Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nueva reforma...sorpresa con FOGASA

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Nueva reforma...sorpresa con fogasa
24/07/2012 11:08
Hola a todos foreros, ayer tardetuvimos los trabajadores de la empresa reunion con el abogado , ya que en unas semanas tenemos juicio con la empresa , por extincion de contrato y reclamacion de cantidades ya que nos adeudan 3 meses de sueldo.

Mi sorpresa fue que el abogado nada mas sentarnos nos comento que FOGASA habia bajado el tope de 66€ diarios a 49€ ....un 25% y la verdad esa noticia ni la habia leido , ni escuchado por ningun sitio, la segunda sorpresa que MARIANICO RAJOY ha echo sobre fogasa es que se reducen la cantidad de mensualidades que se adeudaban al trabajador pasando de 150 dias a 120 o sea una mensualidad menos.

tengo una pregunta haber si alguien me la podria aclarar, porque ayer el abogado en ese momento no supo contestarme.

A todos mis compañeros le deben 3 meses ,pero con las pagas y las vacaciones haran el cupo de 4 meses que marca como tope fogasa.....pero en mi caso es un poco diferente ya que estoy de baja desde el 1 de enero y solo se me adeuda Noviembre, como mes trabajado PERO, de la S social cobro el 75% que marca la ley, el 25 % restante lo puedo poner como Reclamacion de cantidades?? Ya que es un complemento que segun el convenio de hosteleria a partir del dia 31 de baja se cobra el 100% del sueldo.......y puedo pedir el 10% de las nominas que me ingreso con retraso de septiemdre, Octubre ,Diciembre y paga de Navidad del año 2011, Esto lo pagaria FOGASA si la empresa dse declara insolvente , que como creo es lo que van hacer.
24/07/2012 15:07
Hola yo estoy igual lo que pasa que hasta el 13 de agosto no me dan la carta de despido si me deben 2 nominas mas las partes extras de las pagas y la indemnizacion la deuda de las nominas y las pagas suben a 5000 euros cada nomina son de 1750 brutos de ahi tambien me quitan el 33%? y de la indemnizacion son 2500 euros ya que llevo casi 2 años tambien hay que descontar 33%?

saludos
24/07/2012 16:57
No se a que te refieres con el33% ??
Si cobras 1750 , fogasa responde con 1750 x 4 = 7.000 € maximo, por lo tanto si te deben 5.000€ lo cobrarias todo.

El despido es procedente no?? si no cobrarias algo mas!!
24/07/2012 18:30
la empresa ha entrado en concurso de acreedores y no tiene ni un duro por eso mi finiquito es unos 5000 euros de las nominas que me deben mas las partes de las pagas extras y 2500 de indemnizacion por despido colectivo a 20 dias por año,total 7500 euros pero con la nueva reforma fogasa me pagara todo o me quitan el 33% este 33% es porque antes se hacia cargo el triple del smi y ahora solo el doble asi sale el 33% por eso lo digo gracias y saludos
24/07/2012 19:21
Bernabel, obviando si ya entra en vigor y si a la gente que ya tenia interpuesta reclamación anterior a esta reforma, de lo que tenogo una opinión pero cxomo no lo se con certeza no me atrevo a decir nada, pero como te digo, me parede que tu respuesta esta equivocada, dices que el FOGASA paga 1750*4 = 7000 € mex.
Bien antes eran 5 meses osea 150 días ahira son sólo 4 meses, e decir, 120 días, pero a su vez anrtes el FOGASA respondia hasta 3 veces el SMI (para este año 641.40 € * 3 = 1924.2 € esto sin aplicar descuentos), pero ahora esas 3 veces del SMI quedan en 2, por tanto 641.40 * 2 = 1282.8 € (tb en vbruto), por lo que si paga 4 mewses quedara en 5131.2 €. Y no como0 dice el forero de lo del 33 % porque como ve usted en el caso maximo eran 1924.2*5= 9621 € que se quedarían enj 1282.8*4= 5131.2 € Joer no son finos ni na este gobierno tangando al trabajador vaya panda de HP... (Hermanos Proletarios mal pensaos).
Salvo mejor opinión.
24/07/2012 19:58
El paso de 3 SMI a 2 SMI,es la primera noticia que tengo,vaya tela,jampreve me comentaron solo que habia reducido de 150 a 120 dias y que de 66 bajaron a casi 50€ de tope diario, e la indemizacion.
Ayer por la tarde creia que cobraria las 5 nominas a 1.500€........7.500 y ahora resulta que no llegare a los 5.200€,gracias Marianico......
24/07/2012 20:15
Una pregunta jampreve, es que antes abri un hilo y aun no me han contestado y es del tema FOGASA.

