreve, no estás teniendo en consideración la parte proporcional del prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. Por tanto, (641.40/12) por 14 igual 748,30.

(748.30/30) por 2 igual 49,89. a efectos de base reguladora diaria máxima.
30/07/2012 21:23
Lo que no comprendo es por qué FOGASA me ha dicho que la base reguladora diaria máxima es de 49,10. No sé como lo han calculado.
30/07/2012 21:52
mlag0053:
Creo que lo sacaron de aquí http://www.ugt.es/actualidad/2012/mayo/RD1888.pdf
(.....) A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.
Si lo entiendes nos lo explicas.
30/07/2012 23:19
Miag esa es la cantidad que me dijo el abogado 49.9
31/07/2012 18:19
Como siempre, estas en todo mlag0053 y cierto no tenia en cuenta las pagas extra, (porque entiendo que entonces serían prorrateadas ya que la indemnización es calculada por 30 días al mes durante un maximo de una anualidad), de aquí nelin en lo que expones de que en ningún caso la cuantia anual pueda ser inferior a 8.979,60 ya que esta cantidad es precisamente 641.40 (el SMI) * 14(nº total de pagas).
Entonces creo que el calculo seria el siguiente:
Para salarios: ((641.40*2)*14)/12=1497,60/30= 49,92 €/dia que multiplicado por los 120 dias sale 5.990,40.
Para la indemnización serían: 1.497,60*12= 17.971,20 €.
Pero ¿esta cantidad es intgegra o aquí opera lo del 40 %? esta es mi duda los calculos pueden variar por detalles como el de no incluir las pagas, pero esta cuestión del 40 % que paga el FOGASA me tiene hecho un lio.
¿Cual sería el total? los 5.990,40 17.971,20= 23.961,60 € o 5.990,40 (17.971,20*0.40)= 5.990,40 7.188,48 = 13.178,88 € that is the questions
Supongo que será la primera porque como dice bernabiel quien le hace los calculos saco una cantidad aproximada a los 23.000 €.
Un saludo.
31/07/2012 19:42
Jamgpreve, gracias otra vez por el concepto que tienes sobre mí, también aprendo de tí. Pero, no estaré en todo cuando no entiendo por qué FOGASA me ha dicho que la base reguladora diaria máxima es de 49,10 €.
31/07/2012 19:42
¿Cómo lo calculan?
31/07/2012 20:37
jampreave no estoy seguro, pero creo que lo del 40% es cuando es por despido por objetivos,o procedente llamalo como quieras, pero es que tambien ley algo del 40% era para los que habian estado menos de 1 año en la empresa ¿?¿?
31/07/2012 21:53
mlag0053:
Por aquí deben de ir los tiros
641,40€ (SMI) x 14 (nº de pagas) = 8.979,6 €
8.979,6 € / 365 = 24,60
24,60 x 2 (doble del SMI) = 49,20 €
31/07/2012 23:18
Bernabiel y Jamgpreve:

A efectos de garantías de FOGASA:

Éste liquidará el 40%, u 8 días por año, que es lo mismo, en caso de despido objetivos procedentes, en empresas de menos de 25 trabajadores. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012 esta cuantía se satisfará exclusivamente al trabajador. En virdut del Régimen Jurídico del artículo 33.8 (TRLET). Esta garantías está exonerada del máximo de 120 días, pero no de la base reguladora diaria máxima.

El máximo de 120 días es para impagos salariales y reclamación de cantidades a efectos de procedimiento concursal o declaración de insolvencia.

Señores, FOGASA carece de liquidez.
31/07/2012 23:30
A efectos indemnizatorios FOGASA liquidará, y solo en caso de procedimiento concursal o declaración de insolvencia,:

1º. 30 días por año con un máximo de 12 mensualidades, en caso de improcedencia del despido, independientemente del tipo de éste, despido objetivo o disciplinario.

2º. 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, en caso de despido objetivo procedente.

3º. Actualmente, 9 días por año con un máximo de 12 mensualidades, en caso de extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo al amparo del artículo 49.1 apartado c) (TRLET). teniendo en consideración lo estipulado en la Disposición Trasitoria Decimotercera (TRLET).

Sin perjuicio, en los tres casos mencionados, de no superar la base reguladora diaria máxima.
01/08/2012 00:02
Yo estoy en el caso 1...30dias x 49.9x 12 meses casi 18mil, y 4 meses al 49.9x 120 dias casi 6000..el abogado me ha confirmsdo, estas cantidades estan exentas de irpf?? Tengo entendifo que no tributan.
01/08/2012 08:16
En este caso, la indemnización ni cotiza ni tributa, pero los salarios adeudados cotizarán y tributarán.
01/08/2012 17:40
Mia una duda.. mi empresa es una sccl, o sea una cooperativa, por lo que ellos con sus "propiedades y lo que embarguen del restaurante" tendrian que pagar las deudas a los trabajadores,cierto??pero solo las nominas o tambien la indemizacion.....que pasaria si han cambiado de nombre sus pertenencias y lo haya puesto todo estos ultimos meses a nombre de otros familiares.??


