Buenos días, soy profesor en una academia, estoy dado de alta como profesor y nos regimos por el convenio de enseñanzas no regladas.
En el contrato no aparece el grupo al que pertenezco y en la nómina pone: "grupo 2", que es el que corresponde a profesor auxiliar.
Además, por 13 horas (a la semana) dadas de alta y trabajadas durante 4 semanas me han pagado 396,76.
Creo, en primer lugar, que pertenezco al grupo 1, puesto que las clases las doy solo y no sé exactamente cual es la titulación requerida pero si estoy en una bolsa de trabajo y puedo opositar, supongo que es porque tengo esa titulación, ¿no? Mi jefa dice que grupo 1 son licenciados...
En segundo lugar tengo entendido que la hora la deberíamos cobrar a 9 y pico (no sé el pico exacto) pero también me ha dicho que eso sería bruto, que lo que cobramos al final en total son 7 y pico la hora...
Pueden ayudarme a resolver estas dudas :
- ¿Soy profesor auxiliar por no tener licenciatura?
- De ser así :¿cuanto debería cobrar por hora, neto? Y si fuese profesor titular, ¿cuanto debo percibir?
Porqué no empieza por decirnos ¿De qué da clases? ¿Qué estudios tiene? y ¿qué categoría refleja la nomina?
Una cosa son los grupos a nivel académico Grupo A1 licenciados, A2 Diplomados o titulación media y actualmente todos agrupados en el grupo A Grados.
Otra muy distinta es el grupo asignado por categoría laboral, es decir puede ser usted Licenciado y estar contratado como orientador.
Categorías según convenio art 10 del mismo.
Grupo I: docentes:
Profesor/a Titular.
Profesor/a de Taller.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.
Profesor/a Auxiliar «on line
Instructor/a o Experto/a.
Educador social.
Grupo II: administración:
Jefe de Administración.
Oficial Administrativo de primera.
Oficial Administrativo de segunda.
Orientador profesional.
Auxiliar Administrativo.
Redactor/a-Corrector/a.
Agente Comercial.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
Grupo III: servicios:
Encargado/a de Almacén.
Empleado/a de Servicios Generales.
Auxiliar no docente.
Monitor-animador.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
Grupo IV: titulados/as no docentes
Entiendo que si esta en el grupo II sera como orientador, tb podría estar en el grupo I según los estudios si fuese titulado en FPII con la categoría de maestro taller, pero bueno seguro que tirna por lo mas barato.
En la jornada art. 15 de su convenio fija la jornada anual.
Grupo I 1446 h (mas 200) anuales y jornada semanal de 34 h.
Grupos II y III 1715 h/año (mas 200) distribuidas en jornadas semanales de 39 h
Tabla salarial 2013, (seguramente ya haya alguna otra mas actualizada pero para orientarnos servirá)
Para la categoría de orientador profesional (grupo II)
Orientador profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.269,77€/año
Ya sea con pagas prorrateadas o en 14 pagas al año, (haré los cálculos con pagas prorrateadas).
Jornada semanal 39 h ----- 100% jornada.
13 h ---- X% " donde X = 1300/39 = 33.33 %, por tanto realiza usted una jornada del 33.33 %.
Salario bruto anual 12.269,77/12 = 1.022,48 /mes para una jornada del 100 € para el 33,33% X= 1.022,48 =340,79 €/mes, esto seria en bruto, esto mas o menos (8,40%) de descuentos: 340,79 - 28.63 = 312,16 €, liquido a percibir, esto a efectos de la tabla salarial del año 2013.
No se si esos 396,76 son en neto o en bruto, por cierto el profesor auxiliar esta adscrito al grupo y su salario seria según tabla:
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.164,2 € como vera es algo inferior al de orientador pero es que éste estaría englobado en la categoría I y por tanto su parte de jornada es superior.
Jornada al 100 % grupo I ---- 1446 o 34h/sem ---- 100%
13 h/sem ------ X%, Donde X = 1300/34 = 38,24 %
Salario entonces para este profesional 12164,2/12 = 1013,68 el 100 % de la jornada el 38,24--- X= 387,63 €, salario bruto mensual, con descuentos (8,4%)(32,56 €) = 355,07 € para el año 2013
Anónimo
05/10/2016 21:28
Anónimo
Buenas noches, en primer lugar muchas gracias por contestar.
soy profesor de guitarra.
He visto que finalmente en la nómina me han puesto como profesor titular, antes me dijeron que pondrían auxiliar.
