Hola, mi empresa me ha pedido la direccion de mail para enviarme las nominas por correo electronico. Tenemos que dar alguna autorización para que nos envien las nominas por mail y dejen de darnosla en papel? y si quiero que me las den en papel, puedo obligarles? muchas gracias!
el caso es que me gustaría saber si pueden obligarme a recibir las nominas por correo electronico, prefiero que me las entreguen en mano y en papel.
Y otra duda es que si todos los trabajadores de la empresa lo reciben por correo electrónico y yo tambien estoy obligado, si tengo que firmar algún documento autorizandolo.
por seguridad y confidencialidad pide a al empresa que el .pdf venga cifrado o con alguna contraseña por ti conocida 8dni, etc)
En teoria deberiais firmar una autorizacion de cesion de vuestros datos personales a la empresa que las fuera a realizar y que dichos registros estuvieran inscritos en el registro de la APD
Estoy inmerso en una situación similar y mafalda si que hay problema, en mi empresa han decidido de forma unilateral, (no negociada), que por puras cuestiones económicas y no pensando en facilitar al trabajador, como aducen, en definitiva, han llegado en el mes de julio y han dicho al Comité de Empresa que desde la fecha no nos entregaran la nómina de la forma habitual (es decir nos la entregaban en el puesto de trabajo), alegando para ello, que la ley lo único que dice es que "la empresa facilitará la nómina al trabajador" sin especificar forma alguna y basándose en una sentencia de la administración en la que los funcionarios perdieron ese dcho.
Por esta causa ahora todos los trabajadores estamos expuestos a lo mismo y yo por tanto no estoy de acuerdo.
En mi empresa me dan la opción de un portal de internet que la empresa tiene creado para los trabajadores, pero se da la circunstancia de que todos los trabajadores no tienen internet, y a esta gente que le reclama a la empresa seguir recibiendo la nómina de la forma habitual, les dice que si se la dará pero que tendrán que pasar a recogerla por las oficinas de la empresa,. Somos un sector que trabajamos a distancia de nuestra sede y el trasladarnos a la misma nos lleva tiempo, así como kilómetros, en nuestros vehículos particulares, , lo que nos supone un perjuicio económico (y por tanto yo lo veo como una modificación sustancial), por tanto, le he dicho a la empresa que ni acepto su imposición y por tanto estoy pendiente de ver a los servicios jurídicos de mi sindicato para llevar al juzgado el caso en próximas fechas.
El problema es que, consultados los abogados, me dicen que esta perdido, sin embargo yo les planteo otro punto de vista... que es no ir por conflicto colectivo por la sentencia de la administración sino que ir por reclamación individual de cantidad...ya os comentaré más adelante como me sale la historia.
PD. Archilla me has dado una idea con lo de la APD alegando, ¿Por qué, tienen que estar mis datos domiciliarios y de la nómina colgados en un portal de internet, en el que nos pueden descubrir la clave y acceder a ellos cualquier "hacker",(no se si se escribe así , pero en definitiva un pirata informático, esos datos son muy importantes y existen empresas que matarían por tener dicha información...lo dicho os mantendré al corriente. Un saludo.
La verdad es que a veces son ganas de complicar las cosas.
Si una empresa llega a esa conclusión, normalmente, es para ahorrarse gastos.
Si un trabajador le facilita un correo electrónico lo lógico es que facilite uno en el que su contraseña solo sea conocida por este, si esa contraseña llega a manos de un tercero no es responsabilidad de la empresa, al igual que dejarla guardada en el correo electrónico, pues una vez impresa puede eliminarse del correo.
Si la empresa abona la nómina a través de transferencia bancaria, la obligación de tener la nómina firmada por el trabajador desaparece, y por lo tanto, solo queda obligada a facilitar la nómina.
El envío de nómina por correo electrónico es un medio SEGURO, ECONOMICO y ECOLOGICO. ¿por qué estar en contra de algo asi?
En mi empresa se hace desde hace años y nunca ha habido ningún problema.
Lo dicho, a veces son ganas de complicar las cosas.
Estoy de acuerdo con Humberi y con Archilla.
Veo una alternativa economica, cómoda y ecológica.
- Para aquellos que sean celosos de su "intimidad", con hacer que el pdf sea cifrado sería suficiente.
- Para aquellos que no tengan Internet en casa o no sepan manejar un ordenador, pues la empresa podría facilitarle algún mecanismo para imprimirla desde el centro de trabajo.
