Hola!!!estaría muy agradecida si alguien me pudiese contestar a una duda que tengo. Se trata de un cliente que contrató a un abogado para realizar un contrato de opción de compra y llevase a cabo las negociaciones correspondientes. A raiz de este contrato la otra parte contratante (comprador) ha interpuesto una demanda contra mi cliente (vendedior). Dicha demanda fue notificada al abogado contratado para que llevase a cabo el contrato de opción de compra, sin tener el abogado poder general para pleitos ni orden del cliente. Mi pregunta es la siguiente: Es suficiente que conste en el contrato de opción de compra la dirección del abogado para que posteriormente se le notifique a él la demanda?o la notificación debería haberse hecho según lo establecido en el art.155.1, que dice que debe hacerse eö primer emplazamiento en el domicilio de los litigantes?
En el contrato de opción de compra deben figurar los domicilios a efectos del contrato de las partes. Quizás se puso el domicilio del abogado que intervino por una de ellas. En todo caso ¿la notificación fue recogida por ese abogao o no?. Saludos.