Las pagas son prorrateadas. Trabajo de septiembre al 30 de Junio (en principio)
Y finalmente tenía dadas de alta 13.25 horas a la semana.
Lo que le he dicho que he percibido en nómina, es neti. Con lo cual, según los cálculos estaría bien, no? Sale a unos 7 y pico la hora, verdad? Ahí me han metido también el plus de transporte.
Me olvide del plus de transporte y si ahora me dice que los cálculos están hechos para un profesor titular lógicamente la cantidad varia, mas adelante le hare el calculo.
Anónimo
08/10/2016 21:38
jamgpreve
Ok, disculpe que no lo haya puesto desde el principio, es que como me dijeron primero que sería auxiliar...
Es por saber cuanto sería por hora, porque sale a 7.30 más o menos con la nómina que me han pagado...
Pues vista tabla salarial de 2013, para su categoría el salario anual son 13688,98, la jornada anual 1440 h y para el porcentaje de su jornada que esta en 25 y de 50% le corresponde un plus de 57,65 €/mes la hora es igual para usted que para un trabajador a t/c y sale a 9,95 € or tanto le están tomando, la trampa esta en que su jornada es sobre una jornada semanal de 34 h/sem y ellos le hacen la nomina sobre 40 h/sem.
Anónimo
09/10/2016 23:53
jamgpreve
Pero 9.95 Bruto o Neto? Porque yo le dije que tenía entendido que eran 9 y pico y me dijo que eso era bruto.
Le importaría hacerme el cálculo desglosado para que se lo presente tal cual a mi jefa?
Trabajador car, profesor titular con cto fijo discontinuo a tiempo parcial de septiembre a junio y jornada semanal de 13,25 h/sem. convenio y tablas de 2013.
Salario Bruto Anual: 13.688,98 € (pagas incluidas.
Jornada anual 1446 h, (ojo me había equivocado con el cálculo)
Plus de Transporte para una jornada de entre el 25 y el 50 % 57,65 €.
Cálculos:
Precio Hora Bruta: 13.688,98/1446 = 9,47 €/h. (falta la parte proporcional del plus de transporte)
Plus de transporte: 57,65 € x 11 meses = 634,15 €/año
Precio hora bruta total= 13.688.98 634,15 = 14.323,13/1446 = 9,91 €/h.
Precio hora Neta (9,91 x 8,4% = 0,83), 9,91 - 0,83 = 9,08€/h..
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Calculo para la jornada de éste trabajador:
Jornada: 1446/12 x10= 1205 h/año
Jornada semanal de 13,25 h; Según convenio Jornada semanal 34 h ---- 100%
13,25 h --- X %
X= 1325/34 = 38,97 %
Salario Bruto Anual 13.688,98/12x10= 11.407,48 € para un cto parcial de jornada del 38,97 % = 11.407,48 x 38,97% = 4445,50 €/año
Plus de transporte 634,15 para 12 meses para 10 = 528,46 €
Salario Bruto Total = 4445,5 528,46 = 4.973,96 €
Días de trabajo en cto 303 de los cuales 25 son de vacaciones (a 2,5 al mes)
Año natural 365 días - 30 de vacaciones = 335
Año de cto 303 días - 25 = 278
Plus de transporte 634,15/335X278) = 526,25 por 10 meses de cto sale a una media de 52,63 €/mes, para hacer el calculo para todos los meses incluido vacaciones, 526,25/303 = 1,74 h/día.
Jornada a realizar durante los 10 meses de trabajo.
1205 h al 38,97 € de jornada = 469,59 h/10 meses = 46,96 h/mes
Anónimo
10/10/2016 16:54
jamgpreve
Está todo muy bien detallado.
Muchísimas gracias por el tiempo y el teabajo que ha dedicado.
Un saludo.
Por tanto tenemos a un trabajador con cto parcial del 38,97%, con 10 meses de duración de los cuales 25 son de vacaciones, plus de transporte diario (incluido vacaciones ya que he hecho la media) 1,74 h/día, con una jornada laboral de 13,25 h/sem lo que suponen 46,96 h/mes, con un salario bruto de 4445,50 en 10 meses lo que suponen 444,55 €/mes y un plus de transporte de 526,25 por 10 meses de cto sale a una media de 52,63 €/mes, para hacer el calculo para todos los meses incluido vacaciones, 526,25/303 = 1,74 h/día.
