Lo que me sigue sin quedar claro es lo que se puede hacer ante la negativa a mi petición de que en toda junta ordinaria y extraordinaria se incluya el punto de "adecuación del reparto de gastos a los parámetros legales". Una vecina tiene de cuota de participación por escrituras un 50% (en esta comunidad está todo descuadrado). Si firma esa vecina, entre los dos podemos convocar las juntas que queramos, ya que superamos el 25% necesario por ley?
Bueno, mi problema es un poco complejo, porque en realidad se han juntado varios en relación a la vivienda recién adquirida, y puede que difícil de explicar en un foro.
Tengo pagado el 0.73% de mi cuota de participación que reza por escrituras, no sé si eso me permitiría impugnar. En cualquier caso la solicitud de inclusión del punto "Adecuación de la asignación de gastos a la legalidad" ya está planteada por burofax a la presidenta en julio, pero se la pasan por el forro.
Estoy en vías de la búsqueda del abogado para la impugnación. Que lo mas recomendable es buscar abogado, sin duda. Pero no comparemos la atención médica con la judicatura, porque la segunda tiene una carga económica que sin duda retrae de intentar buscar la tutela judicial efectiva. Aunque es verdad que te te tomen el pelo en la comunidad no tiene precio ...
Mientras no encuentre el abogado adecuado mi obligación es tratar de informarme convenientemente para tomar las decisiones acertadas
Si ya hay convocada una junta ya, es casi imposible que se cambie el orden del dia en los plazos legales (6 dias minimo de antelacion para una ordinaria) por lo que creo que ese paso lo debio usted dar hace tiempo.
En mi trato con mi administrador he aprendido que para evitar esas situaciones "delicadas" es mejor evitar las oficinas o acudir a ellas con testigos y grabadora.
Otra cosa que he aprendido es ha enviar los escritos a quien corresponde, es decir al PRESIDENTE, y cuando la cosa se complica lo hago por duplicado: certificado con acuse de recibo al administrador y copia por burofax y certificacion de contenido al presidente, a su domicilio.
Por ultimo decirle que yo tambien soy de ciencias y que aunque a veces no encuentro logica en estos asuntos legales no quiere decir que no la haya, solo que aun no se la he encontrado.
Usted ha ido evolucionando desde sus 1ºs intervenciones hasta ahora y por fin se ha centrado en explicar coherentemente su problema, contando hechos y detalles que ayudan a entenderlo y no cuestiones y apreciaciones personales que no le han ayudado a encontrar la respuesta mas ajustada a su problema. Parte de un buen asesoramiento esta en una buena exposicion del problema que es algo que , en mi humilde opinion, le ha faltado a usted.
Cuando uno va al medico ha de contar todos los sintomas y no solo los que uno cree importantes, es el medico quien separa los que le sirven para el diagnostico de los que no.
Le repito lo ya dicho: busque un abogado ya, aunque solo sea para asesorarse y mejor si lo hace antes de la junta. Si por tiempo ya no fuera posible, grabela y lleve toda la documentacion disponible (convocatorias, actas, escritos y grabaciones). Procure consignar o pagar (aunque le duela) para no perder el derecho a voto y por tanto a futuras impugnaciones.
Chelinka, quizás tenga el defecto de que soy de ciencias y me gusta ver coherencia en las situaciones de riesgo que se viven, y todo lo que suena a juzgados implica gran riesgo. Buscaré abogado si veo que fracasa la vía diplomática (que todo apunta que fracasará), pero quiero hacerlo bien, y no rápido y con mas riesgo a equivocarme. E impugnar es que vale una pasta, leches!
