Su abuela nombró heredero universal a su pareja, pero no fijó en su favor el tercio viudal, que es lo que hubiese distinguido la soltería del estado matrimonial. Además, respetó las legítimas. Todo parece indicar que es un testamento correcto.
Hola buenas de nuevo, siguiendo tus consejos ya hemos solicitado cita con el abogado a la espera de agendarla.
Pero tengo una preguntita, en el testamento pone que de deja sus bienes a su cónyuge ( Rafael) pero ni están casados no registrados como pareja de hecho. Se podría impugnar por eso también?
Gracias
En su primera entrada señala que el beneficiario del testamento es la pareja de su abuela, y en este último mensaje hace mención a las legítimas. Es el problema de pronunciarse sobre un documento sin verlo: que el consultante va desgranando trozos que varían el sentido del asunto. Si su abuela ha preservado la legítima estricta, los nietos son propietarios del 66% de la herencia, pues el otro tercio del 33% es de libre disposición, y podía dejárselo a ese señor; lo cual significa que el testamento es válido y han de respetarlo ustedes. Es probable, por lo demás, que la donación hecha a su tío fuese con dispensa de colación, ya que le dio "su herencia en vida". Pero sin embargo, a su tío no le desgajaron un tercio del valor del piso, como sí hicieron con ustedes, por lo que sigue vigente el asunto de la colación. Vaya a un abogado a que le interprete cabalmente el testamento, tras leerlo entero.
Y perdón que no le dije, el testamento se realizó en Barcelona pero el fallecimiento fue en Almería, ya que desde 2014 aproximadamente se mudaron a vivir allí
Muchísimas gracias por su pronta contestación. En el testamento pone que mi tío ya ha recibido su herencia en vida lo cual no le corresponde nada y que el resto de vienes serán para su novio ( que oficialmente no eran pareja de hecho ni nada, ella decía que era un amigo y ya está) y que a sus tres nietos únicamente la legítima, ya que su hijo se encuentra fallecido ( mi padre ).
Suponemos que su "tía", que aparece a mitad del relato tras la descripción de la genealogía, es la esposa de su difunto tío, con lo que sería su tía política. Aunque debería usted dirigir su pregunta a un foro de abogados catalanes, por ser el código civil de esa comunidad autónoma el aplicable, se le puede decir que si fueron preteridos TODOS los herederos, el testamento es nulo, es decir: no cabe pedir al viudo de su abuela que le completen la parte que les corresponda, sino declarar la nulidad del propio testamento . En cuanto a su tía, ha de traer a la herencia lo heredado de su marido, para el cómputo de las legítimas de ustedes, puesto que la donación en favor de su tío, si no se mencionó otra cosa en las escrituras, era colacionable. Todo esto, con el derecho común. Quizás en Cataluña sea distinto.
Buenos días, voy a intentar resumir lo sucedido. A mi abuela le regalaron el 1963 dos pisos en Barcelona, mi abuela solo tenía dos hijos, mi padre y mi tio. Mi tío vivió durante mas de 40 años en uno de los pisos sin pagar jamás nada y en el otro piso vivía mi abuela sola. En 2006 falleció mi padre y mi abuela le donó en vida a mi tío el piso donde vivía él, siendo el otro piso cuando se muera para sus nietos ( mis dos hermanos y yo). Mi abuela conoció a un hombre bastante más joven en 2010 y en 2012 vendió el piso y se fueron a vivir a Almería, cosa que a nosotros no nos hizo gracia ya que por logística dejábamos de ver a nuestra abuela. Mi tío falleció en 2020, lógicamente dejando a mi tía como heredera de lo que heredó de mi abuela en vida. Mi abuela murió el pasado mayo y ayer pudimos conseguir el testamento, y cuál nuestra sorpresa cuando vemos que cambió en 2014 el testamento a favor de ese hombre, piso valorado en unos 180.000€ y unos 140.000€ que deberían haber en el banco. Creen que se puede impugnar el último testamento? Gracias