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¿nos puede echar de casa?

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
30/03/2018 15:26
Maitita
Mensaje eliminado
12/08/2009 13:41
Bueno, cuestión de opiniones griposo (divertido, por cierto), pero el usufructo no es vitalicio cuando se ejercita el derecho a la renuncia al mismo por parte del beneficiario. Y dicha renuncia repito no es contraria a la ley puesto que está recogida en el código civil. La atribución en familia se hará renuncie o no el padre al usufructo por ser domicilio familiar (nada más) pues no se tiene en cuenta la titularidad jurídica del bien. Por cierto, así lo indican algunas sentencias judiciales de las Audiencias Provinciales que si bien no crean jurisprudencia como las del Supremo y Constitucional, son criterios a tener en cuenta para que la viabilidad de una demanda, prospere pues muchas de ellas, recogen la jurisprudencia de los dos Altos Tribunales. Y por supuesto, no se trata de un incumplimiento del deber de asistencia al menor puesto que quien insta el desahucio en todo caso, son los legítimos propietarios de la vivienda, ahi el padre no es parte legitimada en el procedimiento judicial y no prosperaría una denuncia en la via penal con esa base.
Un saludo.
11/08/2009 23:06
nordeste, no te puedo dar una explicación porque no he visto la sentencia, y cuando un periódico publica algo relacionado con el Derecho, muy raramente atiende a criterios jurídicos, sino a cuestiones que susciten el interés del público.
De todas formas, no le atribuyo un gran valor a las sentencias de las Audiencias Provinciales, aunque me gustaría ver los fundamentos jurídicos.
11/08/2009 22:43
griposo, que opinas de que se le quite el uso de una vivienda un chico de 16 años, porque su madre a metido en casa a su novio? Pero si el uso no es de ella. Como se le puede quitar a esta mujer algo que nunca se le concerdio?
11/08/2009 22:17
Siento disentir, Nuria M.G., pero el fraude de ley no es "la obtención de un resultado contrario a la norma mediante la inobservancia de la misma", sino la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva de forma oblicua; se realiza un determinado acto con la intención de buscar un resultado que prohíbe aquella norma, buscando la cobertura y amparo de la que regula el acto y protege el resultado normal de él.

También tenemos al artículo 7, que me parece bastante claro:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Renunciar a unos derechos vitalicios (de cuya renuncia no obtiene lucro alguno) con la intención de hacer desaparecer el hogar familiar tras el divorcio, sigo sin verlo claramente válido. Y quizás cuando S.Sª vaya a atribuir el uso domicilio familiar y vea que ya no existe, se pregunte ¿a dónde ha ido? tampoco sería raro que el Ministerio Fiscal, actuando de oficio por haber un menor, le imputase un incumplimiento de los deberes de asistencia al menor, ya que la renuncia a ese derecho de usufructo -ya sea válida o no- perjudica de forma directa al menor, y eso tiene consecuencias penales.

No obstante, de este punto ya veo que no vamos a pasar ninguno de los dos ^^ y la solución la dará su Señoría con la solución que adopte.

09/08/2009 13:23
aquí tienes un ejemplo : Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja
AGENCIAS. 25.04.2007 - 23:34h En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
09/08/2009 13:18
Mi hijo se separó hace poco, vivia con su mujer en un piso de mi propiedad, el abogado nos informó que si hubieran existidos hijos, la madre se quedaría en mi piso hasta loa mayoría de edad del niño, y que yo sólo podría reclamar mi vivienda en el caso de que mi ex nuera formalizara una nueva relación con otro hombre y yo pudiera demostrarlo, en el caso de que fuera de forma exporadica no podría tirarla de ninguna de las maneras. Pero mi consejo es que le ofrezcas la custodia compartida.Suerte
09/08/2009 09:32
Manuel, no de esperanzas, que ha obviado que el uso y disfrute que alienta, es a costa de la propiedad del suegro, que no es parte en el divorcio y anque un juez de familia se lo de en primera instancia. Cuando los jueces vayan al juzgado a desahuciarla, lo conseguirán.
08/08/2009 22:39
Estimada mujer a pesar de todo parece que a veces se sufre en carne propia lo que es verse en la calle sin nada (no lo digo por mi pues yo no estoy casado ni pienso hacerlo) Si no por un monton de mujeres yhombre que prefieren ver ante en la calle al que fue su compañero de ruta que arreglar el asunto de forma mas razonable. Bueno a lo que nos trata es el asunto suyo; No se vera en la calle pues de acuerdo con la reforma de la ley de divorcio 1985: El juez esta obligado a determinar en que condiciones se quedan las parte despues de la separacion o divorcio. Aparte tiene usted una niña por lo que tendra la custodia y una pension alimenticia para la niña. En justicia es a bien que el juez la deje a usted el uso y difrute de la vivienda con su hija.... suerte
08/08/2009 22:10
Indescriptible el post. :-D
08/08/2009 17:26
El post anterior es para indomita y no para usted Maitita. Perdone.
08/08/2009 17:20
Indomita denuncie a su marido por abandono de su hijo y que vaya a la carcel. Hagalo por lo penal, es lo que se merce. Hasta que no haya una sentencia, lo que el gana es de los dos, si tienen bienes gananciales, y le esta robando a usted y a su hijo lo que les corresponde. No haga caso de quien le dice aquí que no puede hacer nada. Pida prestado lo que necesite que luego él tendrá que pagarlo. Ponga en conocimiento del juzgado lo que ha hecho, el cambio de cuenta, como no se ha hecho cargo y que sufra las consecuencias, nada de perdones a hombres así, a ellos no les importa ni su propio hijo. Un saludo.
08/08/2009 17:07
Ya le he dicho que no lea mis pot. Para mandona yo. No me corrija, ya me corrijo yo sola cuando me doy cuenta. Dedique su tiempo a ese despacho que tanto dienro le dará, aconsejando a hombres que se pueden deshacer de sus hijos por muy poco dinero. Apruebe usted unas oposiciones y viva dignamente, que todo se paga en esta vida. Ni una sola vez le he visto aconsejar custodia compartida si es posible, sólo aconseja dejar a los crios por casi nada. Eso es lo que quieren oir muchos tipejos y usted es la abogada ideal para ellos.
08/08/2009 13:57
Misóginos nordeste, misóginos ;-).
Un saludo.
08/08/2009 13:52
No lea mis post, así de facíl y ya le digo que defenderé siempre lo que considere oportuno. Vamos que ahora resulta que usted además es una mandona. Cumple el perfil de segunda esposa. Bajese del pedestal, que porque por aquí cuatro misogenos machistas les den la razón, no va más allá. Su despacho lo debe tener lleno de estos seres y se habrá tenido que casar con alguno y ahora paga las consecuencias. No se meta conmigo y no lo haré con usted. Usted no es nadie para decirme lo que me dice, mandele a su marido, que debe ser a lo que esta acostumbrada, y sobre todo no se refiera a mi para regañarme, no se lo permito. Gracias
08/08/2009 13:37
Nordeste, me suena de un verde esmeralda y desde luego, sus contestaciones son muy desafortunadas. ¿Aqui todos decimos tonterías menos Vd.? Por favor, no insulte porque es muy desagradable leer los post.