Hoy he tratado de que el despacho de mi administrador me aceptase un par de escritos, relacionados con mis reivindicaciones de que la comunidad se tome en serio la ley, y proponiendo puntos del orden del día de las juntas, para que al menos no me boicoteen aludiendo que no les constaban mis peticiones. Primero he encontrado una señorita diciéndome que volviese mas tarde, que hasta las 10 no abrían, pero que no me preocupase, que ellos recepcionaban todos los escritos. Después cuando he vuelto no me han querido recepcionar los escritos (por ser yo), les he pedido hoja de reclamaciones, me han dicho que no tenían nada de eso y he llamado a la policía local. El justificante de la policía local pretendo hacerlo llegar al Colegio de Administradores, para demostrar que como tengo interés en que se planteen ciertos temas en junta, y de que la comunidad se tome en serio la Ley, y el administrador se pone de parte de la masa borreguil, el administrador me boicotea e impide que yo presente escritos, proponiendo punto del orden del día de las juntas . El propio despacho, como han archivado mi primera queja en el colegio de abogados, sin entrar nada en los hechos, se burlaba de mí cuando me decía que no tenían hojas de reclamaciones y que pusiera la queja que archivarían al colegio, dando por seguro que mi queja por discriminación, boicot y trato vejatorio respecto de otros vecinos, al no quererme recepcionar escritos, que recepcionan a todos, iba a ser archivada. Creo que no hay derecho a que el Colegio de Administradores de Madrid actúe como actúa, que confiere total impunidad a un sinfín de prácticas antideontológicas de sus colegiados. Incluso cuando ha llegado la policía y les pedían sus datos han salido los tres abogados del despacho, increpándoles que para qué los querían, qué que iban a hacer con ellos, como si ellos se creyesen superiores a la autoridad policial.
En fin, ver para creer, esto me ha abierto los ojos de que "el que algo teme algo debe", y que mi teoría de que me enfrente a una comunidad y a un administrador mafioso se confirma.
Es verdad que también yo pensaba que el juicio de faltas se había archivado, y después descubrí que todavía no (el administrador es una de los denunciados), pese a mi solicitud de archivo, y en parte es lógico que estén a la defensiva. Pero es que yo creo que el mismo administrador, que presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación ante mi petición de incluirse como denunciado, con su recurso contradictorio ha despertado la caja de los truenos, ha desvelado que en la compra venta de mi piso ha habido mucha tela y ocultismos, y quizás la fiscalía sienta curiosidad por quien mintió y ocultó la derrama de verdad, y quiera seguir con el tema. En cualquier caso, que no sepan mantener las formas, y firmarme el recibí y ya está, los delata como profesionales incapaces, y ellos mismos van desubriéndose, en su forma de hacer mafiosa, día tras día con los hechos que van ocurriendo
Si usted paga de mas y el juez asi lo reconoce dandole la razon tambien puede decidir que le devuelvan el exceso pagado.
Busque un abogado ya que para luego es tarde. El le aclarara todas esas cosas habiendo estudiado la documentacion y le dira si hay caso o no hay caso.
la vision del abogado no tiene porque ser coherente con lo que usted crea o piense de su caso sino con lo que el, de acuerdo a la documentacion y a la ley, pueda hacer por usted.
Normalmente cuando uno tiene una dolencia y debe pasar por el quirófano se pone en manos de los médicos para que actúen en consecuencia, lo que no hace es preguntar como se hace la operación ni se pone a cuestionar el dictámen de los facultativos cabreándose con ellos porque le dicen cosas que no le gusta escuchar.
Existe algún procedimiento para que si se paga después se le pueda reclamar a la comunidad lo que se considera se ha pagado de mas? Podría interponerle yo un monitorio o verbal a la comunidad y que se decida si adeudo o no?
Y podria consignar sin haber procedimiento judicial abierto todavía?
Hasta ahora no me planteaba consignar porque me reclamaban una deuda de la derrama que todo el mundo me decía que no pagase; pero ahora podría valer la pena, si son ello tengo mas probabilidades de ganar en la impugnación.
La verdad que aun no he encontrado un abogado con una visión que yo vea coherente de mi caso, y las visiones que he recibido son tan variopintas que del derecho de las comunidades asusta bastante, por lo arbitrario e irracional que parece todo. ¿Me recomienda usted algún bufete de abogados expertos en el tema?