- Que España esta llena de ciber en la que 15 minutos cuestan menos de 50 centimos.
No ricemos el rizo... con la que esta cayendo...
Bien señores, eso que la empresa se ahorre unos € a costa de que los abone el trabajador que como gana tantos millones al año, eso encima de cornudo apaleao.
Vuelvo a insistir mi empresa tiene la sede a unos aprox. 35 km de mi centro de trabajo, y yo tengo mi trabajo a 5 km, a mi y al resto de mis compañeros nos llevan la nómina al trabajo desde tiempos remotos que ni recuerdo. Acudir a mi oficina para recogfer la nómina me genera un gasto (calculo 29 ctms/km * 70 km(ida y vuelta) = 24.5 € 1 hora extra (tiempo empleado en ir y venir que en mi convenio esta en unos 10.45 €) , Total 34.95 € por trabajador (no exactamente porque hay trabajadores a más y a menos distancia, pero es para que os hagais una idea) y esto multiplicado por 15 nóminas al año = 524.25 € para que la empresa se ahorre un gasto de 15 cts entre nómina y sobre por trabajador, hay que ser pelotas y calzonazos para pasar por eso, además yo no me niego a las nuevas tecnologías, de echo las utilizo de forma habitual, pero cuando yo lo decido no cuando me lo impone la empresa y por otra parte me asiste la costumbre y represento a un colectivo al que no puedo decir que me rindo sin pelear por sus dchos, y aunque os parezca una banalidad es una de tantas que nos quieren meter y yo no estoy por la labor, luego perderé pero no sin haberlo intentado. Saludos.
Claro, y hace años tambien era costumbre pagar la nomina entregando el dinero dentro de un sobre.
Como ya ha dicho alguno, "son ganas de complicar las cosas".
Evidentemente, y como ya te han anticipado, con buen criterio, los del servicio juridico de tu sindicato, pretender que esto sea una "modificación sustancial de condiciones de trabajo" no hay por donde cogerlo.
Gobiernos que con aprox, 45 millones de personas frente a gobiernos con aprox 350 de los EEUU y resulta que tenemos casi el doble de coches oficiales que ellos, banqueros que crean la crisis y para celebrarlo se suben el sueldo mientras al resto o se les congela o se reduce en un 5 % su salario y no pueden pagar hipotecas y los bancos se quedan con sus casas, los trabajadores cada vez pierden mas dchos adquiridos como dcho de transporte, dcho a comedor de empresa...etc y tu quieres que acepte seguir perdiendo dchos por nimios que a ti te parezcan.
Nando_bcn, te respeto a ti y a muchos de los foreros que se esfuerzan por respuestas que te he visto dar para ayudar a los trabajadores con bastante buen criterio, pero dices que si pretendo que sea entendido como tu dices como una modif. sustancial, para así demostrar a las empresas de lo caro que les puede salir y mantengan los sistemas antiguos aunque incorporen otros nuevos, y lo hago porque tengo esa misión que no es otra que defender los dchos de mis compañeros, y aunque posiblemente dada la sentencia de la administración, no lo consiga quemare mis naves en el intento y no me quedaré impasible ante lo que considero un abuso de autoridad pero es una mera imposición que como digo recorta dchos.
jamgpreve
no te obceques, es una mimiedad y seguro que en tu empresa hay cosas más importantes por donde dar "caña"...
Salvo que el convenio lo mejore o aclare, es bueno volverse a leer esta parte del art. 29 del ET donde pongo en mayusculas algunas palabras interesantes:
¬¬¬~La documentación del salario se realizará mediante la ENTREGA AL TRABAJADOR de un RECIBO individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Po lo tanto sigue imperando la necesidad de que la empresa le entregue al trabajado (no se especifica el medio) un recibo salario.
Y es para mi donde entra en juego la palabra ENTREGUE, que supone poner a disposición sin condiciones, sin obstaculos, sin nada que lo impida, y ademñas para que la entrega se complete con garantias la empresa debería "realizarla" o tener constancia fehaciente de su entrega. Por ello poner obstaculos tales como un mail a un correo de yahoo... es poco serio. O "te la cuelgo en internet" y usas un ciber (lo mas inseguro del mundo) para verla.
...
Sé que la cosa es un poco chorra, pero es mi opinión. Es posible que, dentro de poco, el legislador se percatará de la obsolescencia de esa medida de la entrega y cambiará el sentido de la frase.
Se aceptan opiniones, las en contra son bien recibidas, nos enriquecen a todos.
