La Sentencia no es un acto de comunicación, eso es lo que no sabías. La Sentencia se ha de comunicar personalmente, más que nada a efectos de computar plazo de recurso y firmeza. Lo más probable es que te citen mediante carta para que pases por el juzgado y allí te notificarán.
Pero es que eso es lo que no entiendo:
Art. 155: Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
¿Entonces por qué decís que es mediante entrega personal?
Hola a todos.
Mi duda es la siguiente: A aquellas partes personadas en un proceso civil que no tengan procurador(por ejemplo, en un verbal de reclamación de cantidad de 800 €) ¿cómo se les notificará la sentencia? ¿Mediante entrega personal o mediante remisión por correo?
Gracias.