Lo que usted pregunta excede de mis conocimientos, ya le dije que no soy abogada.
Si encontro algun abogado que considera que hay modificacion en la cuota confie en el para que defienda su causa.
Que el Sr Dick le diga que podria tener razon y que solo puede saberse viendo toda la documentacion deberia animarle a dar los pasos correctos y desde luego a consignar las cantidades que le exigen. Yo no me cerraria poertas por si acaso. Si no es en una junta tal vez pueda ser en la otra. Dejar de pagar no le dara la razon .
Chelinka, lo de la derrama fue otra guerra. Resulta que se pusieron de acuerdo el vendedor, la inmobiliaria y el administrador para ocultarme una derrama existente del ascensor ya construido hacia años. Les puse una denuncia a los tres por estafa, y al final ha pagado la inmobiliaria, llegándose a una transacción judicial de que yo retiraba la denuncia. Es un tema zanjado que me permite concentrarme en el tema de coeficientes, pero que da una idea de como es mi administrador de mafioso.
En la ultima junta se aprobaron variar las mensualidades de cuota, y por tanto implicítamente las cuotas de participación . Y el equivalente que se decide supondía un 4% para mi, pese a que segun los estimado en la misma convocatoria de la junta, mi cuota de participación vendría a suponer, según datos del catastro, un 2,55%. Yo que había pagado hasta entonces el 0.73% de mi cuota de participación de escrituras salvé mi voto convenientemente, para poder impugnar. Ante todas las irregularidades que observé en la redacción del acta, alguna constituye falsedad documental, pues no plasma bien el acuerdo votado sobre las mensualidades de cuota, presenté escrito de alegaciones. En esta junta del viernes hay un punto en el que quizás contesten algo a mis alegaciones, pero solo espero que hagan demagogia de nuevo. Y se han negado a incluir el punto que solicite de nuevo en mi escrito de alegaciones, de que se incluyese el punto, "adecuación del reparto de gastos a los parámetros legales".
Usted tiene razón, algunos abogados me dicen que la decisión en junta de las mensualidades no modifica los coeficientes de participación, otros me dicen que si que lo hacen, pues al variarse las mensualidades de cuota, se varia implícitamente las cuotas de participación (ose dejan sin efecto). Usted entiende la diferencia? y que connotaciones legales tendrían. Lo que tengo claro es que tal decisión, por mayoría simple, no abarcaría mas de una anualidad, por eso lo de decidir bien en que momento impugno. De todas formas, el hecho de tomar una decisión por mayoría simple, en cuanto al reparto de gastos, no supone ya ir contra la Ley, y no me darían un plazo de impugnación de un año?
Y que se puede hacer frente a la negativa de incluir en el acta el punto que solicité, para poder renovar el plazo a impugnar, o ver si accedían un poco a aplicar la Ley?
Dick,, si leyese usted un poco en vez de plasmar solo su discurso vería que he repetido, que mi comunidad no tiene estatutos, porque tener estatutos ya sería tomarse en serio la legalidad. Lo que pone en mi escritura de 0.73 es coeficiente de participación, no coeficiente de propiedad, ya sé que no es lo mismo. Ese coeficiente de participación lo aprobó la comunidad por unanimidad en su día, pero dicen que está mal y que nunca ha aplicado en la práctica, porque el antiguo propietario tragaba con todo, pese a tener una vivienda de 22 metros, con tal de tener el beneplacito de la comunidad para poder escriturar y salvar como fuese el expediente de dominio. Mi vivienda viene de un expediente de dominio y está todo mal hecho (he pedido audiencia a la juez que hizo el expdiente). Yo aceptaria que me aplicaran el 2,5% que saldría para una vivienda de 22 metros, pero no voy a aceptar el 4%.
Cual es el momento idóneo y al forma de impugnar en esta comunidad de mafiosos? Se les puede atacar por falsedad documental?
El Derecho de las Comunidades no es que esté "mal parido" como usted cita.