Archilla totalmente de acuerdo en que hay muchas cosas más importantes, pero yo como representante legal me meto en todos los "fregaos", a los que se me llama, y por cierto el de la nómina esta pasando después de la sentencia de la administración en muchas empresas, y como veras ya que yo no soy el iniciador del post existen muchas otras personas implicadas a las que no les resulta una cuestión Baladí, tb estoy de acuerdo contigo en que toda critica es necesaria para aprender, pero que argumenten que es gana de tocar las pelotas no me parece serio...insisto voy a tocar las mismas todo lo que pueda por hacer prevalecer un dcho., por otra parte y en referencia al art 29 ET, ni a mi, ni al iniciador del post, me parece que se cumpla con el requisito de negociación (vamos en mi caso lo se seguro,pertenezco al Comité y lo único que se nos dijo es esto es lo que hay),es por tanto una imposición, en mi empresa crean un portal de empresa con unas claves que nos asignan sin contar con nuestra aprobación, es mas con nuestro voto en contra, pero les da igual. El asunto esta precisamente en la redacción del art 29 ET al decir (no especifica el medio), este es el autentico problema. Saludos.
....vamos a ver compañeros,como soy muy torpe en esto de las nuevas tecnologias de la informacion...me imagino que para poder facilitar la nomina por correo electronico la empresa debera contar con algun sistema de "firma electronica" similar al empleado para relacionarse con la administracion (vamos a ver si alguien que este puesto en este tema.-por ejemplo porque asi lo hace su empresa.-nos lo explica) pues sino se me ocurre que un trabajador que quiera aportar como prueba documental en un juicio las nominas tendria asimismo que proponer la testifical de un "perito informatico"que certificase la veracidad de los datos descargados al proceder de una IP perteneciente a la empresa demandada...pues al carecer el soporte papel de la firma y sello de la empresa la misma llegado el caso podria negar el contenido del documento descargado diciendo que ha sido confeccionado por el trabajador...total entre 300 y 600 eurazos al canto que el trabajador no tendria porque soportar si se le entrega en formato tradicional y que aun en el caso de que gane nadie le resarcira por no existir condena en costas en la primera instancia del orden social....es una idea y un argumento mas,vamos a ver si algun entendido en el particular nos lo aclara.
totalmente de acuerdo llanero solitario.
Mandar una nomina a una cuenta de hotmail no tiene ninguna validez juridica... pero tampoco la tiene un papel mecanografiado que es como suelen mandar las nominas la mayoria de las empresas.
la negativa a entregarla al trabajador creo que deberia ser denunciado tanto a la Inspeccion de trabajo como a la Agencia de proteccion de datos por no garantizar la seguridad de la transmison en la mayoria de lso casos al no ir ni siquiera cifrado o protegida con contraseña.
hay tema.
jamgpreve:
lo tienes a huevo: el ET (desconozco tu convenio) no estipula que el recibo de salario "pueda no ENTREGARSE al trabajador" porque no es lo mismo ENTREGAR que enviar... y además el art antes por mi citado dice "salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo".
En vuestro caso creo que NO se estableció otro modelo, sino que se impuso la forma de entrega, algo que al menos el ET no indica que pueda ser negociado, aunque tampoco lo prohibe por lo que lo que debió hacer en su día el Comité fue recurrir esa decision unilateral de la emrpesa manifestando previamente su disconformidad a esa asunto no negociado.
Las nóminas mandadas por e-mail con el nombre de la empresa, tienen la misma validez que las entregadas en mano, siempre que sean impresas, para poder presentarlas en cualquier lugar.
Yo, personalmente prefiero que me las envíen vía Fax al centro de trabajo, así también tengo constancia del día y la hora de la recepción.
Archilla: Me vale todo argumento porque como bien dices no hay acuerdo pero eso mismo ocurrió con la sentencia de la administración y se perdió. Por cierto el conv. es el conv. estatal de empresas de seguridad privada 2009/2012 y no dice nada de la nómina así que ET, y la reunión con mi abogado la tendré a finales de mes, después tendré que reunirme con el resto de los sindicatos para ver que les han dicho a ellos sus abogados y para ver las medidas a tomar.Lo que persigo, (porque para mi el tema esta claro), es la mayor información y argumentos a presentar a mi abogado (lo que se conoce como tormenta de ideas), porque de mano me dicen que esta perdido y yo no lo veo así, pero...Por otra parte la empresa no se niega a darnos la nómina en papel, porque no puede de forma unilateral pero para dárnosla como ya dije nos obliga a ir por la empresa y dado nuestro sector la sede suele estar en una ciudad y luego los trabajadores tienen sus trabajos por el resto de la provincia e incluso en provincias limítrofes por lo que no suelen acudir incluso en años a las oficinas centrales, y la nómina nos la entregaban en nuestro puesto de trabajo desde años de aquí que me base en la costumbre, espero haber aclarado mas en profundidad aunque seguro que estoy descubriendo mis intenciones ante la empresa (si leen este foro), pero eso me da igual saben a ciencia cierta que no me callo ni debajo del agua.
