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¿nos puede echar de casa?

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
06/08/2009 22:56
Cachis...se me cerró la sesión cuando iba en lo mejor de mi tesis ^^
Básicamente, Nuria M.G. tienes razón en lo de que a los terceros no debería de afectarles esto, y en caso de comodato o precario, Maitita iría a la calle.
Pero el presente caso, se trata de un usufructo de por vida, y donde la renuncia al mismo por parte del futuro ex-conyuge supondría un claro ataque al artículo 7 del Código Civil, y donde los derechos de los terceros (los legítimos propietarios) no se ven afectados, puesto que dispusieron de los derechos de uso y disfrute de una forma muy amplia, y tal atribución a Maitita no va a suponer una agravación o menoscabo en los mismos.

Y si Maitita estuviera en Cataluña, bastaría con aplicar el art. 9 del Código de Familia, aunque me da que no es el caso.

07/08/2009 09:21
Nuria, quién ha dicho que yo no quiera que el apdre vea a la niña? en esto tb te equivocas...

A griposo, vuestras palabras me dan esperanzas.

Gracias
07/08/2009 11:07
Maitita, tampoco pongas muchas esperanzas en las palabras que te he dicho; el tema del artículo 7 no es algo que se haga habitualmente y es peliagudo, su Señoría puede adoptar la postura argumentada por Nuria M.G. o samaruc sin ningún problema.

Lo mejor es que se busque un buen abogado, esté al tanto del tema del usufructo, y 30 días antes de presentar la demanda de divorcio, solicitar las medidas provisionales previas (medidas provisionalísimas) del art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger el uso de la vivienda familiar y evitar la renuncia al usufructo hecha de mala fe (ojo con esto, que la mala fe ha de ser demostrada). Ya le digo que no es fácil, pero creo que cabe esa posibilidad.
07/08/2009 11:10
Maitita, ya rectifiqué, confundí su post con el de indomita.
Griposo, no comparto tesis. El derecho de usufructo es una relación jurídica que se establece entre dos partes, los propietarios de la vivienda y su hijo, y es una relación ajena completamente al tema de familia pues no afecta para nada a la concesión del uso y disfrute de los artículos 91 y 96 del código civil, ya que al juez de familia le es indiferente la existencia del otro usufructo y los legítimos propietarios siguen ostentando el dominio del inmueble (no así la posesión que es del usufructuario). Por tanto, ella puede alegar mala fe si quiere pero en realidad, en el juicio de desahucio por precario, lo que se determinará es la existencia de éste y de declararse, la recuperación de la posesión por parte de los legítimos propietarios. Y si se ven afectados en el tema de familia los derechos de terceros puesto que los propietarios de la vivienda no son parte en el procedimiento de familia y no pueden defenderse sobre la procedencia de la atribución del uso y disfrute puesto que éste, se decide en función de si la vivienda es domicilio conyugal (certificado de empadronamiento) y no en función de la titularidad sobre la propiedad que es indiferente.
Esa es la diferencia jurídica entre ambas relaciones que son totalmente independientes.
Un saludo.
07/08/2009 12:46
Nuria M.G. estás partiendo de la base de la validez de la renuncia hecha en fraude de ley y la inequívoca existencia del precario. Tanto el Juez como el Fiscal siempre van a instar las medidas oportunas para el bienestar del menor. ¿No cabe la aplicación del artículo 6 del Código Civil? "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros." Creo que la renuncia al derecho de usufructo perjudica a terceros...se está cepillando nada más y nada menos que el domicilio familiar.


Sigo opinando que los derechos de los legítimos propietarios no se ven afectados, dado que carecen de la facultad de disponer de los derechos de uso y disfrute por haberlos enajenado y entiendo que no hay ninguna carga modal u obligación de que dicho usufructo esté afecto a la duración del matrimonio, (cuestión que estás introduciendo y que considero errónea). Ellos ostentarán esos derechos - y podrán realizar el desahucio por precario- cuando recobren su titularidad, bien a la muerte de su hijo, o por cualquier otra causa del art. 513 del Código Civil...y como dije arriba, de acuerdo con el art. 6.2, la renuncia será inválida si se hace en perjuicio de terceros, y por lo tanto, los legítimos propietarios no obtendrían la plena posesión y por lo tanto no estaría legitimados activamente para ejercitar el desahucio.

