según el art. 127 1b) del RGR si el fallecimiento del obligado al pago se produce antes de la notificación de la providencia de
apremio, se notificará al sucesor dicha providencia, con lo que, entiendo, que esa providencia no se ajustaría a derecho.
¿Es válida la notificación e la providencia de apremio practicada a nombre de un contribuyente fallecido, en su domicilio, si ésta es recibida y firmada por el cónyuge?.