Hoy un forero que tenia juicio , de extincion de contrato y areclamacion de cantidades , me ha comentado que no han llegado a juicio, ya que antes de entrar han llegado aun acuerdo con la empresa y que le daban los 45 dias por año, .....pero luego ha echo una " acotacion" que me ha dejado mosca, ha comentado que espera que la empresa le pague y no se declare insolvente, ya que si fuese asi FOGASA solo paga 20 dias y no los dias que tenia firmado en el juzgado de 45, 30 los dias que fuesen, es eso cierto???


Y si fuese asi , mi caso de 15 años en la empresa con un bruto de 2000€ mensuales, seria 50€ dia x 30=1500€mes.................20 dias x15 años= 300 dias= 10 meses......1.500 x 10 =15.000 € de indemizacion. Seria eso juampreave ??
24/07/2012 20:16
Mire esto:

• Las prestaciones de FOGASA se debilitan de manera intensa, tanto en duración como en cuantía. El máximo de días de salario pendientes de pago pasa de 150 a 120 días. La cuantía máxima se rebaja desde el triple del SMI al doble del SMI. [Art.19.1]
• En relación al abono e indemnizaciones se establece un salario máximo para la base del cálculo de dos veces el SMI en lugar de las tres que estaba vigente antes de la publicación del RDL. [Art.19.2 y 3]
• Salarios de tramitación. Cuando la sentencia establezca la improcedencia de un despido y se dicte transcurrido un plazo superior a los 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica que corresponda al tiempo que supere esos 90 días. Hasta la entrada en vigor del RDL eran 60 días. [Disposición final cuarta]

Así se las gastan estos iluminados, y así nos luce el pelo.
24/07/2012 20:33
No me llames de usted, por favor, soy un chaval de 40 añitos...... gracias jampreve.. el punto 3 no lo entiendo, en cuanto a la otra pregunta que te realize, en el siguiente post, sabrias contestarme, muchas gracias.????
25/07/2012 17:50
Vera no me termina de quedar a mi tampoco muy claro el asunto, en cuanto al cálculo ya le pondré lo que me parece en otro post así como la explicación del tercer parrafo (que tiene tela), pero ahora le pondré lo que se recoge en la guía de la TGSS para que usted saque sus propias conclusiones y fijese que hay normas que revisar para estar bien informado:

13.3.2. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(R.D. 505/85)
(O.M. 20-VIII-85)
(R.D.LG. 1/95, art. 33; y disp. final 4.ª)
(O.M. 20-I-99)
(R.D. 372/01)
(Ley 22/03)
(Ley 43/06)
(Ley 38/07)
(Resol. 3-IV-08)
(O.TIN/2942, 7-X-08)
(R.D. 1300/09)
(Ley 35/10)
(O.ESS/184/2012)
(R.D.L. 3/12)


¿Qué es?

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

Retribuciones e indemnizaciones garantizadas

Salarios
Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago, reconocidos como tal en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Indemnizaciones
Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Auto, Acta de Conciliación Judicial o Resolución administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como medfiante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.
La autoridad laboral que en expediente de regulación de empleo constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
25/07/2012 17:55
Sigue:

Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA.

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

Protección de situaciones transnacionales

El Fondo de Garantía Salarial dispensará protección en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

¿Cómo se financia?

Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social (ver apart. 31.6). El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2012 es del 0,20 por 100, a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
Cantidades obtenidas por subrogación.
Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
Otras previstas en las leyes.

Beneficiarios

Los trabajadores vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar, así como los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de la Seguridad Social.

Tramitación

El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Salarios: Acta de Conciliación o Sentencia del Juzgado de lo Social.
Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Indemnización derivada del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores: carta de despido objetivo, recibos de salarios de los tres últimos meses y escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo.
Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
En caso de ejecución en vía laboral:
Auto de insolvencia.
En caso de procedimiento concursal:
Auto de declaración del concurso.
Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.
No precisa acreditar insolvencia cuando se reclame la indemnización en caso de despido objetivo (art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores) o colectivo en empresas de menos de 25 trabajadores.
Indemnización derivada del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores: carta de despido objetivo, recibos de salarios de los tres últimos meses y escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo.
Indemnización de 8 días derivada del artículo 33.8 del R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero: carta de despido objetivo donde necesariamente debe constar el salario diario tenido en consideración en la liquidación de la indemnización por el empresario, y en su caso resolución del E.R.E., o auto de extinción colectiva del Juez de lo Mercantil.
25/07/2012 17:59
Sigue:

También se podrán presentar a través del Registro electrónico, cumplimentado los datos solicitados en el formulario, de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo III de la Orden TIN/2942/08, de 7 de octubre (BOE 16-X-08)

Plazo de solicitud

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

Lugar de presentación

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico del Fogasa cuya dirección es: www.registro.fogasa.meyss.es

Abono de la prestación

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, comunicándose por la Unidad al solicitante o beneficiario el pago por transferencia bancaria de la prestación reconocida a la cuenta consignada en el impreso de solicitud. Excepcionalmente, se podrá efectuar el pago por cheque nominativo, que deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

Subrogación

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales que correspondan.

