A ver, jordilloret, si te estás refiriendo al derecho civil español, a los nietos les corresponde en representación de su padre (el cuarto hermano) la cuarta parte de dos tercios (no hablas de legitima estricta, solo de legitima). Según mis cuentas, y salvo error u omisión, es el 16,66% del total.
Por lo tanto, a los nietos les corresponde ese porcentaje, en los bienes que haya, y se les tendrá que adjudicar, como te han dicho, de común acuerdo ó judicialmente.
Si los demás quereis darselo en dinero, eso es "comprarles" su herencia, que como sabes, en toda compra-venta, aunque haya voluntad de comprar por una de las partes, tambien tiene que haber voluntad de vender por la otra.
Por lo tanto, a menos de que expecificamente, así lo marque el testamento, la parte de los nietos tienen derecho a recibirla en los bienes que haya, no en dinero.
Un saludo.
Existe testamento donde la voluntad del difunto es repartir sus bienes de la siguiente forma:
a).- herederos universales a sus 3 hijos.
b).- Lo que por legítima corresponda a sus 2 nietos (de un hijo ya fallecido).
Se comunicó a los nietos fecha y hora ante notario para la manifestación de herencia donde no comparecieron.
Corresponde a los nietos reclamar la legítima, pero los herederos, según voluntad del difunto, quieren pagar a estos lo que les corresponda es por eso que les quieren notificar la cantidad que les toca. A partir de ahí, los legitimarios estarán de acuerdo o no, es otro tema.
Pero para hacerlo bien hecho ¿ se les debe comunicar fehacientemente mediante burofax o es mejor consignación judicial ?
jordilloret, es que no es posible lo que usted indica, ningún notario haría una escritura de aceptación y adjudicación de herencia si no comparecen TODOS los herederos forzosos, así como tampoco es posible que una parte de ellos decidan como repartir los bienes, si TODOS los herederos están de acuerdo, se hara una partición voluntaria, en otro caso, será necesaria una partición judicial.
Los legitimarios no comparecieron a la aceptación y adjudicación de herencia.
En la escritura de aceptación se relaciona el inventario de todos los bienes con su correspondiente valor. Una parte de este valor corresponde a los legitimarios a los cuales se les debe notificar la cantidad que según inventario les toca.
La duda es ¿ como se les notifica esta cantidad que les corresponde ? ¿ mediante burofax es sufuciente ? ¿ o consignación judicial ?
¿Nos estás diciendo que un Notario, con la comparecencia solo de partes de los herederos, obviando a los herederos con derecho a legitima, ha hecho una escritura de aceptación de herencia?, y ¿que esos herederos se han reunido consigo mismos, para determinar que es lo que les corresponde a los legitimarios ?
Además estás hablando de "cantidad" ó sea, que se ha valorado algo (supongo que en la valoración, tambien ha sido de común acuerdo de los herederos consigo mismos) y a los legitimarios se les va a dar el resultado de esa valoración.
En una herencia una vez aceptada por parte de los herederos, estos deben pagar la parte correspondiente, legítima, a los legitimarios.
¿ como se les debe notificar la cantidad que les corresponde ?
¿ es suficiente mediante burofax ?
¿ o se debe consignar judicialmente ?
¿ o existe algún otro medio de hacerlo ?