En el BOE del 15/02/2012 se ha publicada una sentencia del Tribunal Constitucional que, tras todos los considerandos, dice:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y, en su consecuencia:
1. Declarar que la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (LA LEY 4419/1998), del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.
2. Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil doce.
Traducción práctica:
Los padres no custodios que mantienen a sus hijos a través de una pensión alimenticia, hasta ahora podían poner en el IRPF el importe de la pensión a la que se le aplica una escala distinta a la propia del padre y pagaban un impuesto algo menor que si no se separaba esa pensión. PERO NO PODIAN APLICARSE LA DEDUCCION POR MENORES DE 25 AÑOS A CARGO POR NO CUMPLIR EL REQUISITO DE CONVIVENCIA.
Esto ha cambiado. Si mantienes a tu hijo tienes derecho a la Deducción. Y además puedes revisar tus rentas no prescritas y aplicarte esa deducción. El IRPF de 2007 prescribe el 30/06/2012.
Si es un hijo son unos 225 euros de cada año. Por dos hijos son unos 465 euros cada año.
El procedimiento a seguir es rehacer la renta de cad uno de los años y presentar una "Solicitud de ingresos indebidos".
Muchas gracias habra que mirarlo, porque encima en la declaracion del año pasado me dijo la chica: da igual lo que pases de pension, sale mas rentable tener la custodia aunque el custodio no tenga que poner un euro para su manutencion.
Me extraña que pueda aplicarse con carácter retroactivo, ya que entonces, los custodios que se han deducido durante los últimos 5 años la totalidad por hijo a cargo, tendrían que devolver el 50%.
Aparte, una cosa es que el Tc lo considere inconstitucional y otra que pueda aplicarse desde ya. Habrá que modificar la Ley del IRPF.
porfavor josepsoler mantennos informados..pero,( y perdon por mi ignorancia)eso no tiene nada que ver con la casilla de la declaración donde tienes que poner lo que pasas de pensión dictado por juez??o es lo mismo????gracias
Quisiera formular una pregunta? si de un año al padre se le ha embargado 4 meses de pensión? que no ha habido voluntad de pago... supongo que no. Solo me faltaba a mi que soy la contraparte pagarle nada (no tengo ingresos, la hago conjunta con mi ex marido y desgravo con mi minusvalia). Espero que si se os aplique a los papás que si teneis cuidado por vuestros hijos, de que coman y vayan vestiditos. Gran noticia como comentan por aqui arriba! Saludos.
Buenas, tras mi recurso a mi delegación de Hacienda en este tema, he recibido la resolución "de inadmitir a trámite las solicitudes presentadas", respecto a que me devolvieran los importes correspondiente al Irpf deducción por mínimo familiar ejercicios 2007 a 2011.
No entiendo bien entonces, el planteamiento y respuesta dada, que voy a transcribir para general conocimiento y posibles opiniones o respuestas aclaratorias:
"La Sentencia 19/2012 del Tribunal Constitucional, no le corresponde a este decidir cuál es la forma en la que se debe articular la reducción por el mínimo familiar por descendientes, pero que sí le corresponde, sin embargo, determinar si la articulación que se ha hecho en la normativa impugnada es respetuosa del principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye de su aplicación, sin razón que lo justifique, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos.
En razón a todo ello, le resulta obligado concluir en la citada Sentencia que, no ajustándose la norma controvertida al fin perseguido (la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos), al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998.
Dicha diferencia de trato adquiere relevancia constitucional, con relación a aquellos otros contribuyentes que, teniendo hijos que dependen económicamente de ellos, ni conviven con los mismos por diferentes causas ni satisfacen anualidades por alimentos en virtud de una decisión judicial -circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa-. Y estos casos no son una mera excepción a la regla general, al no tratarse de situaciones puntuales, esto es, de supuestos patológicos no previstos o no queridos por la ley, sino justamente lo contrario.
Termina la sentencia, que, no obstante la inconstitucionalidad del inciso del precepto recurrido, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada en el momento en que dicta la sentencia ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista.
TERCERO. Se acuerda inadmitir a trámite las solicitudes presentadas
Añadir, que pago pensiones por alimentos debidamente declaradas en los correspondientes IRPF presentados, de mis hijos, no convivo con ellos y que estoy divorciado.
Saludos
Perdonar pero esto no lo sabia. Yo presento la declaracion anual Mod. 145 en mi empresa de la manutención de mis hijos, segun el IPC de subida a primeros del año.
Cuando voy a realzar la declaración de la renta, pregunté si pidía desgravarme por mis hijos. Me dijeron ´´´Solo se desgravan la persona que convivan los hijo" en este caso mi ex.
Ahora me decis que con esta sentencia podemos reclamar la parte proporcional conforme a lal unidad familiar??????-
Me gustaría saber Juanbo o josepsoler, algo más al respecto y si puedo ir Hacienda a realizar la solicitud, y de que forma. Te agradecería que me mandes un privado si quereis. Muchas Gracias. elmolino100@eresmas.com