hay convocada nueva junta extraordinaria en mi comunidad de paletoides mafiosos. Hace un par de meses envié escrito de alegaciones a la ultima junta extraordinaria, solicitando además a la presidenta que en todas las juntas ordinarias y extraordinarias se incluyese el punto: "Adecuación del reparto de gastos a los parámetros legales". Pero no lo han incluido. He avisado que si no se incluye el punto me reservo impugnar la Junta en su totalidad, por boicotear temas de interés general.
Esta comunidad siempre hace lo que le da la gana, infringe todas las leyes, y por tanto va a boicotear cualquier iniciativa mía para que de debata el tema del reparto de gastos arbitrario que hay en la comunidad, que no respeta nada los coeficientes de participación de escrituras de los comuneros.
Asi las cosas, podré impugnar la junta por no incluir ese punto? Me interesa que el tema se hable en todas las juntas, y a la vez que comience el plazo de posible impugnación del reparto de gastos en cada junta que se celebre.
si usted cree que el reparto no se realiza segun cuota asignada, envie furofax con acuse de recibo solicitando sea incluido en el orden del dia, y advierta que si no es asi, los gastos de comunidad dejara de abonarlos ya que lo ingresara en el juzgado
Jalisco,
el reparto de gastos se hace de forma tan arbitraria que no se respeta para nada los coeficientes de participación. Ya envié burofax a la presidenta, y en la junta ya salvé mi voto para poder impugnar. Ya he dejado de pagar como "medida de presión", aunque creo que eso es ilegal. Si no incluyen en el orden del día mi petición (que no lo van a hacer, pero yo sacaré el tema inevitablemente), puedo impugnar la totalidad de la junta? O cuál es el procedimiento si me boicotean la inclusión de ese punto de interés general?
Me temo que ese no es motivo de impugnacion de la junta. De hecho el presidente puede no incluir un tema pues la ley no le obliga a hacerlo, es a su criterio.
usted puede tratar de sacar el tema en la junta pero podran evadirlo con el hecho de que no esta en el orden del dia y por tanto esta fuera de lugar.
Si yo estubiese en su lugar no esperaria a ninguna contestacion a las alegaciones de la junta anterior, no la habra con toda seguridad, y mientras el tiempo corre en su contra pues perdera la posibilidad de impugnar en tres meses desde que asistio a la junta o desde que recibio el acta si no asistio.
Yo me iria a un abogado para impugnar cualquier reparto de gastos que figure en ese acta, por no ajustarse al coeficiente que le corresponde y en el mismo acto de la impugnacion consignaria las cantidades.
Si usted no procede a la consignacion judicial y lo notifica a la junta estaran en su derecho de retirarle el voto y perdera la posibilidad de impugnar cualquier acuerdo que se haga en esta nueva junta.
otra alternativa es consignarlo en un notario pero eso le costara dinero.
Hola, se puede impugnar:
1º) El acta no recoge lo que ocurrio en la reunión (votos,asistentes,acuerdos etc,,,).
2º) Resulta lesivo para la comunidad en beneficio de un vecino
3º)Supone un grave perjuicio para algún propietario que no tiene obligación jurídica de soportarla o se ha adoptado con abuso de derecho.
Plazos para impugnar:
3 meses desde el acuerdo aprobado ( asistentes).
3 meses a contar desde que se recibe el acuerdo (no asistentes).
Los plazos caducan.
La impugnación no suspende la ejecución aprobada en junta, salvo que el juez lo decida cautelarmente (se solicita la paralización).
Quien puede impugnar?:
1º) los que votaron en contra y salvaron su voto (esto significa que el que vota en contra hace constar su voto negativo en el acta con nombre y apellidos, no hace falta motivar el voto).
2ª) los que no asistieron por cualquier causa
3º)Los que indebidamente fueron privados de su derecho a voto.
4º) Los morosos y los que no estén a corriente de pago ( pagos comunitarios) no pueden impugnar.
Donde impugnar?, el órgano competente es el juez de primera instancia del lugar en que se halle el inmueble.
Da la sensación que eso temas de "interes general" no le interesan mas que a vd., por tanto lo mas recomendable si entiende que debe defender sus derechos es actuar como se le ha indicado sin dilación alguna para no incurrir en prescripción de plazos.