Griposo, no sería un fraude de ley pues ello supone la obtención de un resultado contrario a la norma mediante la inobservancia de la misma. Por tanto, renunciar al usufructo no supone vulnerar las normas del art. 513.4 C.C. en cuanto a la extinción del usufructo puesto que cabe la renuncia al mismo, ni tampoco las del 96 C.C. pues éstas últimas nada tienen que ver con la relación entre propietarios y usufructuario, ya que es un uso y disfrute que se concede en función de la consideración de domicilio familiar. Por ello, ha de acudirse a un juicio declarativo para recuperar el bien. Repito, son relaciones jurídicas independientes, esa es mi opinión. La renuncia al usufructo sólo implica la devolución del bien a sus legítimos propietarios con todos efectos, por lo que éstos, están legitimados para reclamar a quien legalmente y en base al procedimiento de familia, ostenta el uso y disfrute (temporal) del mismo, que no el usufructo. ¿Dónde está el fraude de ley? ¿Dónde está la libertad si aceptamos su tesis?
Por último, la disolución del matrimonio no perjudica a los propietarios porque es una ruptura del vinculo matrimonial que en nada afecta a los mismos, cosa distinta son las medidas que sobre la propiedad de esos terceros - que son los suegros -se adoptan a consecuencia de dicha ruptura, pues en ese caso si tiene consecuencia para los mismos pues siendo ajenos al proceso de familia, se ven privados de la POSESIÓN del bien por mandato judicial, privación que se solventa con la recuperación de la propiedad, siendo éste último un derecho legalmente protegido en nuestra constitución, no pudiendo ese tercero verse eternamente privado del bien.
Un saludo.


08/08/2009 12:04
Ponte a trabajar tú, que todas las mujeres con hijos a su cargo bien que lo hacen. Mira que decir que viven de las pesniones de los hijos...ya no sabeis como maltratar por que os abandonaron y con decir tonterias seguis contentos. Muchos padres no tienen custodias porque no las quieren, sólo quieren seguir fastidiando.
08/08/2009 11:51
Para las que crean que reciben una pensión ridícula, tienen una opción, ceder la custodia y las ventajas que hayan podido conseguir ligada a ella a costa de la otra parte, ponerse a trabajar y pasar ellas las super-pensiones de las que se quejan. Así practicarán además de practicar la empatía en la realidad, se darán cuenta que su ex, también tienen derecho a techo y a comer.

183 puede ser ridículo si cobrase 3000, o excesivo si cobrase 600 y tiene que pagarse techo.

Quien se plantea divorciarse y continuar siendo dependiente de su ex, se equivoca y las actitudes para intentar seguir siéndolo son en muchas ocasiones generadoras de violencias de todo tipo.

Hay que buscar ser no dependientes y ponerse a trabajar, que es más digno.

Y lo del odio, no merecere comentario, pues no es cuestión de género, sino de actitudes propias o en respuesta a la ajena.

08/08/2009 11:30
Si mi hijo (de 9 años) y yo tuvieramos que subsistir con la super-pension de 183.60 euros que me pasa mi ex, ibamos a comer angulas todos los dias.
08/08/2009 10:49
Vamos, con los ingresos de las pensiones ridículas que hay en este pais, subsiste también la madre, claro, calro. Esta usted paranoico. Y deje tranquilo a muchos niños que lo único que tienen en su vida es a su madre, y a un padre con odio, que no quiere a nadie. Eso sí fastidiar e incordiar como un crio. Veo que es su caso.