Buenas tardes,ante todo felicitaros por la pagina.He estado leyendo sobre el tema que voy a exponer pero no lo tengo nada claro.Mi pregunta es la siguiente, durante dos años y medio se me esta incluyendo en nomina un apartado "GRATIFICACION ESPECIAL" siempre fijo menos cuando estoy de vacaciones.Se que esta cotizando.Esta cantidad seria en caso de finiquito o despido parte de mi sueldo? gracias por su atenciónl
Si se refiere a efectos indemnizatorios, sí. Para un cálculo aproximado de una indemnización, tome la base de cotización de su nómina, divídala entre 30 y la multiplica por el número de días que hayan de indemnizarle.
No siempre es exacto, pero puede hacerse una aproximación a la cantidad que luega vaya a resultar.
No, la empresa no puede quitarle ese complement, es lo que se denominca "derecho adquirido".
Pudiera ser que, si esa gratificación fuera por el desarrollo de una labor concreta y determinada dentro de su trabajo, y vd. dejara de realizar la misma, sí fuera posible suprimirlo.
En cualquier otro caso, no. Y si lo hacen demande sin temor.
Pues me confirma usted lo que me temía, en cualquier momento la empresa puede dejar de abonarme ese complemento cuando estime conveniente. Yo pensaba(leyendo algunos foros) que después de un determinado tiempo esa gratificación especial se consolidaba como salario.
Muchas gracias por su atención.
Pues me confirma usted lo que me temía, en cualquier momento la empresa puede dejar de abonarme ese complemento cuando estime conveniente. Yo pensaba(leyendo algunos foros) que después de un determinado tiempo esa gratificación especial se consolidaba como salario.
Muchas gracias por su atención.
Lo que dice,que no se pueda eliminar ese concepto por ser derecho consolidado,es una posibilidad,pero con los datos disponibles,lo que le dice eumeo es correcto
Buenas tardes Blecua, gracias por su atención, mi temor es que en vista de que en vacaciones no me pagan esa gratificación, la empresa piensa que no debe de ser derecho adquirído. Así como en el resto del año si me lo pagan.
En la misma situación se encuentran dos compañeras mas con una antigüedad de 12 años las tres, esta gratificación realmente es por horas de más trabajadas,(horas extras) así que cuando estamos de vacaciones no se nos abona. En esta situación llevamos unos tres años.Gracias.
últimamente han estado saliendo distintas stas sobre los pluses que no se abonan en periodo vacacional reconociendo en las mismas que esos pluses salariales durante el resto del año se deben abonar tb en periodo vacacional.
Ese Plus camuflado de mejora salarial que en realidad se cobra por realizar h.e. es una forma de defraudar porque las h.e. esta limitadas y cotizan a mayor IRPF, por tanto es una forma de defraudar, a su vez como se abona como plus de mejora la empresa no puede suprimirlo porque sí, por tanto deben reclamarlo de esta forma, primero no podrán suprimirlo y en segundo la empresa deberán de seguir abonándolo aunque ustedes se nieguen a realizar h.e. (ya que no pueden reconocer porque se paga, estarían reconociendo el fraude) y tiene una tercera consecuencia, la empresa no tendrá que aplicar subidas salariales durante los próximos convenios hasta llegar a cobrar salarialmente lo que marca esa plus de mejora, pero visto como van los convenios con las subidas salariales le sacaran ustedes buen partido, DEMANDA YA.
SMO