Hola a todos.
Mi duda es la siguiente: A aquellas partes personadas en un proceso civil que no tengan procurador(por ejemplo, en un verbal de reclamación de cantidad de 800 €) ¿cómo se les notificará la sentencia? ¿Mediante entrega personal o mediante remisión por correo?
Gracias.
Pero es que eso es lo que no entiendo:
Art. 155: Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
¿Entonces por qué decís que es mediante entrega personal?
La Sentencia no es un acto de comunicación, eso es lo que no sabías. La Sentencia se ha de comunicar personalmente, más que nada a efectos de computar plazo de recurso y firmeza. Lo más probable es que te citen mediante carta para que pases por el juzgado y allí te notificarán.