Tenga en cuenta igualmente que si deja de pagar las cuotas como ha indicado "como medida de presión", lo que está haciendo precisamente es cerrarse las puertas incluso para las votaciones.
El voto no vale nada en comunidades de mafiosos totalmente manipuladas, ya se sabe de antemano el resultado de todo lo que se plantea. Lo único que me preocupa es perder mi derecho a impugnar.
Tenía entendido que la comunidad tenía obligación de atender las cuestiones de interés general que plantee cualquier comunero. De otra forma ¿no se está boicoteando por la presidenta la función de las juntas? Y en cuando a interés general, pues supongo que lo deberá decidir un juzgado, pero es obvio que no me afecta sólo a mi, no se trata de un tema particular sino de interés general para la comunidad. Pensaba que por ello se podía impugnar. Como se defiende uno entonces de una comunidad que no quiera abordar temas de interés general en las juntas, boicoteando los temas que pueda interesar a cualquier comunero con el que no se lleve bien?
Por otra parte, chelinka, ya sé que con las expectativas de que mis peticiones se iban a tratar en junta extraordinaria, y que me iban a responder a mis alegaciones, lo único que pretendían es que pasaran los tres meses, para ver si no puedo impugnar ya. Pero yo creo que tengo un año para impugnar, porque pretendo impugnar una decisión contraria a la Ley. Por que dice usted que los plazos para impugnar son de tres meses?
Por otra parte, Chelinka, creo que debe añadir usted a la lista de los que pueden impugnar los que impugnan cuotas de participación, cuando se hayen al corriente del pago de las cuotas de participación que ellos defienden que deben aplicarse. Me equivoco?
Pudiendo hacerlo antes y resolver el problema ya no veo porque esperar un año acumulando situaciones identicas.
No siendo abogada debo decirle que sospecho que esta usted equivocado y para impugnar debe estar al corriente de los pagos o haberlos consignado pero no en la cantidad que usted considera justa o correspondiente a su cuota (que eso esta por ver) sino la que le es reclamada y que es la aprobada en la junta. Despues el juez decidira.
Existe la obligacion de pagar si no se ha impugnado el acuerdo y usted aun no lo ha hecho.
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/obligacion-pagar-derrama-sin-impugnacion.php
art 15 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
art 182. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
La aplicacion indebida de las cuotas, por error o por costumbre o por acuerdo anterior, no tiene que ver con la alteracion de las cuotas votada en junta y mucho me temo que aprobar una derrama con cuotas mal aplicadas o con errores no es un acuerdo " contrario a la ley" como usted piensa asi que no pierda el tiempo e impugne
Usted mismo lo dice: "Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios". Y le puedo decir que me he encontrado abogados de todo tipo, algunos que dicen que la decisión que quiero impugnar no modificas las cuotas de participación, y otros que dicen que sí lo hacen de una forma indirecta.
De todas formas, veo que la parcela del derecho de las comunidades es de los mas confusa y de los mas arbitraria. Yo me atrevería a juzgar que es la parte mas mal hecha de nuestro ordenamiento juridico, pero como mi parcela de conocimiento es reducida, quizás no sea muy representativa. De todas formas es lo mas complejo juridícamente hablando a lo que me he enfrentado nunca...
Estoy esperando a impugnar porque es un procedimiento caro, inseguro, porque presenté alegaciones que deben responderme, porque no sé si por la vía diplomática conseguiré algo, y porque estoy buscando el bufete de abogados que me convenza y me dé confianza, y porque también quiero atacar a la comunidad por la vía penal, al ser una comunidad tan mafiosa que altera la redacción de las juntas hasta el punto de constituir falsedad documental (al margen de otros hechos como que la propia comunidad y el administrador me haya tratado de estafar con una derrama que no me correspondía, y hayan tratado de estafar también al BBVA con una derrama que se iban a inventar).
De todas formas como le veo bastante puesto, y es seguro porque usted también ha padecido las arbitrariedades de sus comunidades, si me deja sus datos de contacto, estría interesado en poder hablar personalmente con usted (si le parece a usted buena idea).
