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Notificación apremio.

2 Comentarios
 
Notificación apremio.
01/02/2011 10:54
Mi pregunta es la siguiente:

¿Es válida la notificación e la providencia de apremio practicada a nombre de un contribuyente fallecido, en su domicilio, si ésta es recibida y firmada por el cónyuge?.
01/02/2011 11:00
Yo creo que sí, por ser uno de los herederos (al menos por la legítima).
01/02/2011 11:37
según el art. 127 1b) del RGR si el fallecimiento del obligado al pago se produce antes de la notificación de la providencia de
apremio, se notificará al sucesor dicha providencia, con lo que, entiendo, que esa providencia no se ajustaría a derecho.