Una tercería es un recurso para reclamar la propiedad de algo que Hacienda ha atribuido a otro por error.
Antes de ponerte nervioso, consulta el embargo a ver si se refiere sólo al usufructo. Si no está claro, pregunta en Hacienda. Solamente si hay error debes presentar la tercería. Para saber cómo hacerla vuelve a preguntar en caso de ser necesaria o si lo prefieres, googlea.
Significa que, si lo han hecho bien, le han embargado su usufructo. Pero te conviene comprobarlo porque si han embargado todo, tendrás que presentar una tercería.
Buenos días. Mi pregunta sería referente a una persona que es la usufructuario de un piso en usufructo vitalicio (yo, nudo propietario), que no se hizo cargo del impuesto de sucesiones.
Después de 6 años notificando y sin contestación en domicilio y después en el boletín de Málaga durante 5 años, ahora han estado notificándole por el BOE. Y en éste momento la notificación ha sido distinta. El acto por el que se notifica ahora es 1671 (31/370/320/11):NOTIF. EMB. BIENES INMUEBLES - OBLIGADO.
¿Que significa este tipo de notificación? Vecinos y yo como nudo propietario estamos hartos de la situación de esta persona que no pagaba ni comunidad y ni los jueces son capaces de ejecutar embargo porque el embargo si que lo tenia ya notificado pero sin contestación.