Un comentario para Enderbury21. Es verdad que lo que yo propongo solo es de mi interés, y no se puede calificar como de interés general. Por ejemplo, otro de los puntos que solicitaba es que se presentasen presupuestos para la optimización de gastos, porque hay partidas bastante optimizables, y eso desde el poco tiempo que estoy yo algo se ha optimizado, poco pero algo, gracias a mi insistencia y la de alguna vecina. Pero tiene usted toda la razon Enderbury21, es que lo que pedimos algunos vecinos no puede ser enmarcado dentro del interés general, la optimización de gastos sólo puede interesar a los vecinos responsables que queremos que se cubran los gastos, a los que les interesa que no llegue el dinero, para que se generen derramas y hayan mas problemas en la comunidad, a esos no les interesa optimizar gastos y que se puedan presentar presupuestos con servicios equivalentes a los que tenemos pero que supongan ahorro. Tampoco les interesa a los que reciban presuntas comisiones por los contratos actuales, así que tiene usted razón que no son puntos de interés general.
Engañado, a poco que busque usted en internet encontrara informacion mas que suficiente para "estar enterado", lo dificil es comprenderla y saber si nuestros problemas encajan con lo encontrado o los hacemos encajar por ignorancia u otros motivos.
Como veo que ya esta buscando abogado, mi unico consejo puede ser que se deje asesorar presentando la documentacion que posea y que no imponga sus criterios, ni discuta con el como le he viisto hacer con todo aquel que con conocimientos demostrados no le ha dado la razon, pues mucho me temo que su vision de lo que ocurre en su comunidad puede ser un tanto deformada y que, puesto el caso en manos de la justicia, todo quede en agua de borrajas.
Le repito que una mala aplicacion de los coeficientes puede pasar ante el juez como error o costumbre aceptada de modo tacito por la falta de protestas y no como usted pretende que sea, un acuerdo contrario a ley, por ello le animo a no dejar pasar esos tres meses de plazo. Es obvio que si su comunidad es como realmente dice no conseguira nada por las buenas y habra perdido la ocasion de hacer algo por via judidial.
saludos
Chelinka, los tres meses ya han pasado, la unica posibilidad es impugnar algo de la nueva junta, o que tenga un plazo de un año para impugnar. Yo no intento imponer nada, solo hacerme una idea clara de mi caso. Y como encuentro cada vez mas respuestas contradictorias, y veo que este terreno del derecho hace aguas, pues lo manifiesto. Y los casos de comunidades es como si careciesen de logica alguna o de racionalidad alguna, que es lo mas indignante del asunto. Ciertamente en caso de impugnación era mejor no dejar pasar los tres meses, pero es que entre unas cosas y otras no he encontrado un abogado coherente, y solo he recibido contradicciones, por donde he intentado indagar, demasiado arriesgado interponer impugnacion de momento en esas condiciones.
Por eso mi interés en forzarles a renovar el acuerdo de reparto de gastos, para tener de nuevo tres meses para impugnar...
vaya!!!! o sea que dificilmente podra impugnar lo ya pasado........
Lo unico coherente que creo puede hacer es consultar la escritura de division horizontal y comprobar cual es su cuota. No olvide comprobar si hay exenciones para los locales en algun tipo de gastos y recuerde que cuando no participa el 100% de la comunidad la cuota de participacion ha de ajustarse a un nuevo % que suele ser mayor.
Indague si hay acuerdos para otro tipo de reparto pues no seria raro que asi fuera.
Exija en la junta que las derramas se ajusten a ese reparto.
Una vez se presenten los presupuestos, planes de gasto etz compruebe si sus cifras se corresponden y si no es asi puede consignar la cantidad en el juzgado y pedir que le aclaren la derrama o reparto que debera impugnar.
Como no ha impugnado el reparto anterior debe pagar la cantidad que se acordo en junta pues al no haberla impugnado esta obligado a pagar esa cantidad y no otra. De no hacerlo asi sera usted moroso y perdera el derecho a voto y a impugnar los acuerdos de la nueva junta.
Por ultimo decirle que en justicia no hay nada seguro salvo honrrosas excepciones
Hhay que creer en nuestras posiblilidades, en nuestro abogado y en la justicia y arriesgarse.
Yo creo en ciertas ramas del derecho, desde luego la rama del derecho comunitario lo veo una locura. El derecho civil y penal lo veo bastante lógico, salvo ciertas cosas del derecho concursal, pero el derecho de las comunidades de propietarios..., es una locura!
