Queremos comprar una casa, antes de firmar el contrato de compraventa hemos pedido una nota simple al registro. En ella aparece lo siguiente:
"No aporta referencia catastral. Transcurrido el plazo de despacho del documento que motiva la presente, no se ha aportado documento suficientemente acreditativo de la referencia catastral de esta finca, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el real decreto legislativo 1/2004, de 5 de Marzo.
Nota núm: 2. al margen de insc/anot: 2. Tomo: 1-105 Libro 471 Folio 169 Fecha 28/10/2006."
¿Es algo raro? ¿Por qué no tiene referencia catastral? ¿Quién debe solicitarla? ¿Que requisitos se exigen para solicitarla? ¿ que efectos conlleva el hecho de que no tenga referencia catastral a la hora de comprarla ?.