Por medio de la Ley de Propiedad Horizontal se establecen las reglas del juego y a partir de ahí, cada uno juega sus cartas.
Personalmente NUNCA he perdido una impugnación de acuerdos comunitarios, si bien debo matizar que en dos ocasiones sí perdí en primera instancia y gané en la Audiencia.
Para impugnar, debe estar al corriente en el pago de la deuda de la comunidad. Bien es verdad que usted prefiere no pagar e impugnar en base a que lo que se está discutiendo es su cuota, pero no es menos cierto que cuanto menores sean los términos del debate, mayores posibilidades tendrá usted de ganar y ninguna necesidad tiene usted de arriesgar sobre dicho particular.
Usted huye de la retórica y de la teoría, quizá porque no se ha dado cuenta de que los fundamentos de derecho son esenciales para ganar.
Si es verdad que el reparto que efectúa la comunidad de propietarios no se ajusta al coeficiente reflejado en su escritura de propiedad, habrá que estudiar el motivo por el que no se ajusta. Debe tener en cuenta que cuota de participación y coeficiente de propiedad no son términos sinónimos y los gestores de su comunidad pueden haber calculado su cuota de participación en gastos en base a su coeficiente de propiedad, como consecuencia de la aplicación de los estatutos comunitarios.
De ser cierto lo que usted declara y en consecuencia tener razón, las posibilidades de éxito son enormes, pero para ello es necesario que un profesional estudie y analice la documentación.
Yo tengo una gran amiga que no para de quejarse de su Administrador y me cuenta una barrabasada detrás de otra sobre su gestión, así que al final le pedí la documentación para estudiar qué hace su administrador y tras el examen correspondiente llegué a la conclusión de que el problema es que ella no comprendía a su Administrador, porque a mi leal saber y entender, era correcta su actuación, por imperativo legal. Como en mí sí confía, ha dejado en paz a su Administrador, pero yo se que en el fondo, sigue sin entenderlo.
Ese cambio de un 0,73 a un 4% es que que desea impugnar?
yo entendia que se referia a una asignacion de cantidades en una derrama no ajustandose al coeficiente exacto que le corresponde.
Si se aprobo por mayoria no es valido (Se requiere unanimidad) y si lo que se cambia es el % si tiendria un año para impugnar.
Mucho depende de como se haya redactado el acta asi que mejor consulte con un abogado.
Respecto a si he impugnado...... pues vera, con la mera consignacion de la cantidad reclamada por el administrador por anticipado para una obra (que no coincidia con la cantidad que me corresponderia segun el presupuesto aceptado en junta) y el burofax de mi abogado requiriendo el presupuesto en el que se basaban los calculos ya que se nos dijo que habia sido alterado pero no se envio el nuevo y la advertencia de que se impugnaria el acuerdo donde se aprobaba otro presupuesto, fue suficiente y no hubo que ir mas alla.
Me enviaron el presupuesto real, se justifico debidamente la cantidad que se me asignaba y desisti de la consignacion sin llegar a impugnar.
Yo creo en ciertas ramas del derecho, desde luego la rama del derecho comunitario lo veo una locura. El derecho civil y penal lo veo bastante lógico, salvo ciertas cosas del derecho concursal, pero el derecho de las comunidades de propietarios..., es una locura!
Chelinka, todo lo que usted me sugiere ya lo he hecho. Tengo una cuota de participación según escrituras del 0.73%, la comunidad dice que es irreal, les invito a que la modifiquen o se calcule la que me toca, se hizo una estimación según datos del catastro de que me correspondería como un 2,55%, (y eso que algun listillo se ha quitado metros en el catastro, voy a formular la correspondiente reclamación al catastro, porque puedo probar que este vecino en particular se quita metros) ; y sin embargo votaron por mayoría simple un reparto de gastos por el que me asignan un 4%, y como si me hicieran un favor. Por supuesto, no hay estatutos en la comunidad.
Mi estrategia ahora es ver si tengo plazo de un año para impugnar, y no de tres meses. O tratar de impugnar la junta que se celebre este viernes.