Comentas: "Archilla totalmente de acuerdo en que hay muchas cosas más importantes, pero yo como representante legal me meto en todos los fregaos"
Evidentemente no nos conocemos, ni conozco tu posición personal. Por consiguiente NO puedo juzgarte, pero si me gustaría dar mi opinión personal sobre tipos de conducta de algunos representantes legales de los trabajadores que son muy tajantes.
Desde mi punto de vista un buen "representante legal de los trabajadores" no es aquel al que critica TODO lo que hace la empresa, ni el que esta constantemente debatiendo todas y cada una de las deciciones de la empresa. Un buen representante es aquel que sabe seleccionar dónde poder exigir o donde no.
Hace unas semanas fui a un curso que fue impartido por el director provincial de la inspeccion de mi provicia. Tuve oportunidad de intercambiar algunas custiones personalmente y me contó un caso muy llamativo que paso a exponer:
"Una empresa llevaba, por costumbre, pagando religiosamente las nóminas el último día habil del mes. En los últimos meses, y debido a los impagos, la empresa empezo a retrasar el pago de la nómina al día 2. o día 3 del mes siguiente. El representante de la empresa denunció a la misma por este hecho"
¿Realmente era necesario denunciar? ¿Tenía razón? Evidentemente yo considero que tenía razón, pero ¿hasta que punto es lógica la denuncia? El propio inspector lo comentaba, que razón no le faltaba, pero lo veía exagerado, pues se trataba de las circunstancias actuales.
En definitiva, a veces hay que tener mano izquierda, porque mucho apretar, termina ahogando.
A ver Tombo, para ti y para el inspector, la nómina tierne unas fechas de abono de las cantidades (que no es el trema aquí se esta hablando del documento que indica de donde procede ese ingreso que la empresa te hace), esas fechas por convenio se suelen distribuir en plazos de mas menos 5 días de entrega, lasd empresas debedn savber que los atrasos contnuqados lesd crean problemas de liquidez a los gtrabajadores... cada vez se gfana menos y se vive mas al día y por ej. el retraso del pago de una nómina conlleva que el trabajador en cuestión no pague la letra de la hipoteca con el consabido recargo para él, el banco no pregunta porque no has hecho el pago cobra directamente intereses por mora, así que, lo que para ti y el inspector es una nimiedad, para mi no lo es, ¿ves como hay distintos puntos de vista? ¿a que ya no lo ves tan simple?, y por eso me joden comentarios como que ya es gana de tocar los c.... Saludos.
TIENES TODA LA RAZON con aquellos aspectos que comentas cuando un trabajador tiene problemas con los retrasos de la hipoteca, etc... pero insisto, si no hay dinero en las cuentas de la empresa (y repito: Debido al retraso en el cobro)
¿cómo se le ingresan las nóminas a los trabajadores?
A lo que quiero llegar simplemente es a la siguiente conclusion:
Una empresa que SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE ha pagado RELIGIOSAMENTE a sus trabajadores SIEMPRE en fecha. Y dadas las circunstancias de la dichosa CRISIS ha hecho hacer temblar sus cimientos economicos y hay meses que NO puede pagar PUNTUALMENTE, pero SIEMPRE TERMINA PAGANDO.
Si es una empresa SERIA que SIEMPRE ha cumplido en ese aspecto, desde mi punto de vista una postura tan radical, como lo es una denuncia en este aspecto, más que ayudar hace daño y provoca mayor tensión de la que la situación en si misma produce.
Insisto, si durante 25 años una empresa ha pagado religiosamente y ahora con la Crisis, se retrasa un poco, pero termina pagando, me parece una postura un tanto egoista. Yo no digo que tengamos que pasar por el aro con TODO lo que surja, pero hay cosas y cosas, y mientras haya TRABAJO y se COBRE, no veo la necesidad de estar poniendo el grito en el cielo a la mínima.