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Nombramiento albacea para menor de edad

3 Comentarios
 
Nombramiento albacea para menor de edad
09/07/2017 20:42
Estimado Senor Grisolia:

Soy Alberto, padre de una bebe.
En una contestacion a una pregunta que le hice, relativo al nombramiento de albacea(administradora de bienes de la menor), me dejo muy preocupado con la siguiente respuesta:
". Reconvierta usted los bienes ahora, que todavía son suyos, y deje en herencia esos fondos si le parece que es lo más apropiado."


Por favor, le ruego que me aclare esta respuesta ya que no logro entender su significado.

Gracias y perdone las molestias. Se que Ud. No tiene obligación de hacerlo...

Gracias de nuevo
10/07/2017 09:07
Buhomad
Hola Búho.
La verdad es que no recuerdo esa respuesta, pero lo miro cuando regrese de luchar contra la molicie y la incuria en el Juzgado de lo Mercantil, espero que hoy mismo.
10/07/2017 17:37
Grisolía
Muchas gracias.

Fue el 25/6/2017 su respuesta a mi Pregunta.

Autorización en Testamento de venta de inmueble por menor.....
10/07/2017 20:50
Buhomad
Por lo que veo, usted tiene una hija menor a quien quiere dejar en testamento unos bienes inmuebles, con instrucciones para su venta y adquirir con el producto obtenido unos fondos bancarios. Al parecer, la razón por la que no puede hacer esa transacción ahora es porque los inmuebles no se venden con facilidad.Asimismo, quiere nombrar una albacea que, junto con la madre de la niña, hagan todas las transacciones necesarias.
No puede hacerlo, Búho. Tal y como están las cosas, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria se están nombrando defensores judiciales para las peticiones de enajenación de menores, pues se considera que no solo se necesita permiso, sino que ha de preceder una fase interlocutoria donde una defensa independiente del menor haga valer su criterio (además del fiscal). Por lo tanto, lo que quiera dejarle a la niña ha de transarlo usted en vida, y eso era precisamente lo que le quería decir: nada de albaceas, tutoras ni administradoras. De hecho, la propia herencia será adquirida a beneficio de inventario, y hasta que la niña no cumpla 18 años no se consolidará. La parte legítima de la niña no puede usted sujetarla a condición (por ejemplo, la compra de esos fondos conservadores) pero sí el resto, que puede distribuir en legados sujetos a condición.