No tiene nada que demandar, simplemente no tiene valor la designación del padre en este caso, porque no es un caso válido de designación de tutor. No tienen el mismo derecho "ambos tutores", ni parece lógico: uno nunca ha sido nombrado tutor, legalmente.
Imagínate, no sé, que han pasado 15 años, que se han ido a vivir a otro país..., ¿a qué vendría venir a un testamento que nombre tutor por alguien que hace años que no existe?
Es que no puede dejar lo que no posee.
Gracias por su contestacion.
Pondre un ejemplo. 2 padres.
El fallecido nombre tutor, pero al estar la madre, la patria potestad la ejercicio ella sin limitaciones . Aqui esta claro.
Despues fallece la madre, la cual habia nombrado un tutor distinto al del padre.
Aqui parece logico que ambos Tutores nombrados, tengan el mismo derecho a serlo respecto a la menor.
Mi duda es... En este caso intervendria un Juez y un Fiscal para elegir al Tutor del menor?.
Muchas gracias
Si fallecen ambos a la vez sí podría darse el caso, si no no. La disposición testamentaria del que fallece primero sería papel mojado, no sirve de nada un nombramiento de tutor en testamento existiendo un progenitor con la patria potestad intacta. La patria potestad pasa a ser exclusiva en ese momento, y no se puede limitar la actuación del otro progenitor por testamento, sería una barbaridad.
Gracias por las respuestas.
Me surge la duda, si en caso de ausencia de los 2 padres, en el que cada uno de ellos nombro un tutor distinto, no se daria la intervención de un Juez y el Fiscal al ser Menor, para designar cual de los 2 Tutores nombrados por los padres seria el definitiva???. Al fin y al cabo, ambos tienen el mismo derecho.
Gracias
Cuando fallezca uno el otro tendrá la guardia y custodia de forma exclusiva, al pasar a ser una familia monoparental. Puede en ese caso vivir donde quiera esta persona con la menor, al ser el único responsable de esta. En caso de fallecer esta segunda persona sería el testamento de esta la que se tuviera en cuenta si hay designación de tutor. Los familiares de cualquiera de los dos tienen derecho a visitas en cualquier caso.
Buenas noches :
Mi duda es la siguiente.
Un padre soltero convive con su hija menor en su domicilio en Madrid. La visita con regularidad su abuela, por lo que el padre decide nombrarla como Tutor en Testamento.
Por otra lado, la madre soltera de la menor vive en otro municipio de la comunidad de Madrid, y visita a su hija con regularidad. (no existe convenio de medidas filiopaternas). Su madre decide nombrar a su Hermana, que vive en otra Provincia en su testamento como Tutora.
Mi duda es, en caso de fallecimiento, primero del padre, y luego de la madre, antes de la Mayoria edad hija, quien seria su Tutora???
2. Si el padre establecio en Testamento que la hija viviera en Madrid capital porque Aqui esta escolarizada, deberia vivir Aqui hasta los 18 años?.