Necesito una solución, mi padre y su hermano no se ponen de acuerdo en el reparto de una herencia y no quiero que esto separe a mi familia porque siempre hemos tenido muy buena relación.
Hace tres años que murió mi abuela sin repartir su herencia, pero hace ya más de 30 años repartió parte de esta herencia en vida, ya que sus hijos lo necesitaron en aquél momento. En su día, dio a su hijo mayor un bajo comercial donde él, tras arreglarlo e invertir en este local, montó una tienda que ha estado abierta más de 30 años. Por su parte, mi abuela dejó a mi padre un segundo piso sin ascensor, que tras arreglarlo e invertir en él, es donde mis padres viven desde hace 30 años.
En esa misma finca ha quedado el primer piso donde vivían mis abuelos, reformado en los últimos años por ellos, y que lo han tasado en 70.000€ (con trastero y terraza).
En la finca contigua, queda otro primer piso, igual al anterior, pero sin reformar, tasado en 30.000€.
Y también en esta finca, y contiguo al local comercial de mi tío, tenemos otro local idéntico pero que se usa como garaje desde hace más de 40 años. Este garaje fue disfrutado en su día por mi abuelo, mi tío (que guardó sus vehículos durante más de 15 años sin ningún tipo de gasto) y mi padre, que instaló agua y luz y es el que se ha hecho cargo de los gastos desde siempre.
Por lo tanto, a repartir ahora quedan un bajo comercial (usado como garaje), el primer piso sobre el garaje y sin reformar y el primer piso sobre el bajo comercial (tienda de mi tío) totalmente reformado y a punto para entrar a vivir.
Mi tio nos asegura que lo justo es lo siguiente:
Dice que como mi padre en su día obtuvo un segundo piso en buenas condiciones, pero que tuvieron que reformar y modernizar para entrar a vivir (alega que costaba más que su bajo comercial que tuvo que arreglar para transformar en una tienda), y él dicho bajo comercial (que alega que seguro que costaba mucho menos que nuestro segundo piso sin ascensor), lo justo es que mi padre se quede el local comercial que queda y usa como garaje (tasado en 68.000€), y él se quedará el piso reformado (72.000€) . Y el piso que queda sin reformar (tasado en 30.000€) la mitad para cada uno.
Mi padre cree que lo justo es lo siguiente:
Mi tío se queda el primer piso sin reformar (30.000€) como él se quedó en su día un segundo piso. Mi padre el bajo comercial sin reformar y usado como garaje (70.000€) como mi tío se quedó en su día el otro local comercial sin reformar y que montó su tienda. Y el primer piso reformado se reparte entre los dos.
Si no se llega a un acuerdo, cuál podría ser la solución que no perjudicase a ninguno de los dos hermanos??
Mil gracias, porque necesito asesoramiento y saber cuál de los dos hermanos tiene razón.
Buenos días,
Efectivamente, como bien dices, es una cuestión respecto a la que tu padre y su hermano necesitan no solo asesoramiento sino también mediación, para desbloquear la situación y otorgar a cada uno lo que podría corresponderle.
Desconozco desde que ciudad escribe, por lo que no puedo decirte que os ayudaría. En cualquier caso, te recomiendo la intervención de un tercero que os asesore.
Saludos.
Jaime.
Su padre y su tío están totalmente equivocados. A ambos les corresponde la mitad del local, la mitad del piso sin reformar y la mitad de la vivienda de sus abuelos. Que luego quieran permutar su parte cada cual, es un asunto que nada tiene que ver con la ley ni con lo que es justo, sino con los acuerdos a los que lleguen. En cuanto al local de su tío y al piso de su padre, también han de pasarlo a "colación". No existe el "reparto en vida" de la herencia, sino donaciones que, como tal, constituyen un adelanto sobre la porción legítima de cada cual. Así, una vez repartido mitad y mitad lo que ha quedado, se valoran el local de su tío y la casa de sus padres. Aquél de los dos que salga perdiendo deberá compensar al otro. Por ejemplo, si el local de su tío vale 90.000 euros y la vivienda de sus padres 70.000, a su padre le corresponde 10.000 euros más de la herencia, que podrá tomar de una mayor cuota de propiedad de las fincas que se han repartido a la mitad.
