Por eso he puesto que pueden estar sujetas a IRPF, aunque quizás en la segunda parte de la frase no ha quedado.
El plus de transporte es uno de los que no cotizan hasta el 20% del IPREM.
Por seguir poniendo ejemplos los vales de comida a cargo de la empresa no cotizan ni tribuntan, pero a cargo del trabajador cotizan y no tributan, con el seguro medico ocurre igual.
SALUDOS.
- tributan y cotizan
- tributan pero no cotizan
- cotizan pero no tributan
- ni tributan ni cotizan
Por ej. un Plus Transporte, si se dan ciertas condiciones y hasta ciertos llímites, no cotiza, pero si tributa
Un ordenador comprado por la empresa y entregado al empleado, dentro de un programa de "retribución a la carta" (se lo descuentan del salario dinerario), no tributa pero, según la S.S., sí cotiza
Un seguro médico a cargo de la empresa y que tenga al empleado, su cónyuge o hijos como beneficiario y hasta el limite de 500€ de prima al año, ni cotiza ni tributa.
El salario dinerario tributa y cotiza (aunque a efectos de cotizacion existen unos limites que pueden ocasionar que no cotice en su totalidad)
Integro no porque pueden estar sujetas a IRPF, lo que no tienen es cotización, pero si tributan.
El límite es el 20% del IPREM, todo lo que supere esto si que cotiza.
SALUDOS.
Ya, pero lo que quiero saber es si aquello que aparece como percepción no salarial excluidas cot. S.S. se cobra íntegro, es decir que las retenciones no se aplican a esas cantidades.
Y si es así qué límite hay, no sé si me explico bien.