Las cuestiones son:
-¿sería válida la renuncia al usufructo? yo opino que no.
-¿Perjudica a los legítimos propietarios la disolución del matrimonio? Opino que tampoco, puesto que ostentan los mismos derechos sobre el inmueble exista matrimonio o no.
08/08/2009 09:58
griposo,

Si el juez concediera la guardia y custodia al padre y los menores siguieran residiendo en el domicilio familiar seguro que no habría ningún problema.

Sin entrar en derechos de propiedad o de uso y disfrute de la vivienda, el hecho de que el divorcio no perjudica a los abuelos es muy discutible, algunos dejan de ver a sus nietos. Si en este caso además de perder su vivienda dejaran de tener un contacto habitual con sus nietos encima tendría bemoles la solución juridica.

Griposo no piensa usted que lo mejor en esta vida es trabajar y no depender de nadie para poder subsistir...y mucho menos tener que depender de unos niños para tener unos ingresos y una vivienda...?

08/08/2009 10:49
Vamos, con los ingresos de las pensiones ridículas que hay en este pais, subsiste también la madre, claro, calro. Esta usted paranoico. Y deje tranquilo a muchos niños que lo único que tienen en su vida es a su madre, y a un padre con odio, que no quiere a nadie. Eso sí fastidiar e incordiar como un crio. Veo que es su caso.
08/08/2009 11:30
Si mi hijo (de 9 años) y yo tuvieramos que subsistir con la super-pension de 183.60 euros que me pasa mi ex, ibamos a comer angulas todos los dias.
08/08/2009 11:51
Para las que crean que reciben una pensión ridícula, tienen una opción, ceder la custodia y las ventajas que hayan podido conseguir ligada a ella a costa de la otra parte, ponerse a trabajar y pasar ellas las super-pensiones de las que se quejan. Así practicarán además de practicar la empatía en la realidad, se darán cuenta que su ex, también tienen derecho a techo y a comer.

183 puede ser ridículo si cobrase 3000, o excesivo si cobrase 600 y tiene que pagarse techo.

Quien se plantea divorciarse y continuar siendo dependiente de su ex, se equivoca y las actitudes para intentar seguir siéndolo son en muchas ocasiones generadoras de violencias de todo tipo.

Hay que buscar ser no dependientes y ponerse a trabajar, que es más digno.

Y lo del odio, no merecere comentario, pues no es cuestión de género, sino de actitudes propias o en respuesta a la ajena.

08/08/2009 12:04
Ponte a trabajar tú, que todas las mujeres con hijos a su cargo bien que lo hacen. Mira que decir que viven de las pesniones de los hijos...ya no sabeis como maltratar por que os abandonaron y con decir tonterias seguis contentos. Muchos padres no tienen custodias porque no las quieren, sólo quieren seguir fastidiando.
08/08/2009 13:37
Nordeste, me suena de un verde esmeralda y desde luego, sus contestaciones son muy desafortunadas. ¿Aqui todos decimos tonterías menos Vd.? Por favor, no insulte porque es muy desagradable leer los post.

Griposo, no sería un fraude de ley pues ello supone la obtención de un resultado contrario a la norma mediante la inobservancia de la misma. Por tanto, renunciar al usufructo no supone vulnerar las normas del art. 513.4 C.C. en cuanto a la extinción del usufructo puesto que cabe la renuncia al mismo, ni tampoco las del 96 C.C. pues éstas últimas nada tienen que ver con la relación entre propietarios y usufructuario, ya que es un uso y disfrute que se concede en función de la consideración de domicilio familiar. Por ello, ha de acudirse a un juicio declarativo para recuperar el bien. Repito, son relaciones jurídicas independientes, esa es mi opinión. La renuncia al usufructo sólo implica la devolución del bien a sus legítimos propietarios con todos efectos, por lo que éstos, están legitimados para reclamar a quien legalmente y en base al procedimiento de familia, ostenta el uso y disfrute (temporal) del mismo, que no el usufructo. ¿Dónde está el fraude de ley? ¿Dónde está la libertad si aceptamos su tesis?
Por último, la disolución del matrimonio no perjudica a los propietarios porque es una ruptura del vinculo matrimonial que en nada afecta a los mismos, cosa distinta son las medidas que sobre la propiedad de esos terceros - que son los suegros -se adoptan a consecuencia de dicha ruptura, pues en ese caso si tiene consecuencia para los mismos pues siendo ajenos al proceso de familia, se ven privados de la POSESIÓN del bien por mandato judicial, privación que se solventa con la recuperación de la propiedad, siendo éste último un derecho legalmente protegido en nuestra constitución, no pudiendo ese tercero verse eternamente privado del bien.
Un saludo.