OJO EN EL PRIMER POST DONDE DICE :"La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras" Ahora es "del Doble del SMI".
25/07/2012 23:49
aaaauuuuu.... acabo de llegar a casa ahora y veo todo lo que me has dejado escrito jampreve....lo leere mañana con atencion, porque a estas horas de la noche,la verdad que como que no.... muchisimas gracias jampreve.
26/07/2012 01:18
En referncia al punto 3 que no entendio:

Salarios de tramitación. Cuando la sentencia establezca la improcedencia de un despido y se dicte transcurrido un plazo superior a los 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica que corresponda al tiempo que supere esos 90 días. Hasta la entrada en vigor del RDL eran 60 días. [Disposición final cuarta]

Me refiero a que este gobierno no tiene ningún mirameiento en recortar derechos e indemnizaciones y prestaciones de desempleo a los trabajadores subsidios a parados de larga duración y lo proximo que nos vendrá encima serán las pensiones, (mas de lo que las han tocado ya), amen de los dos puntos de IRPF, IVA y demás, pues bien todo esto para los que tienen nómina o estan deesempleados, ahora bien en cuanto se trata de la banca, inflan resultados para demostrar beneficios que ahora descubrimos que son falsos y esta gente se prejubila con indemnizaciones que ni los futbolistas y aquí nadie pide responsabilidades, bueno si al resto de la sociedad que vamos a pagar estos despropositos y ademas aquí ahora el uúnico responsable parece que son los liberados de los sindicatos, claro esto a la derechona le molesta mucho porque les denuncian todos los trapos sucios, bien dicho esto en el puento 3 resulta que mientras a nosostros se nos rrestan derechos a la patronal les conceden un credito de 30 días mas, me explico, cuando en los juicios haya salarios de tramitación, (cada vez menos porque ya se encargaron en la reforma de que casi desaparezcan), pues como digo, los juicios dependiendo de los juzgados por acumulación y saturación de los mismos, suelen tardar varios meses en salir los juicios, pues bien los empresarios tenian un plazo para reclamar hasta dos meses, vamos 60 días ,pues bien ahora les dan un plazo mayor de 90 días, osea a usted le recortan por todos los sitios y luego estos imprtesentables van y a la patronal la subvencionan, por cierto las asociaciones empresariales tienen tanta subvención como los sindicatos y no veo que esto tiranos se echen encima de ellas.