Y otra cuestion ,si sacan en material 10000€ de la venta de "cosas del restaurante" ese dinero va primero a los trabajadores, y se reparte a partes iguales?? Si es que si ,se supone que se resta del adeudo de los 4 meses,verdad?? Y esa pequena cantidad de dinero,cuando lo repartirian a los trabajadores,tardan muchos meses??
01/08/2012 18:09
Si mal no recuerdo la empresa estaba en concurso de acreedores no es así??
Pues bien, en este caso los bienes se aplican para pagar los créditos reconocidos en el concurso siguiendo el orden y prelación de créditos que establece la ley concursal (que aunque sea llamativo tiene distinto régimen al Código Civil, eso que cuando se aprobó la ley concusal...por el 2003 en la misma se preveía la modificación del Código civil para armonizarlo con la ley concursal...pero aún estamos esperando....y lo que espararemos, si por la Ley 36/2011 esperamos desde el 98).

Puedes ver los arts. 89 y siguientes de la ley concursal donde tienes la clasificación de los créditos concursales...no se si tu empresa tiene otras deudas además de con los trabajadores.

Por cierto...un apunte más...también llamativo...los privilegios que el art. 32 ET establece para los créditos salariales DISMINUYEN en caso de concurso...vamos que el salario de un trabajador puede estar más o menos protegido según la emprese esté o no en concurso.

Si no me equivoco que hace mucho que no veo de estos temas (me centro en el tema laboral):
a) Son créditos contra la masa (son prededucibles del pasivo y se pagan antes que los créditos concursales) los créditos por los salarios de los 30 días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del SMI, así como las indemnizaciones por despido o extinción que se debieran a fecha de declaración del concurso (creo que no es tu caso no?) y recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene. Igual se me cuela alguno más...Estos créditos contra la masa se pagan antes que los denominados créditos concursales, normalmente a medida que se devengan (tras comunicación y reconocimiento por la administración concursal)...pero OJO aquí está la trampa que antes decía (la diferencia de si la empresa está o no en concurso)...para el pago de estos bienes se aplican todos los biene y derechos que no estén afectos a créditos con privilegio especial (a diferencia de lo que dice el ET para empresa no en concurso)...y resulta que, entre otros, los créditos garantizados con hipoteca son créditos con privilegio especial...por tanto los bienes con hipoteca no computan para abonar dichos créditos...a diferencia de si la empresa no estuviera en concurso, para cuyo caso se aplica el art. 32.1 ET que concede prioridad sobre los créditos garantizados con hipoteca u otra garantía real, a los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo.
b) Luego van los créditos concursales (todos los que no sean créditos contra la masa)...mírate los artículos de la LC que te indiqué...verás que los créditos se clasifican en créditos con privilegio especial, créditos generales y créditos subordinados..
-con privilegio especial, de los laborales, están los créditos refaccionarios, que creo que no es vuestro caso...pero también están los créditos garantizados con hipoteca, prenda, etc...
-créditos con privilegio general...laborales que yo recuerde...los créditos por salarios en cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el nº de días pendientes de pago...las indemnizaciones en la cuantía correspondiente al mínimo legal calaculada sobre una base no superior al triple del SMI...indemnizaciones por accidente de trabajo y recagos de prestaciones...
-luegos están los créditos subordinados (vamos que raramente se cobran)...aquí entras las multas y sanciones..como por ejemplo los recargos por no ingreso de cuotas, etc.
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En cuanto a la última pregunta si han cambiado de nombre las pertenencias...si está en concurso digo yo que eso lo controlará la administración concursal no?? y si no está en concurso...cabe perseguir por alzamiento de bienes en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

01/08/2012 18:10
Menudo "tocho" te acabo de soltar..y mirando por encima los post...creo que tu empresa no está en concurso...ya me dirás...
01/08/2012 20:01
Hola ainoa, menuda master class,bueno, nosotros denunciemos a la empresa por debernos 3 nominas,denunciamos em Marzo y en Septiembre fecha de juicio, pedimos extincion de contrato 45 dias y reclacion de cantidades .........ahora la empresa cierra el 20 de agosto,y ya no abrira dara vacaciones hasta fecha de juicio y no volvera abrir.El juicio sigue su ritmo,no, aunque cierren??
01/08/2012 20:33
Si...el juicio sigue su ritmo...Lo que no entiendo es eso de darán vacaciones hasta la fecha del juicio...estaban puestas o las da ahora para no abonarlas. Si es esto último no tienes que aceptas, que os las abonen y coticen por ellas.

Al final tu empresa solicitó o no el concurso??

Si no solicitó el concurso, si quereis ver los bienes a su nombre y movimientos tienes que ver si tu CA tiene regulación propia de las sociedades cooperativas, si es así supongo que tendrán un registro propio donde estas se inscriben y también sus cuentas y demás actos de la cooperativa.
Sería interesante que vieras la normativa concreta que se aplica. Si tu CA no tiene regulacióne específica entonces se aplica la regulación estatal íntegramente.
03/08/2012 15:40
Hola buenas tardes,

veo que teneis un arsenal entero de respuestas ;)
Yo tengo la siguiente duda: Tengo un expediente en fogasa y otro por entregar ya que el juzgado no me dio la documentacion aun. El expediente que ya esta en tramite es de hace dos meses aproximadamente, pues bien la nueva reforma de fogasa afecta a ese expediente o me pagarian lo estipulado del año pasado???
Cuando a entrado en vigor la nueva ley??

Muchas gracias