Leí hace tiempo que la no inclusión de un punto de interés general solicitado correctamente en tiempo y forma daría lugar a la posibilidad de impugnar la totalidad de la junta, por boicotear los derechos del comunero, no sé bien qué hay de verdad en ello . Pero algo se podrá hacer si se boicotea el interés legítimo de un comunero con la no inclusión de puntos que este ha solicitado, ¿no?
Usted habla desde la experiencia de alguna impugnacion, Chelinka? Me interesa contrastar experiencias de gente que haya impugnado, porque no me fío nada nada del derecho de las comunidades, me parece que está bastante mal parido todo, creo que sirve a un lobby bastante malvado llamado colegio de administradores, y sobre todo porque parece que gobierna una desinformación total en el tema de comunidades, y una arbitrariedad que a veces se asume con normalidad muy alarmante. Eso no pasa según mi experiencia en el resto del derecho penal o civil, aunque siempre hay riesgo en un juzgado, como usted dice. Tarde o temprano, y ya que he solucionado el tema de la derrama que no me correspondía y que pretendían endosarme, y ahora que ya me puedo centrar en el reparto de gastos tendré que impugnar, pero quiero hacerlo bien, y en el momento oportuno, y con las mayores garantías posibles.
Y que le parece chelinka la idea de tantear la parte del derecho penal que infringen ,es decir lo que yo creo que es falsedad documental? El viernes se supone me contestarán a mi escrito de alegaciones, y si no modifican el acta con el reparto de gastos por lo que se votó intentaré la vía penal de falsedad documental. Y si lo modifican, ¿se abre desde entonces el plazo de tres meses para impugna el acuerdo, ya que se ha corregido?
vaya!!!! o sea que dificilmente podra impugnar lo ya pasado........
Lo unico coherente que creo puede hacer es consultar la escritura de division horizontal y comprobar cual es su cuota. No olvide comprobar si hay exenciones para los locales en algun tipo de gastos y recuerde que cuando no participa el 100% de la comunidad la cuota de participacion ha de ajustarse a un nuevo % que suele ser mayor.
Indague si hay acuerdos para otro tipo de reparto pues no seria raro que asi fuera.
Exija en la junta que las derramas se ajusten a ese reparto.
Una vez se presenten los presupuestos, planes de gasto etz compruebe si sus cifras se corresponden y si no es asi puede consignar la cantidad en el juzgado y pedir que le aclaren la derrama o reparto que debera impugnar.
Como no ha impugnado el reparto anterior debe pagar la cantidad que se acordo en junta pues al no haberla impugnado esta obligado a pagar esa cantidad y no otra. De no hacerlo asi sera usted moroso y perdera el derecho a voto y a impugnar los acuerdos de la nueva junta.
Por ultimo decirle que en justicia no hay nada seguro salvo honrrosas excepciones
Hhay que creer en nuestras posiblilidades, en nuestro abogado y en la justicia y arriesgarse.
Chelinka, los tres meses ya han pasado, la unica posibilidad es impugnar algo de la nueva junta, o que tenga un plazo de un año para impugnar. Yo no intento imponer nada, solo hacerme una idea clara de mi caso. Y como encuentro cada vez mas respuestas contradictorias, y veo que este terreno del derecho hace aguas, pues lo manifiesto. Y los casos de comunidades es como si careciesen de logica alguna o de racionalidad alguna, que es lo mas indignante del asunto. Ciertamente en caso de impugnación era mejor no dejar pasar los tres meses, pero es que entre unas cosas y otras no he encontrado un abogado coherente, y solo he recibido contradicciones, por donde he intentado indagar, demasiado arriesgado interponer impugnacion de momento en esas condiciones.
Por eso mi interés en forzarles a renovar el acuerdo de reparto de gastos, para tener de nuevo tres meses para impugnar...
Engañado, a poco que busque usted en internet encontrara informacion mas que suficiente para "estar enterado", lo dificil es comprenderla y saber si nuestros problemas encajan con lo encontrado o los hacemos encajar por ignorancia u otros motivos.