En cuanto a su pregunta, como ve de los post anteriores para acceder a las indemnizaciones debe mediar ciertos requisistos, como por ej "indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Auto, Acta de Conciliación Judicial o Resolución administrativa".
Así que entiendo que vale la reconocida en el acto de conciliación y si es el día del juicio anrtes de entrtar al mismo sería mediante Resolución administrativa, por tanto por aquí no tendrá usted problema, pero el problema viene en que en el acuerdo previo ustedes pueden haber pactado 33 días año pero si luego la empresa no paga el FOGASA sólo paga esos 20día y claro luego usted hace un calculo que me parece el cuento de la lechera, me explico: usted nos dice que
"Y si fuese asi , mi caso de 15 años en la empresa con un bruto de 2000€ mensuales, seria 50€ dia x 30=1500€mes.................20 dias x15 años= 300 dias= 10 meses......1.500 x 10 =15.000 € de indemizacion. Seria eso?"
Bien por partes, primero decirle que no tengo mucha idea del tema, pero despues de leer lo que le he puesto en los post anteriores.
-Para el calculo hay que quitar los pluses de transporte quebranto de moneda etc. que decia un parrafo anterior, pero es que ademas como el salario sobrepasa con creces el duplo del SMI, (641,40*2=1282.80 €), sería éste el tope a tener en cuenta, luego dice que sería hasta un maximo de 12 mensualidades, por lo que si multiplicamos esto por 12 nos da : 1282.80*12=15293.60 €, o lo que es lo mismo 42.48 €/día.
-Bien la cuestión que me trae de cabeza es que ahora no se si lo que debo aplicar es el salario día por el tope de 120 días que entonces sería 42.48*120= 5097.60 €, o bien sobre los 15.293,60 € (este sería el limite total, pero claro el FOGASA solo paga el 40 %), con lo que sería 15.293,60 * 40% = 6.117,44 €.
NO SE SI LO ESTARÉ HACIENDO BIEN, si esto es así ya ve que no se parece en nada a lo que usted nos planteaba pero, ¿porque no se lo calcula su abogado y así salimos de dudas?
Por favor siga comentandonos como van las cosas.
Un saludo.
26/07/2012 13:07
gracias jampreave.... la verdad es que esta dando un dolor de estomago... entre los recortes de 150 a 120 dias en mensualidades y la indemizacion.....................................a mi el abogado me dijo que me correpondia 21.500% de indemizacion, pero que Fogasa solo pagaba 18.000.... en ningun caso me comento que si la empresa luego cierra y se declara insolvente (QUE ES LO QUE VA A PASAR ,YA QUE ME HAN LLEGADO RUMORES QUE CERRARA EN AGOSTO POR FALTA DE LIQUIDEZ) , QUE FOGASA SOLO PAGARIA EN ESE CASO, 20 DIAS.
26/07/2012 16:47
La verdad es que no me extraña que con las noticias que le estoy dando se ponga usted de malas, pero bueno si su abogado le dice que es esa cantidad confie mas en el que en mi, yo extrtaigo mis cabalas de lo que leo sobre el tema, es decir no soy ningún técnico en la materia pero claro, de la ardua lecftura sobre el tema yo he llegado a estas conclusiones, no se si acertadas o no.
En cuanto a la última cuestión planteada sobre si paga 20 días, cada vez tengo mas lio en la cabeza, porque en el primer post de estos que le pongo sobre el FOGASA pillo esto:
"El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.", con la salvedad de que en vez de 3 veces el SMI ahora son dos, y que concretamente se esta refiriendo a su caso, es decir extinción del cto por voluntad del trabajador, pues bien en este caso son 30 días por año con un maximo de una anualidad, como usted trabajo 15 años y el max. es una anualidad le corresponden 360 días de salario con el max de 2 veces el SMI, por tanto 42.48 €/día, esto supone: 15.292.80 €, pero aquí radica mi duda, es si aquí ahora se aplica lo de los 120 días como max. que serían: 1/3, (ya que 360 es el triple de 120) = 5.097,60 €, o bien se aplica lo del 40 % que serían: 6.117,44 €.
A ver si algún forero mas experto que yo nos saca de dudas sobre el tema, porque francamente ahora el que esta liado soy yo.
Por cierto si yo tengo razón, lo siento porque despues de 15 años trabajados que se quede usted con eso es una verdadera vegüenza.
Saludos.
26/07/2012 19:57
Gracias, de verdad jampreave, por intentar aclararme el tema, he llamado al que se encarga "de los numeros" el que va siempre con el abogado a las reuniones y le he dicho que si tenia los numeros, me ha dicho que los tenia echos, pero con la reduccion de los 150 a 120 dias , y el recorte de los 66% diarios a $).) ha cambiado todos los numeros.
Me ha comentado que yo cobrare los 49.9 al dia, el nuevo maximo ,ya que me tocaban los 66 de antaño,( creo que los 42.8 , que has calculado no estan bien ),por lo menos eso espero ji,ji.

Y por favor no me llames de ustedddd!!!!
27/07/2012 02:59
El problema no esta en que sean 49.9 o 42.48 que aunque es una diferencia, no es tal, sino que el problema esta en los dias, es decir si como dice, sería un año, es decir 49.9*360= 17.964 o bien serian 49.9*120=5.988, éste seria el problema commo puedes ver la diferencia es cuantiosa.
O por último y como mal menor fuese el 40 % de los 17.964, que serian 7.186
Por cierto, yo tb espero equivocarme.
27/07/2012 08:22
hola jampreave, acabo de levantarme este dia radiante... DIA OLIMPICO..... y leo tu post, y el susto a sido mayusculo, pero luego al re-leerlo, veo que hay una cosa que no has tenido en cuenta, o que confundes, FOGASA paga salarios adeudados maximo 120 dias,( osea 4 mensualidades finiquito incluido ), que con la nueva ley seria cada mes dos veces el SMI........641,4 X 2= 1282,8 MENSUAL x 4 meses = 5132 € es lo maximo que pagaria por el concepto de nominas atrasadas.


Ese es el punto de nominas que paga Fogasa que te hayan adeudado tu empresa, el otro punto es el tema de indemizacion de dias por despido ya sea procedente o improcedente , no tiene nada que ver las cantidades,

Es aqui cuando pasa de los 66 € diarios como maximo , a los 50 de ahora, ....50 € diario x 365 dias del año = 18.000 € es lo que a partir ahora FOGASA PAGARA COMO MAXIMO.

Salvo error mio ,sino me equivoco, y si es asi corrigeme jampreave .... el maximo que pasaria a pagas FOGASA seria 5.132 de pago de nominas atrasadas y 18.000 € de indemizacion por despido en total 23.132 €.
27/07/2012 08:31
Antes de la reforma me dijeron que cobraria 30.600 € entre todo y con la nueva reforma 23.132..................................7.500€ menos un 25 %....Marianico te has pasado 2 pueblos, ..............