Chelinka, todo lo que usted me sugiere ya lo he hecho. Tengo una cuota de participación según escrituras del 0.73%, la comunidad dice que es irreal, les invito a que la modifiquen o se calcule la que me toca, se hizo una estimación según datos del catastro de que me correspondería como un 2,55%, (y eso que algun listillo se ha quitado metros en el catastro, voy a formular la correspondiente reclamación al catastro, porque puedo probar que este vecino en particular se quita metros) ; y sin embargo votaron por mayoría simple un reparto de gastos por el que me asignan un 4%, y como si me hicieran un favor. Por supuesto, no hay estatutos en la comunidad.
Mi estrategia ahora es ver si tengo plazo de un año para impugnar, y no de tres meses. O tratar de impugnar la junta que se celebre este viernes.
Leí hace tiempo que la no inclusión de un punto de interés general solicitado correctamente en tiempo y forma daría lugar a la posibilidad de impugnar la totalidad de la junta, por boicotear los derechos del comunero, no sé bien qué hay de verdad en ello . Pero algo se podrá hacer si se boicotea el interés legítimo de un comunero con la no inclusión de puntos que este ha solicitado, ¿no?
Usted habla desde la experiencia de alguna impugnacion, Chelinka? Me interesa contrastar experiencias de gente que haya impugnado, porque no me fío nada nada del derecho de las comunidades, me parece que está bastante mal parido todo, creo que sirve a un lobby bastante malvado llamado colegio de administradores, y sobre todo porque parece que gobierna una desinformación total en el tema de comunidades, y una arbitrariedad que a veces se asume con normalidad muy alarmante. Eso no pasa según mi experiencia en el resto del derecho penal o civil, aunque siempre hay riesgo en un juzgado, como usted dice. Tarde o temprano, y ya que he solucionado el tema de la derrama que no me correspondía y que pretendían endosarme, y ahora que ya me puedo centrar en el reparto de gastos tendré que impugnar, pero quiero hacerlo bien, y en el momento oportuno, y con las mayores garantías posibles.
Y que le parece chelinka la idea de tantear la parte del derecho penal que infringen ,es decir lo que yo creo que es falsedad documental? El viernes se supone me contestarán a mi escrito de alegaciones, y si no modifican el acta con el reparto de gastos por lo que se votó intentaré la vía penal de falsedad documental. Y si lo modifican, ¿se abre desde entonces el plazo de tres meses para impugna el acuerdo, ya que se ha corregido?
Ese cambio de un 0,73 a un 4% es que que desea impugnar?
yo entendia que se referia a una asignacion de cantidades en una derrama no ajustandose al coeficiente exacto que le corresponde.
Si se aprobo por mayoria no es valido (Se requiere unanimidad) y si lo que se cambia es el % si tiendria un año para impugnar.
Mucho depende de como se haya redactado el acta asi que mejor consulte con un abogado.
Respecto a si he impugnado...... pues vera, con la mera consignacion de la cantidad reclamada por el administrador por anticipado para una obra (que no coincidia con la cantidad que me corresponderia segun el presupuesto aceptado en junta) y el burofax de mi abogado requiriendo el presupuesto en el que se basaban los calculos ya que se nos dijo que habia sido alterado pero no se envio el nuevo y la advertencia de que se impugnaria el acuerdo donde se aprobaba otro presupuesto, fue suficiente y no hubo que ir mas alla.
Me enviaron el presupuesto real, se justifico debidamente la cantidad que se me asignaba y desisti de la consignacion sin llegar a impugnar.
El Derecho de las Comunidades no es que esté "mal parido" como usted cita.
Por medio de la Ley de Propiedad Horizontal se establecen las reglas del juego y a partir de ahí, cada uno juega sus cartas.
Personalmente NUNCA he perdido una impugnación de acuerdos comunitarios, si bien debo matizar que en dos ocasiones sí perdí en primera instancia y gané en la Audiencia.
Para impugnar, debe estar al corriente en el pago de la deuda de la comunidad. Bien es verdad que usted prefiere no pagar e impugnar en base a que lo que se está discutiendo es su cuota, pero no es menos cierto que cuanto menores sean los términos del debate, mayores posibilidades tendrá usted de ganar y ninguna necesidad tiene usted de arriesgar sobre dicho particular.
Usted huye de la retórica y de la teoría, quizá porque no se ha dado cuenta de que los fundamentos de derecho son esenciales para ganar.