08/08/2009 13:52
No lea mis post, así de facíl y ya le digo que defenderé siempre lo que considere oportuno. Vamos que ahora resulta que usted además es una mandona. Cumple el perfil de segunda esposa. Bajese del pedestal, que porque por aquí cuatro misogenos machistas les den la razón, no va más allá. Su despacho lo debe tener lleno de estos seres y se habrá tenido que casar con alguno y ahora paga las consecuencias. No se meta conmigo y no lo haré con usted. Usted no es nadie para decirme lo que me dice, mandele a su marido, que debe ser a lo que esta acostumbrada, y sobre todo no se refiera a mi para regañarme, no se lo permito. Gracias
08/08/2009 13:57
Misóginos nordeste, misóginos ;-).
Un saludo.
08/08/2009 17:07
Ya le he dicho que no lea mis pot. Para mandona yo. No me corrija, ya me corrijo yo sola cuando me doy cuenta. Dedique su tiempo a ese despacho que tanto dienro le dará, aconsejando a hombres que se pueden deshacer de sus hijos por muy poco dinero. Apruebe usted unas oposiciones y viva dignamente, que todo se paga en esta vida. Ni una sola vez le he visto aconsejar custodia compartida si es posible, sólo aconseja dejar a los crios por casi nada. Eso es lo que quieren oir muchos tipejos y usted es la abogada ideal para ellos.
08/08/2009 17:20
Indomita denuncie a su marido por abandono de su hijo y que vaya a la carcel. Hagalo por lo penal, es lo que se merce. Hasta que no haya una sentencia, lo que el gana es de los dos, si tienen bienes gananciales, y le esta robando a usted y a su hijo lo que les corresponde. No haga caso de quien le dice aquí que no puede hacer nada. Pida prestado lo que necesite que luego él tendrá que pagarlo. Ponga en conocimiento del juzgado lo que ha hecho, el cambio de cuenta, como no se ha hecho cargo y que sufra las consecuencias, nada de perdones a hombres así, a ellos no les importa ni su propio hijo. Un saludo.
08/08/2009 17:26
El post anterior es para indomita y no para usted Maitita. Perdone.
08/08/2009 22:10
Indescriptible el post. :-D
08/08/2009 22:39
Estimada mujer a pesar de todo parece que a veces se sufre en carne propia lo que es verse en la calle sin nada (no lo digo por mi pues yo no estoy casado ni pienso hacerlo) Si no por un monton de mujeres yhombre que prefieren ver ante en la calle al que fue su compañero de ruta que arreglar el asunto de forma mas razonable. Bueno a lo que nos trata es el asunto suyo; No se vera en la calle pues de acuerdo con la reforma de la ley de divorcio 1985: El juez esta obligado a determinar en que condiciones se quedan las parte despues de la separacion o divorcio. Aparte tiene usted una niña por lo que tendra la custodia y una pension alimenticia para la niña. En justicia es a bien que el juez la deje a usted el uso y difrute de la vivienda con su hija.... suerte
09/08/2009 09:32
Manuel, no de esperanzas, que ha obviado que el uso y disfrute que alienta, es a costa de la propiedad del suegro, que no es parte en el divorcio y anque un juez de familia se lo de en primera instancia. Cuando los jueces vayan al juzgado a desahuciarla, lo conseguirán.
09/08/2009 13:18
Mi hijo se separó hace poco, vivia con su mujer en un piso de mi propiedad, el abogado nos informó que si hubieran existidos hijos, la madre se quedaría en mi piso hasta loa mayoría de edad del niño, y que yo sólo podría reclamar mi vivienda en el caso de que mi ex nuera formalizara una nueva relación con otro hombre y yo pudiera demostrarlo, en el caso de que fuera de forma exporadica no podría tirarla de ninguna de las maneras. Pero mi consejo es que le ofrezcas la custodia compartida.Suerte