Ya, pero lo que quiero saber es si aquello que aparece como percepción no salarial excluidas cot. S.S. se cobra íntegro, es decir que las retenciones no se aplican a esas cantidades.
Y si es así qué límite hay, no sé si me explico bien.
Integro no porque pueden estar sujetas a IRPF, lo que no tienen es cotización, pero si tributan.
El límite es el 20% del IPREM, todo lo que supere esto si que cotiza.
SALUDOS.
- tributan y cotizan
- tributan pero no cotizan
- cotizan pero no tributan
- ni tributan ni cotizan
Por ej. un Plus Transporte, si se dan ciertas condiciones y hasta ciertos llímites, no cotiza, pero si tributa
Un ordenador comprado por la empresa y entregado al empleado, dentro de un programa de "retribución a la carta" (se lo descuentan del salario dinerario), no tributa pero, según la S.S., sí cotiza
Un seguro médico a cargo de la empresa y que tenga al empleado, su cónyuge o hijos como beneficiario y hasta el limite de 500€ de prima al año, ni cotiza ni tributa.
El salario dinerario tributa y cotiza (aunque a efectos de cotizacion existen unos limites que pueden ocasionar que no cotice en su totalidad)
Por eso he puesto que pueden estar sujetas a IRPF, aunque quizás en la segunda parte de la frase no ha quedado.
El plus de transporte es uno de los que no cotizan hasta el 20% del IPREM.
Por seguir poniendo ejemplos los vales de comida a cargo de la empresa no cotizan ni tribuntan, pero a cargo del trabajador cotizan y no tributan, con el seguro medico ocurre igual.
SALUDOS.