Si Vd. aporta toda la documentación.- Certificado de defunción, ultimas voluntades, testamento, adjudicación de herencia, liquidación de Impuestos... el Banco no puede cobrarle absolutamente NADA. Ya que no está tramitando absolutamente nada. Solo está comprobando que los documentos que VD. le facilita sean correctos, nada mas.
Cosa distinta sería si el Banco hace las funciones de una Gestoria y le facilita a Vd. la documentación.
No firme que acepta el cobro de ninguna comisión.
Lea la Memoria de Reclamaciones del Banco de España.
Advertido error,
10.3 Metálicos, saldos, valores y seguros, cuentas u otros activos financieros en entidades
bancarias.
Para retirarlos, deberá acreditarse en la entidad financiera la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su correspondiente pago, así como otra documentación, como el certificado de defunción, testamento, acta de notoriedad, etc.
Yo he tenido que realizar en el ultimo año dos liquidaciones por ISD y he tenido que presentar toda la documentacion en el banco, bien es cierto que no era el BBVA, y que el metalico solo estaba en la Caixa.
No obstante copio y pego el articulo 10.3 de los tramites a realizar tras fallecimiento de una persona en Andalucia, asi pùes creo que las entidades bancarias en la que tenga depositados saldos, le exigiran los mismos documentos.
10.3 Metálicos, saldos, valores y seguros, cuentas u otros activos financieros en entidades
bancarias.
Para retirarlos, deberá acreditarse en la entidad financiera la presentación de la autoliquidación del Impuesto
De la guia del BBVA puede leerse;
El coste del servicio de tramitación de testamentarías es de 90 € (más IVA o impuestos
correspondientes), según tarifa vigente de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
publicada por BBVA. Este importe se cargará en cualquiera de las cuentas del fallecido.
La tramitación de la testamentaría se iniciará cuando el interesado aporte todos los documentos
requeridos. Solo se cobrará la comisión por la completa tramitación del expediente y una vez se haya finalizado.
sobre Sucesiones y Donaciones y su correspondiente pago, así como otra documentación, como el certificado
de defunción, testamento, acta de notoriedad, etc.
Estamos en proceso de herencia de mi difunta madre.
Tenía unos pequeños ahorros en una cuenta del BBVA.
He visto en este foro que no se habla muy bien del servicio testamentario de dicho banco... pena no saberlo antes y retirarlo fondos... En fin.
El caso es que me obligan a firmar una nota de encargo de testamentaria que en el punto 5 dice que les debemos entregar:
"5. En todo caso la liquidación y carta de pago, o declaración de exención o prescripción del Impuesto de Sucesiones e inventario de los bienes que poseía el fallecido a la fecha del fallecimiento presentada ante Hacienda y en la cual se incluyan los bienes en BBVA. "
Digo YO. Al banco SÓLO LE DEBE IMPORTAR LO QUE TENÍA LA CAUSANTE ALLÍ, que lo hubiésemos incluido en el ISD y cómo nos lo adjudicamos los herederos/as.
Me parece ILEGAL que le tenga que entrar a una entidad privada OTROS bienes que herede de mi madre que no tengan que ver con el banco ese.