SBA = 4445,5 526,25 = 4971,75
SNA = 4971,75 x 8,4% (si IRPF 2%) = 4971,75-417,63= 4554,12 €/10
SBmensual = 4971,75/10 = 497,18 €
Descuentos 8,4% = 41,76 €
SNmensual = 455,41 €
Precio Hora bruta = 4971,75/469,6 = 10,59 €/h
Precio Hora Neta = 4554,12/469,6 = 9,70 €/h.
Salario Bruto Total = 4445,5 528,46 = 4.973,96 €
operaciones de éste tipo falta el signo mas porque la pagina no lo pone, quedaría como sigue:
Salario Bruto Total = 4445,5 (mas) 528,46 = 4.973,96 €
Anónimo
11/10/2016 11:00
Anónimo
Muchas gracias, creo que así no cabe duda.
El tema es el siguiente, cada mes varía las horas que trabajo, porque va en función del alumnado.
Pero imagino que lo que no varía es el precio hora neto, es decir, debería pagar a 9.70 la hora, verdad?
Supongo que sí variará el plus de transporte, si llego al 50% o más sube, verdad?
Pues si, si las horas varían mensualmente tendrá salario distinto pero el neto seria por hora trabajada. En cuanto a si la jornada mensual indicada en el convenio (34 h/sem), de llegar a 17 horas de jornada en un mes tendría dcho ese mes a que el plus fuese el correspondiente al 100% de la jornada
Anónimo
11/10/2016 14:46
jamgpreve
Vale, pues ya me queda todo claro.
Muchas gracias por todo, de verdad.
Un saludo.
Me gustaría saber qué clase de contrato me deberían hacer en una academia para dar clases de física y química de ESO y bachillerato, mi titulación es graduado en ingeniería química industrial y seré el único profesor que de las clases (no sé si eso me incluiría en el grupo I, profesor titular o no) y cuál debería ser mi sueldo por 6 horas semanales. Muchas gracias de antemano
Artículo 12.º Definición de competencias de los puestos de trabajo. Grupo profesional I. Personal docente.
Profesor/a Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación, ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro en las distintas modalidades de formación, presencial, distancia y on-line. Profesor de Taller: es el que reuniendo los conocimientos necesarios imparte su actividad como docente en programas socioculturales.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto: Es el que colabora con el profesor titular y es dirigido en su actividad por aquel.
Profesor Auxiliar «on line»: Es el que colabora con el profesor titular y es dirigido por su actividad en la formación «on line».
Instructor/a o Experto/a: Es quien imparte enseñanza en función de sus conocimientos específicos atendiendo a los requerimientos que exija la especialidad formativa. Educador social: es quien reuniendo una titulación específica y/o habilitación realiza las funciones correspondientes a su formación.
Como ve somete a la titulación exigida por la legislación, ¿Cuál es? El convenio no lo aclara, a mi entender una titulación de ingeniería técnica debe se suficiente para impartir clases de la materia y por tanto ser profesor titular de categoría , ¿Qué pasa? que la empresa, en este caso su jefa se escuda en que el profesor titular debe ser quien tenga una titulación superior, yo no veo por ningún sitio que esto sea así.
La otra cuestión es que según la ss categoría el profesor adjunto es el que asiste al profesor titular por tanto para ser profesor adjunto debería de tener un superior en el mismo momento que esta dando las clases, cosa que no sucede así y que esto lo hacen àra rebajar categorías. Qué le muestre donde viene escrito que para ser profesor titular hay que ser titulado de categoría superior.
En cuanto al sueldo siendo un titulado en ingenierías, ¿se lo tengo que calcular?
Salario para un profesor titular con 6 h/sem:
1.- porcentaje de jornada a realizar:
34 h----------------- 100 €
6 h ----------------- X, Donde X = (6 x 100)/34 = 17,647, 17,65 €, por tanto jornada inferior al 25 % por lo que de complemento de dedicación serán 32,00 €
Precio hora ordinaria: 14243,06/1446 = 9,85 €/h
Salario bruto con las pagas prorrateadas 14243,06 x 17,65% = 2513,90 €/12 = 209,49 (mas) 32,00 € = 241,49 €/mes para una jornada mensual de 1446 x 17,65 % = 255,22 h/año/11 (meses, uno de vacaciones)= 23,20 h/mes
Para el profesor adjunto seria esto mismo pero con un salario bruto anual de 12656,63 x 17,65% = 2233,90 €/año / 12 = 186,16 (32) = 218,16 € /mes para una jornada de 23,20 h/mes. y un precio hora ordinaria de 12656,63/1446 = 8,75 €/h.