¿Quieres decir que se podria "elegir" la manera de desgravacion en funcion de como te salga mejor?Vamos que , deducirte la mitad, es legal.
Deberia dar cuenta a mi ex, para que ella no se desgrave el 100%, o eso a mi me da igual?
Juanbo, eso que dices no se si será, poro por si acaso se debería solicitar aclaración de la notificación desestimatoria en base a que en la próxima declaración se podrá desgravar por el mínimo de cada hijo, en este caso el 50%.
Ahora bien, si eso no se puede hacer, lo mismo una persona no quiere poner en la casilla las cantidades de manutención y sí la desgravación por hijo, el 50% y resulta que le sale mas rentable. No se, no se, creo que esto se vera para la proxima declaración. Saludos.
Si alguien puede aportar alguna novedad. Gracias.
Consultada y releida la notificación desestimatoria que recibí (en oficina y otros compañeros), parece ser que como yo pago pensiones por alimentos a mis hijos, y son deducibles en la declaración IRPF anual, no puedo aplicarme la deducción por mínimo familiar de los mismos. Que sería una doble desgravación.
O eso es lo que parece y pudiera ser, se interpreta.
Pero, en la declaracion que se hace del ejercicio 2011, ¿va a varias con respecto a otros años con relacion a la desgravacion por hijo aunque seas no custodio?Ya me ha quedado claro que con efecto retroactivo no te devuelven nada,¿ pero yo he de darle alguna novedad a mi gestor para cuando la haga? Gracias.
Esto lo han comentado, "Como ya se ha mencionado, la sentencia termina disponiendo que no procede declarar la nulidad de la norma recurrida, no sólo porque la norma impugnada en el momento en que se dicta la sentencia está ya derogada, sino porque la supresión de la mencionada expresión implicaría la aplicación automática a ambos progenitores, asistan o no a sus hijos, del mínimo familiar por todo hijo soltero menor de veinticinco años, lo cual se aleja de la finalidad de la norma".
No se , me parece que nos quedamos como estamos. Lo percibe la persona custodia,, espero que me equivoque
Yo he transcrito aquí la resolución recibida de Hacienda desestimatoria a mi petición de devolución, que tampoco llego a entender claramente el motivo.
Molinero, no procede por tanto, ni molestarte en solicitarlo como hice yo al leer el primer post de Josepsoler.
Por ello, a ver si alguien nos aclara el tema.
Perdonar pero esto no lo sabia. Yo presento la declaracion anual Mod. 145 en mi empresa de la manutención de mis hijos, segun el IPC de subida a primeros del año.
Cuando voy a realzar la declaración de la renta, pregunté si pidía desgravarme por mis hijos. Me dijeron ´´´Solo se desgravan la persona que convivan los hijo" en este caso mi ex.
Ahora me decis que con esta sentencia podemos reclamar la parte proporcional conforme a lal unidad familiar??????-
Me gustaría saber Juanbo o josepsoler, algo más al respecto y si puedo ir Hacienda a realizar la solicitud, y de que forma. Te agradecería que me mandes un privado si quereis. Muchas Gracias. elmolino100@eresmas.com
Añadir, que pago pensiones por alimentos debidamente declaradas en los correspondientes IRPF presentados, de mis hijos, no convivo con ellos y que estoy divorciado.
Saludos
Buenas, tras mi recurso a mi delegación de Hacienda en este tema, he recibido la resolución "de inadmitir a trámite las solicitudes presentadas", respecto a que me devolvieran los importes correspondiente al Irpf deducción por mínimo familiar ejercicios 2007 a 2011.
No entiendo bien entonces, el planteamiento y respuesta dada, que voy a transcribir para general conocimiento y posibles opiniones o respuestas aclaratorias:
"La Sentencia 19/2012 del Tribunal Constitucional, no le corresponde a este decidir cuál es la forma en la que se debe articular la reducción por el mínimo familiar por descendientes, pero que sí le corresponde, sin embargo, determinar si la articulación que se ha hecho en la normativa impugnada es respetuosa del principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye de su aplicación, sin razón que lo justifique, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos.
En razón a todo ello, le resulta obligado concluir en la citada Sentencia que, no ajustándose la norma controvertida al fin perseguido (la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos), al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998.
Dicha diferencia de trato adquiere relevancia constitucional, con relación a aquellos otros contribuyentes que, teniendo hijos que dependen económicamente de ellos, ni conviven con los mismos por diferentes causas ni satisfacen anualidades por alimentos en virtud de una decisión judicial -circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa-. Y estos casos no son una mera excepción a la regla general, al no tratarse de situaciones puntuales, esto es, de supuestos patológicos no previstos o no queridos por la ley, sino justamente lo contrario.
Termina la sentencia, que, no obstante la inconstitucionalidad del inciso del precepto recurrido, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada en el momento en que dicta la sentencia ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista.
TERCERO. Se acuerda inadmitir a trámite las solicitudes presentadas
Quisiera formular una pregunta? si de un año al padre se le ha embargado 4 meses de pensión? que no ha habido voluntad de pago... supongo que no. Solo me faltaba a mi que soy la contraparte pagarle nada (no tengo ingresos, la hago conjunta con mi ex marido y desgravo con mi minusvalia). Espero que si se os aplique a los papás que si teneis cuidado por vuestros hijos, de que coman y vayan vestiditos. Gran noticia como comentan por aqui arriba! Saludos.
porfavor josepsoler mantennos informados..pero,( y perdon por mi ignorancia)eso no tiene nada que ver con la casilla de la declaración donde tienes que poner lo que pasas de pensión dictado por juez??o es lo mismo????gracias
Me extraña que pueda aplicarse con carácter retroactivo, ya que entonces, los custodios que se han deducido durante los últimos 5 años la totalidad por hijo a cargo, tendrían que devolver el 50%.
Aparte, una cosa es que el Tc lo considere inconstitucional y otra que pueda aplicarse desde ya. Habrá que modificar la Ley del IRPF.