Eso significa que ninguno de los dos tiene razón. Las atribuciones de tal o cual propiedad en las herencias es un asunto totalmente negociado y en el que tiene que haber un acuerdo absoluto. En otro caso, la ley y la justicia le darán mitad y mitad (de TODO) a cada cual, y si es necesario completar al uno o al otro por el distinto valor de las donaciones, así se hará. Se atisban nubarrones de tormenta en el horizonte, procuren arreglar ahora o pasarán generaciones hasta que vuelvan a hablarse.
Muchas gracias por su respuesta, espero que lo puedan solucionar todo a las buenas.
Anónimo
24/09/2016 17:42
Grisolía
Muchísimas gracias por su respuesta. Una última duda, para valorar los locales que cada uno de los hermanos recibieron a modo de donaciones, ¿cómo se haría si cada uno ha invertido en mejoras en cuantías diferentes en cada uno de los locales?
La donación ha de tasarse a la fecha de la muerte de su abuela, hace tres años. Ambos hermanos seguirán siendo propietarios, respectivamente, del local y de la vivienda; pero tienen que poner a reparto el valor de ambos inmuebles para que cada uno se quede exactamente el 50%. Su abuela pudo dispensar con las donaciones traer a colación cada una de ellas, pero no lo hizo. Por tanto, mitad y mitad estricta. Su tío y su padre hicieron inversiones en ambos inmuebles; pero antes de que empiecen a poner facturas encima de la mesa han de recordar que el primero pudo instalar un negocio que le proporcionó medios de vida, y el segundo satisfizo las necesidades de vivienda durante décadas. Por lo tanto, esas facturas jamás pueden lastrar la herencia, entre otras razones porque nadie pretende quedarse ni con el local ni con la casa, y esas mejoras no son caudal hereditario, es decir, que no es dinero perteneciente a la herencia. Que ambos saquen el valor de tasación de sus inmuebles, que lo sumen y lo dividan entre dos, y eso es lo justo. Las facturas de las reformas al cajón, porque un juez nunca las tendrá en consideración.
Buenas tardes Juan Carlos. Me dirijo a usted porque necesito de nuevo su asesoramiento y que me pueda aclarar el tema que voy a exponerle a continuación.
Ya expliqué el tema del reparto de los pisos y locales comerciales que mi abuela dejó a mi tio y mi padre y que no había acuerdo entre ellos.
Pues bien, he tenido acceso a la escritura de donación que hizo mi abuela hace ya 30 años, en la que describe la donación que hace a cada hijo:
Al hijo mayor, un local comercial a pie de calle. Y al segundo hijo, un segundo piso sin ascensor.
A continuación de la descripción de cada una de las donaciones, pone que "estas donaciones se realizan exentas de colación y con carácter de mejora expresa". (me han expllicado que exentas de colación viene a decir que lo que les dieron en el pasado, no cuenta para lo que queda por repartir, es una mejora que se les dio en su día y ya no cuenta hoy en día.
Pues bien, como ya expliqué, queda por repartir un local comercial igual al de mi tio, un primer piso completamente reformado y otro primer piso sin reformar, ambos sin ascensor.
¿Es justo que mi tio se quede el piso reformado, mi padre el garaje sin reformar y tengan que repartirse lo que obtengan de la venta del primer piso?
Lo veo totalmente injusto hacia mi padre, ya que mi tio se quedará un local comercial, un primer piso totalmente renovado y la mitad de la venta del primer piso, mientras que mi padre se quedará un local comercial (es un garaje) por reformar, el piso en el que viven desde hace años y la mitad de lo que obtengan por el primero.
No hay nada que hacer? Mi tio va a aprovecharse de la situación dejando a mi padre con una parte mínima de la herencia.
elimine el bajo de su tío y el piso de su padre, no solo porque las donaciones fueron expresamante no colacionables, sino porque, aunque fuesen colacionables, solo contarían para determinar la legítima
total masa hereditaria: 72.000 más 69.700 más 32.000 = 171.700
a cada uno le corresponden bienes por un valor de 85.850
y podría ser:
- para su tío, el piso primero derecha
- para su padre el bajo
- el primero a medias, habiendo su tío de compensar a su padre con 1.150 euros
no miren para atrás, para lo que en su día donaron a uno y otro, no solo porque no es lo legal y porque no hay claras diferencias ... sino porque esa no era la intención de los donantes, que buenamente trataron de donar a ambos de modo paritario y, fundamentalmente, a cada uno aquello que más necesitaba