Como veo que ya esta buscando abogado, mi unico consejo puede ser que se deje asesorar presentando la documentacion que posea y que no imponga sus criterios, ni discuta con el como le he viisto hacer con todo aquel que con conocimientos demostrados no le ha dado la razon, pues mucho me temo que su vision de lo que ocurre en su comunidad puede ser un tanto deformada y que, puesto el caso en manos de la justicia, todo quede en agua de borrajas.
Le repito que una mala aplicacion de los coeficientes puede pasar ante el juez como error o costumbre aceptada de modo tacito por la falta de protestas y no como usted pretende que sea, un acuerdo contrario a ley, por ello le animo a no dejar pasar esos tres meses de plazo. Es obvio que si su comunidad es como realmente dice no conseguira nada por las buenas y habra perdido la ocasion de hacer algo por via judidial.
saludos
Un comentario para Enderbury21. Es verdad que lo que yo propongo solo es de mi interés, y no se puede calificar como de interés general. Por ejemplo, otro de los puntos que solicitaba es que se presentasen presupuestos para la optimización de gastos, porque hay partidas bastante optimizables, y eso desde el poco tiempo que estoy yo algo se ha optimizado, poco pero algo, gracias a mi insistencia y la de alguna vecina. Pero tiene usted toda la razon Enderbury21, es que lo que pedimos algunos vecinos no puede ser enmarcado dentro del interés general, la optimización de gastos sólo puede interesar a los vecinos responsables que queremos que se cubran los gastos, a los que les interesa que no llegue el dinero, para que se generen derramas y hayan mas problemas en la comunidad, a esos no les interesa optimizar gastos y que se puedan presentar presupuestos con servicios equivalentes a los que tenemos pero que supongan ahorro. Tampoco les interesa a los que reciban presuntas comisiones por los contratos actuales, así que tiene usted razón que no son puntos de interés general.
Usted mismo lo dice: "Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios". Y le puedo decir que me he encontrado abogados de todo tipo, algunos que dicen que la decisión que quiero impugnar no modificas las cuotas de participación, y otros que dicen que sí lo hacen de una forma indirecta.
De todas formas, veo que la parcela del derecho de las comunidades es de los mas confusa y de los mas arbitraria. Yo me atrevería a juzgar que es la parte mas mal hecha de nuestro ordenamiento juridico, pero como mi parcela de conocimiento es reducida, quizás no sea muy representativa. De todas formas es lo mas complejo juridícamente hablando a lo que me he enfrentado nunca...
Estoy esperando a impugnar porque es un procedimiento caro, inseguro, porque presenté alegaciones que deben responderme, porque no sé si por la vía diplomática conseguiré algo, y porque estoy buscando el bufete de abogados que me convenza y me dé confianza, y porque también quiero atacar a la comunidad por la vía penal, al ser una comunidad tan mafiosa que altera la redacción de las juntas hasta el punto de constituir falsedad documental (al margen de otros hechos como que la propia comunidad y el administrador me haya tratado de estafar con una derrama que no me correspondía, y hayan tratado de estafar también al BBVA con una derrama que se iban a inventar).
De todas formas como le veo bastante puesto, y es seguro porque usted también ha padecido las arbitrariedades de sus comunidades, si me deja sus datos de contacto, estría interesado en poder hablar personalmente con usted (si le parece a usted buena idea).
art 182. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
La aplicacion indebida de las cuotas, por error o por costumbre o por acuerdo anterior, no tiene que ver con la alteracion de las cuotas votada en junta y mucho me temo que aprobar una derrama con cuotas mal aplicadas o con errores no es un acuerdo " contrario a la ley" como usted piensa asi que no pierda el tiempo e impugne
art 15 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Existe la obligacion de pagar si no se ha impugnado el acuerdo y usted aun no lo ha hecho.
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/obligacion-pagar-derrama-sin-impugnacion.php