Si es verdad que el reparto que efectúa la comunidad de propietarios no se ajusta al coeficiente reflejado en su escritura de propiedad, habrá que estudiar el motivo por el que no se ajusta. Debe tener en cuenta que cuota de participación y coeficiente de propiedad no son términos sinónimos y los gestores de su comunidad pueden haber calculado su cuota de participación en gastos en base a su coeficiente de propiedad, como consecuencia de la aplicación de los estatutos comunitarios.
De ser cierto lo que usted declara y en consecuencia tener razón, las posibilidades de éxito son enormes, pero para ello es necesario que un profesional estudie y analice la documentación.
Yo tengo una gran amiga que no para de quejarse de su Administrador y me cuenta una barrabasada detrás de otra sobre su gestión, así que al final le pedí la documentación para estudiar qué hace su administrador y tras el examen correspondiente llegué a la conclusión de que el problema es que ella no comprendía a su Administrador, porque a mi leal saber y entender, era correcta su actuación, por imperativo legal. Como en mí sí confía, ha dejado en paz a su Administrador, pero yo se que en el fondo, sigue sin entenderlo.
Chelinka, lo de la derrama fue otra guerra. Resulta que se pusieron de acuerdo el vendedor, la inmobiliaria y el administrador para ocultarme una derrama existente del ascensor ya construido hacia años. Les puse una denuncia a los tres por estafa, y al final ha pagado la inmobiliaria, llegándose a una transacción judicial de que yo retiraba la denuncia. Es un tema zanjado que me permite concentrarme en el tema de coeficientes, pero que da una idea de como es mi administrador de mafioso.
En la ultima junta se aprobaron variar las mensualidades de cuota, y por tanto implicítamente las cuotas de participación . Y el equivalente que se decide supondía un 4% para mi, pese a que segun los estimado en la misma convocatoria de la junta, mi cuota de participación vendría a suponer, según datos del catastro, un 2,55%. Yo que había pagado hasta entonces el 0.73% de mi cuota de participación de escrituras salvé mi voto convenientemente, para poder impugnar. Ante todas las irregularidades que observé en la redacción del acta, alguna constituye falsedad documental, pues no plasma bien el acuerdo votado sobre las mensualidades de cuota, presenté escrito de alegaciones. En esta junta del viernes hay un punto en el que quizás contesten algo a mis alegaciones, pero solo espero que hagan demagogia de nuevo. Y se han negado a incluir el punto que solicite de nuevo en mi escrito de alegaciones, de que se incluyese el punto, "adecuación del reparto de gastos a los parámetros legales".
Usted tiene razón, algunos abogados me dicen que la decisión en junta de las mensualidades no modifica los coeficientes de participación, otros me dicen que si que lo hacen, pues al variarse las mensualidades de cuota, se varia implícitamente las cuotas de participación (ose dejan sin efecto). Usted entiende la diferencia? y que connotaciones legales tendrían. Lo que tengo claro es que tal decisión, por mayoría simple, no abarcaría mas de una anualidad, por eso lo de decidir bien en que momento impugno. De todas formas, el hecho de tomar una decisión por mayoría simple, en cuanto al reparto de gastos, no supone ya ir contra la Ley, y no me darían un plazo de impugnación de un año?
Y que se puede hacer frente a la negativa de incluir en el acta el punto que solicité, para poder renovar el plazo a impugnar, o ver si accedían un poco a aplicar la Ley?
Dick,, si leyese usted un poco en vez de plasmar solo su discurso vería que he repetido, que mi comunidad no tiene estatutos, porque tener estatutos ya sería tomarse en serio la legalidad. Lo que pone en mi escritura de 0.73 es coeficiente de participación, no coeficiente de propiedad, ya sé que no es lo mismo. Ese coeficiente de participación lo aprobó la comunidad por unanimidad en su día, pero dicen que está mal y que nunca ha aplicado en la práctica, porque el antiguo propietario tragaba con todo, pese a tener una vivienda de 22 metros, con tal de tener el beneplacito de la comunidad para poder escriturar y salvar como fuese el expediente de dominio. Mi vivienda viene de un expediente de dominio y está todo mal hecho (he pedido audiencia a la juez que hizo el expdiente). Yo aceptaria que me aplicaran el 2,5% que saldría para una vivienda de 22 metros, pero no voy a aceptar el 4%.
Cual es el momento idóneo y al forma de impugnar en esta comunidad de mafiosos? Se les puede atacar por falsedad documental?